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TSJ

AS/0316/2016

Tribunal Supremo de Justicia
20 de septiembre de 2016Social 2daMag. Fidel Marcos Tordoya
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2016

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 316/2016.

Sucre, 20 de septiembre de 2016.

Expediente: SC-CA.SAII-SCZ.439/2015.

Distrito: Santa Cruz de la Sierra.

Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 494 a 497 vta., interpuesto por Walter Saavedra Bejarano, contra el Auto de Vista Nº 215 de 27 de marzo de 2015, cursante de fs. 488 a 491, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso por pago de reintegros de beneficios sociales, seguido por el recurrente contra el Colegio Particular La Salle de Santa Cruz, la respuesta de fs. 499 a 500 vta., el Auto a fs. 503 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I:

I.1. Antecedentes del proceso

I.1.1. Sentencia:

Que, Walter Saavedra Bejarano, interpuso demanda por pago de reintegros de derechos y beneficios sociales de fs. 246 a 252, contra el Colegio la Salle de Santa Cruz, tramitado el proceso laboral, la Juez Segundo de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 48/14 de 18 de agosto de 2014, de fs. 444 a 449, declarando probada en parte la demanda, disponiendo lo siguiente: 1) En cuanto al derecho al reintegro de la indemnización por los últimos 17 años, desde el mes de enero de 1993 hasta el 14 de diciembre de 2010, previo descuento de los montos recibidos, con costas; 2) Declara improbada la demanda en cuanto al derecho al reintegro de los beneficios sociales en la primera etapa comprendida desde el 3 de enero de 1968 al 8 de diciembre de “1889” -textual-, por haber sido pagados en su integridad los derechos correspondientes, conforme a la normativa vigente establecida en el art. 2 del Decreto Ley (DL) 2941 de 29 de febrero de 1952; 3) Declara probada la excepción de pago documentado, por el tiempo trabajado comprendido entre el 3 de enero de 1968 al 8 de diciembre de 1989, al haberse cumplido con el decreto ley citado; 4) Probada la excepción de prescripción en parte en cuanto a la primera etapa de la relación; y, 5) Ordena al Colegio La Salle de Santa Cruz, representado por su Director General, Luis Antonio Boza Fernández, para que al tercer día de su legal notificación pague al demandante la reliquidación de sus beneficios sociales siguientes: Indemnización por 17 años, menos los pagos a cuenta sumando el saldo por cancelar y multa del 30% que asciende al total de Bs. 80.616,00.- (ochenta mil seiscientos dieseis 00/100 bolivianos), sin lugar a recalculo de la multa por cuanto ha sido incluida en la liquidación final, si la actualización de UFV’s a calcular en ejecución de la sentencia.

Por Auto a fs. 457, se rechazó la solicitud de complementación y aclaración del apoderado legal del Colegio demandado.

I.1.2. Auto de Vista:

Notificada con la Sentencia Nº 48/14, ambas partes presentaron apelación contra la citada sentencia, mediante memoriales de fs. 458 a 461, y de 464 a 469, recurso que fue resuelto por el Auto de Vista Nº 215 de 27 de marzo de 2015, cursante de fs. 488 a 491 pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que revocando en parte la sentencia impugnada, declaró improbada la demanda en cuanto al derecho de reintegro por los últimos 17 años, y así como declaró probada totalmente la excepción de pago de documento, por haberse demostrado el pago oportuno de sus beneficios sociales desde 1968 hasta el mes de diciembre de 2010, por tanto no corresponde ningún tipo de reintegro o reliquidación que pretende el demandante.

Contra el referido auto de vista, Walter Saavedra Bejarano, interpuso recurso de casación en el fondo de fs. 494 a 497 vta., manifestando en síntesis los siguientes argumentos:

I.2. Motivos del recurso de casación en el fondo

Que, el auto de vista impugnado, incurrió en aplicación indebida de los arts. 2 y 4 del Decreto Ley (DL) Nº 16187 de 16 de febrero de 1979, e interpretación errónea de las pruebas de cargo.

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Criterio

“…se tiene que el mismo, en la confesión provocada cursante de fs. 413 a 414, reconoció que recibía 14 pagas anuales señalando: “Al año recibíamos todos los profesores 13 sueldos y una indemnización que es un beneficio…”, (…) el colegio demandado canceló 14 salarios anuales al actor. Además se debe tomar en cuenta que, a la finalización de la relación laboral entre el actor y el colegio demandado, el recurrente recibió su finiquito cursante de fs. 296 y vta…”

Datos del proceso

Magistrado relator
Fidel Marcos Tordoya

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Beneficios sociales / Indemnización / Alcances
Tribunal Supremo de Justicia20 de septiembre de 2016AS/0316/2016Fuente oficial