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TSJ

AS/0316/2013

Tribunal Supremo de Justicia
7 de agosto de 2013Penal LiquidadoraMag. Willam Eduardo Alave Laura
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas
Sala
Penal Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

SALA PENAL LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO Nº 316/2013

Sucre: 07 de agosto de 2013

Expediente : 53/09

Distrito: Cochabamba

Parte acusadora: Ministerio Público

Parte imputada: Ángel Vladimir Sánchez López y Claudia Selenia Salamanca

Miranda

Delito: Tráfico de Sustancias Controladas

Recurso: Casación

VISTOS: (Del recurso en cuestión)

El Recurso de Casación planteado por Ángel Vladimir Sánchez López y Claudia Selenia Salamanca Miranda de fs. 318 a 319, impugnando el Auto de Vista de 21 de octubre de 2008 cursante de fs. 299 a 300 vta. de obrados, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por los arts. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley Nº 1008), los antecedentes, y;

CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)

Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fuera interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:

Con base a la Acusación Fiscal, previa la sustanciación del juicio oral, el Tribunal de Sentencia Nº 3 del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Sentencia de 20 de junio de 2006 (fs. 183 a 190 vta.), resolvió:

1.- Declarar a Ángel Vladimir Sánchez López y Claudia Selenia Salamanca Miranda, Autores y Culpables del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por los arts. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley Nº 1008) condenándoles a cada uno con la pena de quince años (15) de presidio, debiendo Ángel Vladimir Sánchez López, cumplir la pena en el Penal de “El Abra” de la ciudad de Cochabamba y Claudia Selenia Salamanca Miranda cumplir la pena en el Penal de “San Sebastián Mujeres” de la ciudad de Cochabamba, de conformidad a lo dispuesto en el art. 365 del Código de Procedimiento Penal. Asimismo se les impuso doscientos días multa (200) a razón de Bs. 2, por día a cada uno, a ser pagados hasta el cumplimiento total de la codena. Considerando que Ángel Vladimir Sánchez López y Claudia Selenia Salamanca Miranda se encuentran en libertad, cumplirán su condena ejecutoriada que sea la Sentencia, debiendo descontarse el tiempo que hubieran estado detenidos aún en sede policial desde el 20 de septiembre de 2005. Con costas a favor del Estado, debiendo el señor Secretario-Abogado elaborar la planilla en el plazo de 24 horas de ejecutoriada la Sentencia.

2.- Se dispone la confiscación definitiva de una prensa hidráulica de 15 toneladas “S/ELEVACAO DA MESA-EXP. CODIGO 15001004 SERIE 3939” fabricado por SOMAR industria Brasilera y 9 celulares (detallados en la prueba judicializada como MP 1.22) de las siguientes características: 1.- Marca Nokia ESN 1000134. 2.- Marca Movistar Serie IMEI-356076004143764. 3.- Marca Motorola ESN D10NEQFHR3. 4.- Marca SIEMENS serie 010156512034263. 5.- Marca Nokia ESN 25305831261. 6.- Marca Nokia ESN07214410896. 7.- Marca Nokia ESN 08311007878. 8.- Marca Nokia ESN04307906952 y 9.- Marca Motorola ESN D81NFJ3HHF, todas ellas a favor del Consejo Nacional de Lucha Contra el Tráfico lícito de Drogas (CONALTID), en previsión del art. 260 num. 2 y 3 del Código de Procedimiento Penal y 71 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley Nº 1008).

Que, ante esta Sentencia, Ángel Vladimir Sánchez López y Claudia Selenia Salamanca Miranda de fs. 201 a 202 vta., interpusieron Recurso de Apelación Restringida, mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 21 de octubre de 2008 (fs. 299 a 300 vta.), la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dictó Auto de Vista, por el que declaró Improcedente el Recurso de Apelación Restringida interpuesto por Ángel Vladimir Sánchez López y Claudia Selenia Salamanca Miranda.

Posteriormente Ángel Vladimir Sánchez López y Claudia Selenia Salamanca Miranda solicitaron Explicación Enmienda y Complementación (fs. 309 y vta.) el cual mediante Resolución de 17 de enero de 2009 declaró Sin lugar a la Complementación solicitada, quedando firme y subsistente la Sentencia apelada.

Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Ángel Vladimir Sánchez López y Claudia Selenia Salamanca Miranda, mediante memorial presentado el 21 de febrero de 2009 (fs. 318 y vta.), interpusieron Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado de acuerdo a los siguientes argumentos.

CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de casación)

Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo, los siguientes:

I.- Señaló, que mediante el decreto de 1º de octubre de 2008 se fijó día y hora de audiencia para fundamentación oral para el día 7 de octubre de 2008.

2.- Mediante decreto de 7 de octubre se suspendió la Audiencia del mismo día por existir amenaza de bomba al interior de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, fijándose nueva fecha para el día 17 de octubre a horas 9:30.

3.- Mediante decreto de 13 de octubre, los Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba suspendieron la audiencia fijada, para nuevamente escuchar la fundamentación oral de esta parte, fijando nuevo día y hora de Audiencia para el día 20 de octubre a horas 10:00 de la mañana.

4.- En 20 de octubre su abogado defensor, presentó memorial solicitando suspensión de audiencia, debido a que tenía otra Audiencia con detenido, manifestando que el extremo de estar ausente en la Audiencia señalada por la Sala Penal Segunda significaría ponerlos en indefensión.

5.- El 28 de marzo de 2007 la Corte Suprema emitió Auto Supremo en una situación similar Dejado sin efecto el Auto de Vista dictado por la Sala Penal Segunda de la ciudad de Cochabamba, sentando de esta manera línea jurisprudencial al efecto.

6.- En 16 de enero presentó memorial solicitando Explicación, Enmienda y Complementación, que es rechazada mediante Auto de 17 de enero del mismo año, sin ninguna fundamentación del motivo rechazado.

7.- Acompañó el Auto e 21 de febrero de 2009, donde los Sres. Vocales de la Sala Penal Segunda, dentro del proceso que sigue el Ministerio Público contra Eliodoro Escalera percatándose de que la Audiencia de fundamentación oral no se hizo presente al abogado defensor, se continuó con el desarrollo de la misma, pero sin embargo, de oficio Dejan sin Efecto la Audiencia de 20 de febrero porque la inasistencia del abogado afecta al derecho a la defensa.

8.- En su Recurso de Apelación Restringida observó respecto de la intervención de José Ernesto Céspedes Ballesteros, quién en las actuaciones policiales funge como testigo, cuando también era imputado, esta doble calidad del procesado viola de nulidad el proceso, porque una persona no puede tener una doble función dentro de un proceso.

Por los puntos anotados refirió, que existió discriminación a la parte que se somete a un juicio por la comisión de delitos inmersos en la Ley Nº 1008.

Del Precedente Contradictorio Invocado:

En el punto 5 refirió el Auto Supremo de 28 de marzo de 2007.

En el otrosí 2do. Invocó el Auto Supremo Nº 225 de 28 de marzo de 2008.

En el punto 7 y en el otrosí 3ro. Invocó el Auto de Vista Nº 21 de febrero de 2009.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Ángel Vladimir Sánchez López y Claudia Selenia Salamanca
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas
Magistrado relator
Willam Eduardo Alave Laura
Tribunal Supremo de Justicia7 de agosto de 2013AS/0316/2013Fuente oficial