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TSJ

AS/0317/2024

Tribunal Supremo de Justicia
5 de noviembre de 2024PlenaMag. Juan Carlos Berrios Albizu
Proceso
Extradición
Sala
Plena
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PLENA

AUTO SUPREMO Nº

: 317/2024

EXPEDIENTE Nº

: 37/2023 DPFE.

PROCESO

: Extradición.

PARTES

: Embajada de la República Argentina c/

Marleni Mamani Cussi.

MAGISTRADO TRAMITADOR

: Juan Carlos Berrios Albizu.

FECHA

: 05 de noviembre de 2024

VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de la Embajada de la República Argentina sobre extradición de la ciudadana boliviana MARLENI MAMANI CUSSI con DNI argentino 95070589 y Cédula de Identidad boliviana N° 8983122 (fs.1); la documentación acompañada al efecto (fs. 2 a 19 vta. y 132 a 300); el Auto Supremo N° 51/2024 de 11 de marzo (fs. 29 a 32 vta.); la formalización de la extradición mediante Nota REB N° 543/2024 de 10 de noviembre (fs. 1) y trasmitida por nota CLASIFICACIÓN URGENTE GM-DGAJ-UAJI-Cs-4254/2023 de 21 de noviembre, por la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Bolivia (fs. 21); la aclaración de la solicitud formal de extradición a través de la Nota REB N° 287/2024 de 31 de mayo (fs. 87) y la documentación que acompaña a la misma (fs. 88 a 122), trasmitida también mediante nota CLASIFICACIÓN MUY URGENTE GM-DGAJ-UAJI-Cs-2179/2024 de 05 de junio, por la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Bolivia (fs. 123); la diligencia de notificación con el Auto Supremo antes descrito a la ciudadana requerida de extradición e informe de 24 de abril de 2024 (Anexo 1); el memorial presentado el 15 de agosto de 2024, por el cual la ciudadana requerida, solicita y acepta la extradición (fs. 364 del anexo 2), la nota CLASIFICACIÓN MUY URGENTE GM-DGAJ-UAJI-Cs-3735/2024 de10 de septiembre, remitido por la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Bolivia (fs. 138); el requerimiento del Fiscal General del Estado (fs. 144 a 150); todo lo inherente al presente trámite de extradición, y:

CONSIDERANDO I:

De los antecedentes.

De la revisión de los antecedentes del trámite de extradición, se establece lo siguiente:

1. La Embajada de la República Argentina en Bolivia, al amparo del Tratado de Extradición entre la República Argentina y el Estado Plurinacional de Bolivia de 22 de agosto de 2013, ratificado mediante Ley N° 723 de 24 de agosto de 2015 y a través de la Nota Verbal REB N° 543 de 10 de noviembre de 2023, dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia (fs. 1), quien a su vez remite la Nota signada GM-DGAJ-UAJI-Cs-4254/2023 de 21 de noviembre (fs. 21), realizó la solicitud formal de extradición y pidió la detención preventiva con fines de extradición de la ciudadana boliviana Marleni Mamani Cussi, requerimiento emanado del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de Córdoba de la República Argentina, por la comisión del delito de explotación laboral de la entonces menor de edad Jimena Dalia Apaza Pacajes, realización y/o facilitación del tráfico ilegal y la facilitación de la permanencia ilegal; y posteriormente aclarada la solitud formal de extradición a través de la Nota REB N° 287/2024 de 31 de mayo (fs. 87) acompañando documentación pertinente (fs. 88 a 122), el cual fue trasmitida mediante nota CLASIFICACIÓN MUY URGENTE GM-DGAJ-UAJI-Cs-2179/2024 de 05 de junio, por la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Bolivia (fs. 123).

2. El requerimiento señala que la ciudadana boliviana Marleni Mamani Cussi, con fecha de nacimiento 05 de abril de 1991, es buscada por las autoridades argentinas con el objeto de que se desarrolle un nuevo juicio oral, en virtud de los siguientes hechos: “1.- Explotó laboralmente a la entonces menor de edad Jimena Dalia Apaza Pacajes, a quien antes captó, trasladó, recibió y/o acogió con dicho fin de explotación desde el Estado Plurinacional de Bolivia hasta esta ciudad en el local de venta de ropa “RODRI-MAR”, ubicado en Iturraspe 1859 y en el departamento sito en Aristobulo del Valle 250, departamento “5”, ambos de esta ciudad, aproximadamente durante cuatro meses y medio, hasta el 11 de febrero de 2015. (…) 2.- Realizó o facilitó el tráfico ilegal de la mentada Jimena Dalia Apaza Pacajes, desde el Estado Plurinacional de Bolivia hasta la República Argentina, el 30 de septiembre de 2014 (…) 3.- Facilitó la permanencia ilegal de la nombrada Apaza Pacajes en el territorio de nuestro país, aproximadamente durante cuatro meses y medio, desde el 30 septiembre de 2014 hasta el 11 de febrero de 2015…”, conductas previstas y sancionadas en los arts. 145 bis y 145 ter del Código Penal Argentino, arts. 116 y 117 de la Ley N° 25.871 de la República de Argentina con las agravantes previstas en el art. 121 de la misma ley.

