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TSJ

AS/0317/2006

Tribunal Supremo de Justicia
20 de junio de 2006Social 2daMag. Juan José González Osio
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2006

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 317

Sucre, 20 de junio de 2.006

DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.

PARTES: Víctor Quispe Kari c/ Prefectura del Departamento de La Paz.

MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.

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VISTOS: El recurso de casación de fs. 49-52, interpuesto por Samuel Cano Pomier, en representación de la Prefectura del Departamento de La Paz, contra el auto de vista Nº 013/2002 de 4 de febrero de 2002 (fs. 45), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso social que sigue Víctor Quispe Kari, contra la entidad recurrente, la respuesta de fs. 54-56, el dictamen fiscal de fs. 59-60, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Sexto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió sentencia el 15 de mayo de 1999 (fs. 28-30), declarando probada en parte la demanda de fs. 6-8, ordenando a la entidad demandada pague la suma de Bs.- 11.744,06.-, a favor del actor por concepto de indemnización, desahucio, vacación y aguinaldo correspondientes a la gestión de 1997. En grado de apelación, por auto de vista Nº 013/2002 (fs. 45), se confirma la sentencia apelada en todas sus partes con costas.

Que, contra el auto de vista, la entidad demandada interpone recurso de nulidad o casación de fs. 49-52.

CONSIDERANDO: Que, en ejercicio de la facultad conferida por el art. 15 de la L.O.J., revisando de oficio los antecedentes del proceso a objeto de verificar el cumplimiento de los plazos y leyes que norman su correcta tramitación y conclusión, se establece que el Tribunal ad quem, en la dictación del auto de vista de 4 de febrero de 2002, al admitir y resolver la apelación de fs. 32-35, planteada por la asesora legal del Programa PAIS/DLAB/PMA dependiente de la Prefectura del Departamento de La Paz, sin acreditar personería, por cuanto, no acompaña poder especial y suficiente para comparecer en juicio, otorgado por el Prefecto y Comandante General de dicho Departamento, por ser quien ejerce la represtación legal de la entidad demandada conforme dispone el art. 5º inc. b) de la ley Nº 1654 de 28 de julio de 1995, no observó el cumplimiento de las disposiciones contenidas en los arts. 58 y 62 del Cód. Pdto. Civ., 804 y 810-II del Cód. Civ., máxime si dicho aspecto fue expresamente controvertido por el demandante en la respuesta de fs. 36-38, correspondiendo la nulidad del auto de vista que se examina.

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Datos del proceso

Demandante
Víctor Quispe Kari
Demandado
Prefectura del Departamento de La Paz.
Proceso
Social.
Magistrado relator
Juan José González Osio
Tribunal Supremo de Justicia20 de junio de 2006AS/0317/2006Fuente oficial