Volver a sentencias
TSJ

AS/0317/2015

Tribunal Supremo de Justicia
18 de mayo de 2015CivilMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Acción Negatoria y otros.
Sala
Civil
Año
2015

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 317/2015 - L

Sucre, 18 de mayo 2015

Expediente: CB-50-10-S

Partes: Gobierno Municipal de Cochabamba c/ Mario Mendoza Llanos.

Proceso: Acción Negatoria y otros.

Distrito: Cochabamba.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo cursante de fs. 277 a 281 vta., de obrados, interpuesto por Mario Mendoza Llanos contra el Auto de Vista Nº S.CII/MW/ASEN.12/25.02.10, cursante de fs. 273 a 275, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior de Justicia de Cochabamba (hoy Tribunal Departamental de Justicia), dentro el proceso de Acción Negatoria Mejor Derecho Propietario y reivindicación, seguido por el Gobierno Municipal de Cochabamba contra Mario Mendoza Llanos, la respuesta de fs. 285 a 287, concesión de fs. 287 vta., los antecedentes procesales; y,

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

La Juez de Partido doceavo en lo Civil y Comercial de la Capital – Cochabamba, mediante Sentencia Nº 383/2006 de 07 de Octubre de 2006, declaró PROBADA la demanda de fs. 9 a 11 formulada por la H. Municipalidad de Cochabamba, en lo que concierne a la acción negatoria el mejor derecho propietario y reivindicación del lote de terreno de 671, 61m2 ubicado en la zona de mayorazgo, manzana Nº 389, calle Jesús Lara , nominada con la letra C en el plano de regularización y sub división aprobado por la R.M. Nº 104/92 de 31 de enero de 1992, con el Nº 94 en el informe expedido por la casa Comunal Nº 2 de fecha 22 de noviembre de 1999; probada las excepciones perentorias de falsedad, ilegalidad, falta de acción y derecho y de falta de legitimación activa para demandar el mejor derecho de fs. 98-99, opuestas por la parte actora contra la reconvención; IMPROBADA la acción reconvencional y las excepciones perentorias de falsedad, ilegalidad, falta de acción y derecho y falta de causa legitima formuladas por el demandado. Sin costas por ser juicio doble. En consecuencia se determina:

1º.- la inexistencia del mejor derecho propietario de Mario Mendoza Llanos sobre el lote objeto de la litis, declarando además que el mismo es de dominio público, por tanto imprescriptible, inembargable e inalienable.

2º.- El mejor derecho propietario de la H. Alcaldía de Cochabamba sobre el lote de terreno de 671,61 m2 y por ende la ineficacia de la Sentencia de usucapión de fecha 23 de julio de 2001, con respecto a la comuna, ordenándose por lo mismo, la cancelación de su registro en derechos reales, efectuada por Mario Mendoza Llanos bajo la matricula computarizada No. 3011020017307, asiento A-1 de 7 de octubre de 2002.

3º.- El retiro de materiales y construcciones realizadas en el mismo por parte del demandado con cargo al demandado; y la consiguiente reivindicación y restitución del terreno por parte del demandado bajo conminatoria de ley.

Deducida la apelación por el demandado y remitida la misma ante la instancia competente, la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior de Justicia de Cochabamba (hoy Tribunal Departamental de Justicia), mediante Auto de Vista Nº S.CII/MW/ASEN.12/25.02.10, confirmó la Sentencia apelada.

En conocimiento de la determinación de segunda instancia, el demandado interpuso recurso de nulidad y casación, mismo que se pasa a analizar.

CONSIDERANDO II

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACION:

Mostrando 19 de 38 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Sentencias completas del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Gobierno Municipal de Cochabamba
Demandado
Mario Mendoza Llanos.
Proceso
Acción Negatoria y otros.
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran
Tribunal Supremo de Justicia18 de mayo de 2015AS/0317/2015Fuente oficial