Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 317/2015.
Sucre, 27 de octubre de 2015.
Expediente: SC-CA.SAII-OR.122/2015.
Distrito: Oruro.
Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 133 a 135 interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), Regional Oruro representado por Edson Paolo Saavedra Carreño contra el Auto de Vista Nº 02/2015 de 8 de enero de 2015, de fs. 123 a 126, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del trámite de Cálculo de Compensación de Cotizaciones instaurado por José Guillermo Salazar Azurduy contra la Entidad recurrente, la respuesta de fs. 139 a 140, el auto de fs. 141 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: Que, dentro del trámite administrativo de Cálculo de Compensación de Cotizaciones iniciado por José Guillermo Salazar Azurduy, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, por Resolución Nº 9304 de 13 de septiembre de 2012 de fs. 66, resolvió: otorgar a favor de José Guillermo Salazar Azurduy, el Formulario de Cálculo de Compensación de Cotizaciones número 15.485, en el cual se considera un monto de Bs.4.200,00.- (cuatro mil doscientos con 00/100 bolivianos), documento válido para la emisión del Certificado de Compensación de Cotizaciones por Procedimiento Manual.
Notificado con la referida resolución, José Guillermo Salazar Azurduy, interpuso el Recurso de Reclamación de fs. 81 a 82, la Comisión de Reclamación, por Resolución Nº 00287/13 de 07 de mayo, de fs. 105 a 107, revocó en parte la Resolución Nº 9304 de 13 de septiembre de 2012, emitida por la Comisión de Calificación de Rentas, cursante a fs. 66 de obrados y otorgó a favor del asegurado un total de 1 año y 9 meses de aportes, manteniéndose firme y subsistente el Salario Cotizable a noviembre de 1992 de Bs.517,00.-, conforme la Certificación CERT-06-2012-5348, de fecha 21 de marzo de 2013, cursante de fs. 101 a 102.
En grado de apelación interpuesta por el solicitante José Guillermo Salazar Azurduy de fs. 571, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, por Auto de Vista Nº 02/2015 de 8 de enero, cursante de fs. 123 a 126, revocó en parte la Resolución Nº 00287/13 pronunciada el 7 de mayo de 2013 por la Comisión de Reclamación del Sistema Nacional de Reparto, disponiendo:
1.- dejar sin efecto la Resolución Nº 9304 de 13 de septiembre, emitido por la Comisión de Calificación de Rentas.
2.- realizar un nuevo cálculo de aportes del solicitante tomando en cuenta los periodos: junio de 1988 a diciembre de 1989 respecto del Canal 5 Orureña de Televisión y del periodo Junio/1995 a agosto/1999 respecto del Canal 8 Oruro S.R.L. y el salario cotizable según los documentos que pueda comprobarse legalmente, en cumplimiento de las observaciones realizadas en la presente resolución.
El auto de vista, motivó que el Sistema Nacional del Sistema de Reparto “SENASIR”, Regional Oruro, representado por Edson Paolo Saavedra Carreño, formule recurso de casación en el fondo de fs. 133 a 135, con base a los siguientes argumentos:
Luego de realizar una relación de los antecedentes del trámite, acusó que el tribunal de alzada al disponer se realice un nuevo cálculo de Compensación de Cotizaciones incurrió en violación del parágrafo I del art. 24 de la Ley Nº 065 de 10 de diciembre de 2010, del Decreto Supremo (DS) Nº 0822 de 16 de marzo de 2011, Resolución Ministerial (RM) Nº 550 de 28 de septiembre de 2005, porque el art. 83 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición (MPRCPA) y el DS Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, según la RA Nº 213/11 de 26 de octubre de 2011 que en su numeral 31 inciso a) dispone “No debe aplicarse certificación extraordinaria si el verificador evidencia que el Asegurado no figura en planillas”; agrega que no serían aplicables para el trámite de Compensación de Cotizaciones, ya que según el Informe Técnico Nº 237/2013 de 5 de abril de 2013, emitido por el área de Reclamación, refiere que no corresponde certificar los periodos: Empresa de Teléfonos Oruro, periodo 10/88 debido a que trabajó menos de 16 días, Canal 5 Orureña de Televisión, periodo 11/88-09/89, no se evidencia aportes al seguro de Largo Plazo, Radio emisora Bolivia, periodo 10/89-01/90, Canal 8 Tele Oruro, periodo 02/90 – 09/90, Canal 15 UHF, periodo 11/90 – 11/91, no figura en planillas, Canal 15 UHF periodo 4/91, debido a que trabajó menos de 16 días, de las siguientes empresas y periodos no se certifica debido a que no figura en planillas: empresa Editora el expreso S.R.L. periodo 06/91; Dial S.A. periodo 07/91 – 08/91, Dial S.A. 12/92 a 07/93 y Canal 8 Tele Oruro periodo 06/95 a 10/96, porque los documentos aportados por el solicitante como Certificados de Trabajo de diferentes empresas en las que trabajó, no acreditan aportes al Sistema de Reparto vigente hasta el 30 de abril de 1997.
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