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TSJ

AS/0317/2005

Tribunal Supremo de Justicia
26 de septiembre de 2005Penal IIMag. Héctor Sandoval Parada
Proceso
Sala
Penal II
Año
2005

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: Nº 317 Sucre, 26 de septiembre de 2005

DISTRITO: La Paz

PARTES: Aguas del Illimani c/ Toyofumi Kuroiwa Tsuboi y otros.

Apropiación indebida y otros.

MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada.

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VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Pascual Calle, Roberto Apaza Huanca , Pablo Choque Mamani, Armando Ayala Quispe, Francisco Huanca Flores y Exalta Tapia Limachi cursante de fojas 7347 a 7348 y vuelta, impugnando el Auto de Vista cursante de fojas 7338 a 7344 de 19 de marzo de 2004, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Alain Patrice Louis Carbonel representante legal de la Empresa Aguas del Illimani contra Toyofumi Kuroiwa Tsuboi y otros por los delitos de apropiación indebida y otros, el requerimiento Fiscal cursante de fojas 7367 a 7368, sus antecedentes, y

CONSIDERANDO: que el Juzgado Séptimo de partido en lo penal Liquidador de la ciudad de La Paz, pronuncia sentencia, la misma que cursa de fojas 7278 a 7293, declarando a Toyofumi Kuroiwa Tsuboi, Juan Alípaz Aparicio, Eleuterio Quispe Condori y Juan Bautista Huanca, absueltos de pena y culpa por existir en su contra, únicamente prueba semiplena, fallo que al haber sido apelado por Aguas del Illimani S.A. y los recurrentes, por Auto de Vista cursante de fojas 7338 a 7344 de 19 de marzo de 2004, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz aplicando lo dispuesto por el artículo 290 del Código de Procedimiento Penal antiguo dicta nueva sentencia mediante la que absuelve de pena y culpa a los procesados Toyofumi Kuroiwa Tsuboi del delito de apropiación indebida previsto y sancionado por el artículo 345 del Código Penal, a Juan Alípaz Aparicio, por el delito de apropiación indebida, previsto y sancionado por el articulo 345 con relación al artículo 23 del Código Penal, a Eleuterio Quispe Condori y Juan Bautista Huanca por el delito de uso de instrumento falsificado previsto y sancionado por el artículo 203 con relación al articulo 199 (falsedad ideológica) del Código Penal.

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Datos del proceso

Demandante
Aguas del Illimani
Demandado
Toyofumi Kuroiwa Tsuboi y otros.
Magistrado relator
Héctor Sandoval Parada
Tribunal Supremo de Justicia26 de septiembre de 2005AS/0317/2005Fuente oficial