Volver a sentencias
TSJReiteradora

AS/0317/2020

Tribunal Supremo de Justicia
14 de julio de 2020Social 2da

Máxima

DESPIDO INJUSTIFICADO/ Corresponde el pago de desahucio al trabajador que sea retirado intempestivamente, garantizando el mismo con el pago de…

Criterio completo, sentencias y PDF oficiales.

Pixi Lector · Bs. 20/mes

Desbloquear criterio completo

¿Ya tienes acceso? Inicia sesión

Resumen del caso

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Procesos / Coactivo social / Recursos / Casación / Improcedente/Infundado

El recurrente denuncia error de derecho en la apreciación de la pruebas, literales de fs. 50 y 55 y vta., puesto que determinaron el pago del desahucio dejando de lado la prueba citada, el informe técnico de incendio estructural, del Hipermercado Que Barato “BEMAMO SRL.”, que demuestra que en fecha …

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 317/2020

Sucre, 14 de julio de 2020

Expediente: SC-CA.SAII-CBBA. 102/2020

Distrito: Cochabamba

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 169 a 172, la empresa HIPERMERCADO QUE BARATO “BEMAMO SRL.”, representada legalmente por Marcelo Siles Tapia contra el Auto de Vista Nº 210/2019 de 2 de diciembre, de fs. 148 a 154 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales, seguido por María Isabel Miranda Chacón contra la empresa recurrente, el memorial de contestación de fs. 177 y vta., el Auto de 13 de febrero de 2020, que concede el recurso, el Auto Nº 102/2020-A de 12 de marzo, de fs. 186 y vta., que admitió el recurso, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I.

I.1.Antecedentes del proceso.

Que, María Isabel Miranda Chacón, en su escrito de fs. 6 a 8, refiere que trabajo en el HIPERMERCADO QUE BARATO “BEMAMO SRL.”, desde el 15 de noviembre de 2013, como acomodadora de productos, hasta el 14 de diciembre de 2015, en que fue despedida intempestivamente, por lo que dedujo la demanda de beneficios sociales, solicitando el pago de Bs. 27.050,72.

El Juez Tercero de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, por providencia de 27 de abril de 2016 de fs. 9, admitió la demanda y corre traslado a la parte contraria; quien por escrito de fs. 19, contesta en forma negativa a la pretensión de la actora.

Mostrando 14 de 67 parrafos.

Datos del proceso

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez
Tribunal Supremo de Justicia14 de julio de 2020AS/0317/2020Fuente oficial