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TSJ

AS/0317/2008

Tribunal Supremo de Justicia
29 de septiembre de 2008Penal IMag. Teófilo Tarquino Mujica
Proceso
Sala
Penal I
Año
2008

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: Nº 317 Sucre, 29 de septiembre de 2008

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Ministerio Público c/ Eliodora Rodríguez Acha, Felipa Aguilera Galarza, Marina Lazarte Herbas Silvano Condori Ventura y Augusto Condori Ventura.

Tráfico de Sustancias Controladas (Declara improcedentes los recursos de casación)

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Sucre, 29 de septiembre de 2008

VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por Silvano Condori Ventura de fs. 581 a 582 vlta. y Augusto Condori Ventura de fs. 583 a 584, contra el Auto de Vista Nº 383 de 9 de octubre de 2003 de fs. 579 a 580, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público contra Eliodora Rodríguez Acha, Felipa Aguilera Galarza, Marina Lazarte Herbas y los recurrentes, por el delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el art. 48 de la Ley 1008, los antecedentes procesales; y,

CONSIDERANDO: Que, el Tribunal del Juzgado Primero de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad de Santa Cruz, el 27 de febrero de 2003, pronunció la Sentencia Nº 11 de fs. 550 a 555, declarando a los procesados Augusto Condori Ventura, Silvano Condori Ventura, Eliodora Rodríguez Acha y Felipa Aguilera Galarza, autores y culpables del delito de tentativa de tráfico, y encubrimiento en tráfico de sustancias controladas, previstos y sancionados por los arts. 8 del Código Penal y 48 de la Ley 1008, y 75 también de la Ley 1008, respectivamente, imponiéndoles la pena de seis años y ocho meses de reclusión, a los dos nombrados inicialmente, a cumplir en el centro de rehabilitación "Santa Cruz" de esa ciudad, multa de 300 días a razón de Bs. 3.- por día, y pago de costas, daños y perjuicios a ser regulados en ejecución de sentencia, y respecto a las dos últimas, en aplicación de la segunda parte del art. 75 de la Ley 1008, al tratarse de cónyuges de los condenados, se las declara exentas de sanción; asimismo, a la procesada Marina Lazarte Herbas y todos los encausados nombrados les absuelven de culpa y pena por el delito de tráfico de sustancias controladas; finalmente dispone la cesación de las medidas cautelares personales dispuestas en contra de las imputadas mencionadas.

Que en grado de apelación, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 383 de 9 de octubre de 2003 de fs. 579 a 580, revoca parcialmente la sentencia con relación a la tipificación y el quantum de la pena impuesta, y declara a los procesados Augusto Condori Ventura y Silvano Condori Ventura, autores y culpables del delito de tráfico de sustancias controladas previsto y sancionado por el art. 48 de la Ley 1008, imponiéndoles a cada uno la pena de diez años de presidio, además modifica la calificación jurídica de encubrimiento en la tentativa, tipificándose la conducta de Eliodora Rodríguez Acha y Felipa Aguilera Galarza, como encubrimiento previsto por el art. 75 de la Ley 1008, manteniéndose la exención de sanción, así como lo demás de la sentencia apelada. Contra esta resolución superior, recurren de casación los procesados nombrados.

CONSIDERANDO: Que, el procesado Silvano Condori Ventura en su recurso de casación de fs. 581 a 582 vlta., previa relación fáctica de los hechos aduce la violación de los arts. 135, 243 y 244 del Código de Procedimiento Penal e inexistencia de prueba plena en su contra; por su parte, el imputado Augusto Condori Ventura en su recurso de casación de fs 583 a 584, relacionando una serie de hechos refiere la violación de los arts. 243 y 244 del Código Adjetivo Penal y que no existe prueba plena en su contra.

Con estos fundamentos, piden al máximo tribunal casar el auto de vista recurrido absolviéndolos.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Eliodora Rodríguez Acha, Felipa Aguilera Galarza, Marina Lazarte Herbas Silvano Condori Ventura y Augusto Condori Ventura.
Magistrado relator
Teófilo Tarquino Mujica
Tribunal Supremo de Justicia29 de septiembre de 2008AS/0317/2008Fuente oficial