3. Con los citados argumentos, la Embajada de la República Argentina en Bolivia solicitó al Estado Plurinacional de Bolivia, la extradición de la citada ciudadana boliviana, a cuyo efecto adjuntó: (i) Nota REB N° 543 de 10 de noviembre de 2023, dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, haciendo conocer la solicitud formal de extradición y al vez impetrando la detención preventiva con fines de extradición de la ciudadana boliviana Marleni Mamani Cussi con Cédula de Identidad boliviana N° 8983122 y con DNI argentino para extranjeros N° 95070589 (fs. 1); (ii) Nota N° NO-2023-134486708-APN-DAJI#MRE de 10 de noviembre de 2023 solicitando la detención preventiva con fines de extradición de Marleni Mamani Cussi (fs. 2 a 2 vta.). (iii) Solicitud de Extradición (fs. 3 a 5 vta.). (iv) Declaratoria de Rebeldía y orden de captura en relación a la ciudadana boliviana Marleni Mamani Cussi emitida por el Tribunal Oral Federal de Cordoba 1, de 10 de febrero de 2020 (fs. 6). (v) Requerimiento de elevación a juicio de 07 de enero de 2016 emitido por la Fiscalía Federal de San Francisco (fs. 8 a 17) y (vi) Nota signada GM-DGAJ-UAJI-Cs-4254/2023 de 21 de noviembre emitida por Bernardo Ortiz Cortez en su calidad de Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores del Bolivia (fs. 21) a través de la cual remiten la Nota REB N° 543 de 10 de noviembre de 2023, mediante el cual solicita formalmente la extradición y a la vez la detención preventiva con fines de extradición de la ciudadana boliviana Marleni Mamani Cussi (fs. 1); no obstante de que posteriormente aclara la solitud formal de extradición a través de la Nota REB N° 287/2024 de 31 de mayo (fs. 87) acompañando documentación para sustentar su pedido (fs. 88 a 122), el cual fue trasmitida mediante nota CLASIFICACIÓN MUY URGENTE GM-DGAJ-UAJI-Cs-2179/2024 de 05 de junio, por la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Bolivia (fs. 123).

4. En virtud de los antecedentes del trámite de extradición de la ciudadana boliviana MARLENI MAMANI CUSSI (requerido por la Embajada de la República de Argentina), al amparo del Tratado de Extradición entre la República Argentina y el Estado Plurinacional de Bolivia de 22 de agosto de 2013, ratificado mediante Ley N° 723 de 24 de agosto de 2015, y con la facultad conferida en los artículos 184 núm. 3 de la Constitución Política del Estado del Estado Plurinacional de Bolivia y art. 38 núm. 2 de la Ley del Órgano Judicial (Ley 025 de 24 de junio del 2010), art. 50 núm. 3) del Código de Procedimiento Penal boliviano (Ley Nº 1970), la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, pronunció el Auto Supremo N° 51/2024 de 11 de marzo, por el cual dispuso la DETENCIÓN PREVENTIVA CON FINES DE EXTRADICIÓN de la ciudadana antes descrita.

5. El Auto Supremo descrito Ut supra, ha sido notificado a la ciudadana requerida de extradición el 24 de abril de 2024, por el Juzgado de Instrucción Penal Anticorrupción Contra la Violencia hacia la Mujer 3° de la capital de Oruro, autoridad jurisdiccional que habría emitido el Auto de 09 de octubre de 2023 y el Mandamiento de Detención Preventiva (fs. 11 y 12 del Anexo 1) respecto a la ciudadana boliviana MARLENI MAMANI CUSSI, quien se encontraría detenida desde el 09 de octubre de 2023, debido a que fue detenida por la INTERPOL y puesto a disposición de la autoridad jurisdiccional en virtud del sello rojo en contra de la ciudadana antes escrita por la comisión del delito de explotación laboral, tráfico ilegal de migrantes y facilitación de la permanencia ilegal de extranjeros, estando detenida con fines de extradición en el Recinto Penitenciario de la Merced de la ciudad de Oruro.

6. En cumplimiento al Auto Supremo N° 51/2024 de 11 de marzo, y lo dispuesto por el art. 440 del Código de Procedimiento Penal, los nueve Tribunales Departamentales de Justicia del país extendieron certificaciones sobre la existencia de procesos penales en trámite que se hubieran instaurado en contra de MARLENI MAMANI CUSI, y en similar situación, se extendió Certificado de Registro Judicial de Antecedentes Penales del Consejo de la Magistratura (fs. 1 del Anexo 1). Asimismo, se advierte que el 24 de abril de 2024, la ciudadana requerida de extradición descrito líneas arriba fue notificado con la solicitud de extradición del Estado requirente y lo dispuesto por el Auto Supremo señalado precedentemente conforme se evidencia de la acta de notificación (fs. S/N del Anexo 1), y partir de ese momento tenía el plazo de diez días, más el plazo a la distancia, para que asuma defensa; sin embargo, no emite pronunciamiento alguno dentro del plazo establecido; empero, mediante memorial presentado el 15 de agosto de 2024, la ciudadana requerida solicita y acepta la extradición (fs. 364 del anexo 2), al igual que la nota CLASIFICACIÓN MUY URGENTE GM-DGAJ-UAJI-Cs-3735/2024 de 10 de septiembre, pide que se considere la extradición simplificada en virtud del art. 11 del Tratado de Extradición entre la República Argentina y el Estado Plurinacional de Bolivia de 22 de agosto de 2013, ratificado mediante Ley N° 723 de 24 de agosto de 2015.

7. De igual manera, en aplicación del art. 158 del Código de Procedimiento Penal Boliviano, el Msc. Roger Mariaca Montenegro, Fiscal General del Estado, en representación del Ministerio Público del Estado Plurinacional de Bolivia, requiere que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declare procedente la extradición de la ciudadana MARLENI MAMANI CUSSI (fs. 144 a 150).

CONSIDERANDO II:

Resolución de la Extradición.

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Datos del proceso

Demandante
Embajada de la República Argentina
Demandado
Marleni Mamani Cussi.
Proceso
Extradición
Magistrado relator
Juan Carlos Berrios Albizu
Tribunal Supremo de Justicia5 de noviembre de 2024AS/0317/2024Fuente oficial