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TSJ

AS/0316/2021-RA

Tribunal Supremo de Justicia
30 de junio de 2021Penal
Proceso
Lesiones Graves y Leves
Sala
Penal
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 316/2021-RA

Sucre, 30 de junio de 2021

Expediente : Santa Cruz 50/2021

Parte Acusadora : Ministerio Público y Lucidio Flores Flores

Parte Imputada : Roy Aldo Cabrera Guzmán

Delito : Lesiones Graves y Leves

RESULTANDO

Por memoriales presentados el 18 de marzo de 2021, cursante de fs. 307 a 308 vta., Lucidio Flores Flores interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista Nº 48 de 14 de diciembre de 2020, de fs. 296 a 300 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el recurrente contra Roy Aldo Cabrera Guzmán, por la presunta comisión del delito de Lesiones Graves y Leves, previsto y sancionado por el art. 271 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

Por Sentencia 07/2020 de 13 de febrero (fs. 266 a 273), el Tribunal Primero de Sentencia de Camiri del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Roy Aldo Cabrera Guzmán, absuelto de la comisión del delito de Lesiones Graves y Leves, por falta de prueba, previsto en el art. 271 del CP.

Contra la referida Sentencia, el acusador particular Lucidio Flores Flores (fs. 275 a 279) y el representante del Ministerio Publico (fs. 281 a 287), interpusieron recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por Auto de Vista 48 de 14 de diciembre de 2020, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisibles e improcedentes los recursos planteados; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.

Por diligencia de 12 de marzo de 2021 (fs. 301), el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado; y, el 18 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

La parte recurrente advierte que el Tribunal de alzada emitió su fallo sin cumplir con lo estipulado en el art. 412 del Código de Procedimiento Penal (CPP), es decir que no se llevó a cabo la audiencia de fundamentación, y que ello representa actividad procesal defectuosa conforme al art. 169 del CPP, y la afectación al debido proceso, por cuanto el Auto de Vista impugnado carece de fundamentación y sin asidero legal, en los dos primeros considerandos realizan referencia a la valoración de la prueba sin indicar a qué tipo de prueba se refieren, pues en apelación se denunció la inobservancia y errónea aplicación de la Ley, entiéndase que el tipo penal y la subsunción se encuentran bien tipificados e identificados conforme al certificado médico forense, que indica un impedimento de 55 días, pues en el supuesto fundamento jurídico del Auto de Vista recurrido, se advierte la parcialización con el acusado, ya que se manifiesta que tanto la acusación particular como fiscal no produjeron pruebas dentro de las investigaciones y el desarrollo del juicio, siendo dicho fundamento falso y contradictorio, pues al contrario existe bastante prueba de cargo contra el acusado y sobre todo la existencia del certificado médico forense “el cual indica que fui victimas de una lesión producida por una riña o pelea” (sic), en ese sentido se evidencia que el Auto de Vista impugnado resulta contradictorio, incoherente y totalmente parcializado con el acusado, por lo tanto al amparo de los arts. 14, 24, 115, 119 y 120 de la Constitución Política del Estado (CPE) y 370 incs. 3), 5) y 6) del CPP, presenta el recurso de casación contra la referida resolución de alzada.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación, dada su función nomofiláctica, tiene como finalidad que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de la Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Lucidio Flores Flores
Demandado
Roy Aldo Cabrera Guzmán
Proceso
Lesiones Graves y Leves
Tribunal Supremo de Justicia30 de junio de 2021AS/0316/2021-RAFuente oficial