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TSJ

AS/0317/2012

Tribunal Supremo de Justicia
17 de septiembre de 2012Sala Civil 1Mag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Sala
Sala Civil 1
Año
2012

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CIVIL

Auto Supremo: 317/2012

Sucre: 17 de septiembre de 2012

Expediente: SC-74-12-S

Partes: Vanessa Raldes Parada c/Luís Alberto Ríos Arauco.

Proceso: Divorcio.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 116 a 117 vlta., interpuesto por Vanessa Raldes Parada contra el Auto de Vista Nº 142 de 20 de abril de 2012 pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de divorcio seguido por la recurrente contra Luis Alberto Ríos Arauco, la concesión de fs. 120, los antecedentes del proceso, y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

El Juez Sexto de Partido de Familia dicta la Sentencia de 10 de noviembre de 2011 cursante de fs. 95 a 96 vlta., de obrados, declarando probada la demanda de divorcio, declarando disuelto el vínculo conyugal de los esposos Ríos-Raldes formulada por Vanessa Raldes Parada en contra de Luís Alberto Ríos Arauco y disponiendo la comunicación a la Dirección Departamental de Registro Civil para la anotación en la Partida Matrimonial, respecto a las menores Kathleen Natalia Ríos Raldes y Dania Vanessa Ríos Raldes, señala que continuarán bajo la guarda y responsabilidad compartida que se tiene consensuada entre sus progenitores según acuerdo conciliatorio de 25 de febrero de 2011, los que deben de contribuir para la manutención d0e las menores.

Resolución de fondo que es recurrida de apelación y como consecuencia de ello se dicta el Auto de Vista Nº 142 de 20 de abril de 2012 cursante a fs. 112 y vlta. que confirma la Sentencia apelada, resolución de segunda instancia que es recurrida de casación en el fondo por Vanessa Raldes Parada, objeto de estudio y análisis.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN.

El recurso de casación interpuesto por la demandante se encuentra descrito en cinco puntos que son los siguientes:

En el numeral 1) señala que, se ha realizado una incorrecta aplicación del art. 38 numeral 3) de la Ley Nº 2026, porque el art. 2 del mismo cuerpo legal, señala que los niños requieren cuidado y atención necesaria para contribuir al desarrollo integral y eficaz en su etapa de crecimiento, sin perjuicio de la protección integral que señala el art. 5 del mentado cuerpo legal, y las normas deben interpretarse velando por el interés superior del niño, niña y adolescente de acuerdo a la Constitución, Convenciones y Tratados Internacionales, sin la utilización del chantaje y hostigamiento en los problemas familiares prohibido por el art. 109 numeral 6 de la Ley Nº 2026, inferido por el demandado, señala que la hubiera alejado del relacionamiento de su hija.

Arguye que, la citada norma legal no hubiera sido aplicada en su esencia ni en apego a la doctrina de protección integral, que vulnera el art. 70 numeral 2) de la Ley del Órgano Judicial, principios constitucionales y la propia Ley normativa Nº 2026, art. 6to y 3ro de la Convención de los Derechos del Niño, ya que es innegable que los hermanos tiene el derecho de no estar separados, para no perjudicar la cosmovisión de los niños.

También aduce que, la decisión judicial asumida en el proceso se traduce en el desconocimiento de la solución normativa que resultan ser frustrantes a la prioridad de atención que señala el art. 8 de la Ley Nº 2026. Manifiesta que la Convención de los Derechos del Niño, establece que la familia como grupo fundamental de la sociedad es el medio natural para el crecimiento y bienestar de todos sus miembros por ello en sus próximas normas va precisando este concepto.

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Datos del proceso

Demandante
Vanessa Raldes Parada
Demandado
Luís Alberto Ríos Arauco.
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani
Tribunal Supremo de Justicia17 de septiembre de 2012AS/0317/2012Fuente oficial