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TSJ

AS/0317/2019-RA

Tribunal Supremo de Justicia
8 de mayo de 2019Penal
Proceso
Feminicidio
Sala
Penal
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO N° 317/2019-RA

Sucre, 08 de mayo de 2019

Expediente: Chuquisaca 14/2019

Parte acusadora : Ministerio Público y otra

Parte imputada: Maiber Yosein Rodas Rojas

Delito: Feminicidio

RESULTANDO

Por memorial presentado el 20 de febrero de 2019, cursante de fs. 2482 a 2501 vta., Maiber Yosein Rodas Rojas, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 42/2019 de 4 de febrero de fs. 2456 a 2461 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Teresa Caballero Guerra contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Feminicidio, previsto y sancionado por el art. 252 bis. num. 1) y 6) del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Por Sentencia 11/2018 de 23 de agosto (fs. 2334 a 2370), el Tribunal de Sentencia Primero, Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Monteagudo, declaró al imputado Maiber Yosein Rodas Rojas, autor de la comisión del delito de Feminicidio, previsto y sancionado por el art. 252 bis. num. 1) y 6) del Código Penal (CP), imponiendo la pena de treinta años de presidio sin derecho a indulto.

b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Maiber Yosein Rodas Rojas (fs. 2388 a 2398), formuló recurso de apelación restringida, que previo memorial de subsanación (fs. 2449 a 2453), fue resuelto por Auto de Vista 42/2019 de 4 de febrero emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que rechazó por inadmisible el recurso al no haber superado el juicio de admisibilidad.

c)Por diligencia de 13 de febrero de 2019 (fs. 2468), se notificó al recurrente con el Auto de Vista impugnado; y, el 20 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación sujeto a análisis.

II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

El recurrente denunció la existencia de defecto absoluto por errónea aplicación del art. 399 del CPP, ya que presentado su recurso de apelación restringida, el Tribunal de alzada por decreto de 22 de octubre de 2018, observó los motivos primero al tercero por la falta de indicación de la aplicación pretendida de las normas citadas como vulneradas, sin observar que no se hubiesen mencionado las normas infringidas o erróneamente aplicadas o que no se hubiese fundamentado la violación; sin embargo, de manera incongruente rechazó por inadmisible el primer motivo de apelación restringida, argumentando que indicó como norma erróneamente aplicada el numeral 3) del art. 370 del CPP, sin tomar en cuenta que esa norma es habilitante y el art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE) referido a las garantías constitucionales, por lo que pretendía una nueva valoración de las pruebas; es decir, que el Tribunal de alzada declaró inadmisible la apelación sin tomar en cuenta que cumplió con los requisitos de admisibilidad, no siendo posible rechazar una apelación sin antes habérsele comunicado la falencia para su ampliación o corrección. Invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 098/2013-RRC de 15 de abril.

2) Refirió que respecto al segundo motivo de apelación relativo a la errónea aplicación de la Ley, el Tribunal de alzada observó su planteamiento por el mismo motivo señalado en el punto anterior; sin embargo, declaró su inadmisibilidad debido a que las normas inobservadas fueron los arts. 124 y 342 del CPP y 15 de la CPE y pese a que solicitó se realice el control de logicidad ante la errónea valoración de la prueba, aquello estaría vinculado al art. 173 del CPP y no a las anteriores normas procesales, expresando el recurrente que el art. 173 del CPP, se refiere a la valoración probatoria así como el art. 124 del CPP, por lo que el Tribunal de alzada incurrió en error al señalar que el control de logicidad se refería exclusivamente al art. 173 del CPP, citando como precedentes contradictorios los Autos Supremos 248/2012-RRC de 10 de octubre y 100/2016-RRC de 16 de febrero.

3) En cuanto al tercer motivo de apelación, el recurrente señaló previa mención de la observación echa al recurso mediante decreto de 22 de octubre de 2018, que el Tribunal de alzada declaró su inadmisibilidad porque no explicó cómo se habían aplicado erróneamente las normas contenidas en los arts. 252 bis. del CP y 115 de la CPE, indicando que sólo pretendía se tome en cuenta que al no haberse realizado una correcta subsunción del hecho al tipo penal, debía disponerse su absolución lo que conllevaría a la valoración de las pruebas; al respecto, el recurrente refiere que no solicitó una revalorización probatoria sino la verificación de los hechos, las conclusiones arribadas y en base a esa labor se dicte nueva sentencia, conforme las previsiones de los arts. 413 y 414 del CPP, por cuanto se pidió al Tribunal de alzada el control de legalidad y adecuada subsunción al tipo penal y se explique con qué prueba se acreditó haber golpeado mortalmente a su concubina. Invocó el Auto Supremo 369 de 5 de abril de 2007.

4) Por último, el recurrente expresó que en los tres motivos de apelación restringida invocó como norma inobservada el art. 115 de la CPE, referido al debido proceso; sin embargo, el Tribunal de alzada señaló que dicha norma se encuentra en la Constitución como garantía y que no explicó la aplicación que pretendía, por lo que el recurrente deja constancia que hizo notar en los tres motivos la aplicación del in dubio pro reo de modo que los argumentos del Auto de Vista no son aceptables, ya que si bien el art. 115 de la CPE prevé una garantía constitucional, no es óbice para que se verifique la violación de un derecho constitucional vía apelación restringida, si se toma en cuenta el art. 15 de la Ley del órgano Judicial (LO]), de modo que las autoridades jurisdiccionales tienen el deber de aplicar la Constitución por encima de la leyes, por lo que al haber alegado la violación de un derecho constitucional, el Tribunal de alzada debió ingresar al fondo de la apelación, más cuando en ella y el memorial de subsanación, la aplicación pretendida fue cumplida. Invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 324/2018-RRC de 15 de mayo.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otra
Demandado
Maiber Yosein Rodas Rojas
Proceso
Feminicidio
Tribunal Supremo de Justicia8 de mayo de 2019AS/0317/2019-RAFuente oficial