Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 420/01
AUTO SUPREMO Nº 317 - Social Sucre, 08 de noviembre de 2005.
DISTRITO: Oruro
PARTES: Oscar Gonzalo Nigoevic Heredia y otro. c/ Dirección Departamental de Salud - Oruro.
RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 483-485, interpuesto por Wálter Ramiro Alarcón Rojas en su calidad de Director Técnico del Servicio Departamental de Salud-Oruro, contra el Auto de Vista de fs. 477-479, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Oruro, dentro del proceso seguido por Oscar Gonzalo Nigoevic Heredia y Roberto Selaya Vergara contra la Dirección Departamental de Salud-Oruro, sobre reincorporación y otros derechos; los antecedentes del proceso, el Dictamen Fiscal de fs. 495-496, y
CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs. 7 y la adhesión de fs. 126-127, tramitada la misma, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social de Oruro dicta Sentencia a fs. 451-454 declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 7 y la adhesión de fs. 126-127. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, a fs. 477-479, pronunció Auto de Vista CONFIRMANDO la sentencia apelada; fallo que motivó el recurso que se analiza.
CONSIDERANDO: Que este Tribunal de casación en observancia de lo previsto por el art. 15 de la Ley de Organización Judicial tiene, respecto de los jueces de alzada y de primera instancia, la facultad de revisión de oficio para verificar si en las causas sometidas a su conocimiento se han aplicado correctamente las leyes que rigen su tramitación.
Que, de la revisión del expediente, se advierte con indudable precisión la naturaleza de "entidad pública" que reviste la Dirección Departamental de Salud-Oruro, conforme también lo ha advertido la Juez A quo en la sentencia que le cupo pronunciar.
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