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TSJ

AS/0317/2023

Tribunal Supremo de Justicia
30 de enero de 2026Sala Social 2daMag. German Saul Pardo Uribe
Proceso
Proceso Contencioso
Sala
Sala Social 2da
Año
2026

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA Auto Definitivo Sucre, 30 de enero de 2026 Expediente: 317/2023-C Magistrado Relator: Germán Saúl Pardo Uribe VISTOS: La demanda contenciosa promovida por la Empresa EMCO María Luz S.R.L., representada por Christian Rodrigo Góngora Flores; la Providencia de admisión de la demanda de 28 de febrero de 2024; la Providencia de 11 de julio de 2025; el Informe TSJ-SCCA-SAllI-68/2026 de 30 de enero; los antecedentes procesales, y:

IL. ANTECEDENTES PROCESALES.

Por Informe TSJ-SCCA-SAll-68/2026 de 30 de enero, la Secretaria de Sala, Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, refiere que: Revisado el cuademo procesal, se evidenció que, la última actuación realizada en el proceso data del 22 de julio de 2025, por el que se notificó a la parte demandante y demandada con la Providencia de 11 de julio de 2025;

habiendo transcurrido más de 6 meses sin actividad procesal. Revisado el cuaderno procesal, se constata que, la Empresa EMCO María Luz S.R.L., representada por Christian Rodrigo Góngora Flores, por memorial de fs. 154 a 163 vta., interpuso demanda contenciosa contra la Agencia Estatal de Vivienda (AEVIVIENDA), admitida por Providencia de 28 de febrero de 2024, notificada a la parte demandante el 26 de marzo de 2024, conforme cursa la papeleta de notificación en estrados judiciales, de fs. 175.

Por otra parte, cursa memorial de contestación a la demanda, de fs. 703 a 711, presentado por la AEVIVIENDA, representada por Claudia Giovanna Sánchez Saavedra y Denisse América Jiménez Flores, que mereció la Providencia de 11 de julio de 2025, que dispuso: Resérvese la consideración del memorial presentado por la AEVIVIENDA, hasta la devolución de la

provisión citatoria debidamente diligenciada; notificada a la parte demandante y demandada el 22 de julio de 2025, cursante a fs. 714 y 715.

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y RESOLUCIÓN DEL CASO.

Al efecto, el art. 247 del Código Procesal Civil, en cuanto a la extinción por inactividad, señala:

TI. Quedará extinguida la instancia cuando las partes no cumplan con las obligaciones destinadas a la continuidad del proceso en los siguientes casos:

(...) 3. Dentro del término de seis meses contados desde la notificación de resolución de suspensión del proceso por la muerte, fallecimiento presunto de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con el que obraban, los interesados no hubiesen gestionado la continuación de la casusa ni dado cumplimiento a las obligaciones que la Ley les impone para proseguirlas (las negrillas fueron añadidas).

En el caso, se advierte que existe manifiesta inactividad de la parte actora, que conforme a los datos del proceso, no procedió a dar continuidad de la causa mediante la devolución de la provisión citatoria al demandado, como tampoco presentó memorial o justificativo del no cumplimiento de lo dispuesto por este Tribunal, que desde su legal notificación de 22 de julio de 2025, con la Providencia de 11 de julio de 2025, no realizó ninguna gestión para devolver la provisión citatoria o memorial que demuestre la intención de continuar con el trámite del proceso, advirtiéndose una dejadez y caducidad de su derecho a la continuidad del proceso.

Actuaciones que permiten establecer que la obligación que le impone la ley a la parte demandante para que gestione la continuación del proceso dentro de los 6 meses a computarse desde el 22 de julio de 2025, fue incumplido por la parte demandante, es decir se tiene acreditado la transgresión del art.

247.1 num. 3 del Código Procesal Civil, por cuanto el demandante no cumplió con la obligación de devolver la provisión citación a la parte demandada, estando superado el plazo señalado; en consecuencia, corresponde declarar extinguido el proceso.

POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa Social y

Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad contenida enel art. 248-1 del Código Procesal Civil, DECLARA LA EXTINCIÓN POR INACTIVIDAD del proceso contencioso interpuesto por la Empresa EMCO María Luz S.R.L., representada por Christian Rodrigo Góngora Flores contra la Agencia Estatal de Vivienda, representada por Iván Alcázar Tovar; por consiguiente, se dispone el archivo de obrados.

En mérito a la convocatoria efectuada, interviene en la suscripción del presente Auto Definitivo, la Magistrada Rosmery Ruiz Martínez de la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia.

Registrese, notifíquese y archívese.

. : o -. 705. SD . BL CAÍRERA MT UT NuBUNAL CUP-EMO DE JUSTICIA C Abg. Saraya 10 A paricio SECRETAR A SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM.

SOCIAL Y _ R) SEGU DA TRIBUNAL SUPREMO-E JUSTICIA

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Datos del proceso

Demandante
Empresa " Emco Maria Luz S.R.L "
Demandado
Agencia Estatal de Vivienda " Aevivienda "
Proceso
Proceso Contencioso
Magistrado relator
German Saul Pardo Uribe
Tribunal Supremo de Justicia30 de enero de 2026AS/0317/2023Fuente oficial