Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: Nº 318 Sucre, 26 de septiembre de 2005
DISTRITO: La Paz
PARTES: Jaime Cadena Avinchez c/ Nelly Torrez de Uría y otra
Estafa y abuso de confianza
MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada *********************************************************************************
VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Jaime Cadena Avinchez, cursante de fojas 868 a 869 vlta. impugnando el Auto de Vista Nº 525, dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en fecha 9 de septiembre de 2002 cursante de fojas 864 a 865 vuelta dentro del proceso penal seguido por el recurrente en contra de Nelly Torrez de Uría e Inés Altagracia Torrez de Aparicio, por los delitos de estafa y abuso de confianza (artículos 335 a 346 del Código Penal), los requerimientos fiscales cursantes de fojas 873 a 874 y 876 a 878, sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: que el Juez de Partido Octavo en lo Penal de la ciudad de La Paz, pronuncia Sentencia cursante de fojas 840 a 846 declarando a Inés Altagracia de Aparicio y a Nelly Tórrez de Uría, autoras de los delitos tipificados por los artículos 335 (estafa) y 346 (abuso de confianza), del Código Penal, condenándolas a sufrir la pena privativa de libertad de dos y cuatro años respectivamente, en reclusión, a cumplir en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes de esa ciudad, además del pago de 60 días multa a razón de Bs. 3 por día, también se las condena al resarcimiento de los daños civiles y al pago de costas en favor del Estado, a calificarse en ejecución de sentencia. Habiendo de esta resolución recurrido en apelación el recurrente, la misma que por Auto de Vista Nº 525, dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en fecha 9 de septiembre de 2002, confirma la resolución del tribunal inferior en todas sus partes.
De esta resolución recurre en nulidad o casación el querellante Jaime Cadena Avinchez con el siguiente fundamento:
Que el Auto de Vista impugnado, no toma en cuenta a las víctimas múltiples por la conducta de las procesadas, que la sentencia de fojas 845 y el Auto de Vista recurrido son muy contemplativos con las estafadoras, no sólo con los días multa (60 días) sino en la tipificación y en la sanción, olvidándose dar aplicación a los artículos 337 del Código Penal y artículo 55 de la Ley de modificaciones al Código Penal, por lo que solicita al máximo Tribunal de Justicia de la Nación, que previo análisis y revisión exhaustiva de los antecedentes y deliberando en el fondo, casen el Auto de Vista recurrido y las condenen a las procesadas a sufrir la pena privativa de libertad de diez años en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes.
CONSIDERANDO: que de la revisión del cuaderno procesal, se tiene que Jaime Cadena Avinchez y su esposa siendo propietarios de un lote de terreno ubicado en calle Murguía Nº 120, zona de Villa Victoria, con una superficie de 147 mts. 2, o sea del 50% de los dere-chos y acciones, transferidos en su favor por el Sr. Antonio Nina Del-gado según testimonio Nº 423/96, que el otro 50% de las acciones y derechos pertenecen también a las Hnas. Marina Porfirio Torrez de Quisbert, Nelly Torrez de Uría e Inés Altagracia Torrez de Aparicio, quienes mediante documento de fojas 38 en cumplimiento de las normas de copropiedad, declaran su pleno consentimiento con la venta que efectúa el Sr. Antonio Nina Delgado sobre la otra parte del inmueble, a cambio del reconocimiento del Derecho propietario, los esposos Jaime cadena Avinchez y Rosa Luna de Cadena, hacen entrega de la suma de $us. 5.500, los cuales fueron divididos entre las tres copropietarias. Que asimismo mediante documento transaccional de fojas 39 los esposos Cadena Luna, realizan la entrega de la suma de $us. 7.500 a las hermanas Torrez a objeto de que las citadas Señoras, faciliten el acceso de los compradores al 50 % mencionado de terreno de su propiedad, aspecto que nunca fue cumplido por las imputadas. Ante este incumplimiento Nelly Torrez se comprome-te a restituir a los esposos Cadena Lima, la suma de $us. 26.000, aspecto que tampoco fue cumplido, hasta el presente sin haber restituido las sumas de dinero recibidas, sin haber hecho entrega de la totalidad del inmueble adquirido por los compradores, ahora querellantes, adecuando de esta manera su conducta a los tipos penales señalados.
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