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TSJ

AS/0318/2009

Tribunal Supremo de Justicia
22 de mayo de 2009Penal IMag. Ivan Manolo Lima Magne
Proceso
Sala
Penal I
Año
2009

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: 318 Sucre, 22 de mayo de 2009

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Ministerio Público c/ Daniel Escalera Mamani y Amalia Quispe Colque

Tráfico de Sustancias Controladas (Declara infundado el recurso de casación)

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Sucre, 22 de mayo de 2009

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Fanny Caballero Narváez, defensora de oficio de Daniel Escalera Mamani y Amalia Quispe Colque de fs. 161 a 165 contra el Auto de Vista de 27 de marzo de 2003 de fs. 159 y vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los procesados por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto en el art. 48 de la Ley 1008, los antecedentes procesales; y,

CONSIDERANDO: Que, el Tribunal Segundo de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad de Cochabamba, pronuncia la Sentencia de 19 de agosto de 2003 de fs. 147 a 148, que declara a los procesados Daniel Escalera Mamani y Amalia Quispe Colque, autores de la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33.m) de la Ley 1008; imponiendo la pena de 10 años de presidio a cumplir en la Cárcel Pública de esa ciudad, así como el pago de 500 días multa a razón de 1 Bs. por día; además, del pago de costas, daños y perjuicios.

Apelada la decisión por los procesados (fs. 151), es confirmada por Auto de Vista de 27 de marzo de 2003 (fs. 159 y vlta.); circunstancia que motiva que la defensora de oficio de los imputados, interponga el recurso de casación que ahora se analiza.

CONSIDERANDO: Que, la defensora de oficio de los procesados, recurre de casación en los términos que se exponen a continuación:

I. Se infringió leyes sustantivas por haberse aplicado sus preceptos a hechos no regulados por aquellas, incurriéndose en la causal prevista por el art. 298.2) del Código de Procedimiento Penal.

II. Se vulneró el art. 75 de la Ley 1008 en su segunda parte (encubrimiento), pues en el caso de autos, siendo ambos procesados convivientes se dictó sentencia privativa de libertad de 10 años, para ambos sin haberse tomado en cuenta que los encausados en las declaraciones cursantes de fs. 17, 18, 19 y 20 de obrados, manifestaron convivir en unión libre, ya que ambos tiene una familia constituida, por lo que debió proceder la excepción prevista por la norma respecto a la procesada Amalia Quispe Colque.

III. Se infringió la ley sustantiva en la calificación de los hechos reconocidos en la sentencia o en la imposición de la sanción; en concreto el art. 37 del Código Penal, ya que siendo competencia del juez tomar en cuenta la personalidad del autor según la menor o mayor gravedad del hecho, las circunstancias y consecuencias del delito, no se consideró que la procesada Amalia Quispe Colque declaró no tener conocimiento del hecho al ser una persona iletrada que ignora las leyes, siendo condenada sin tenerse presente que la pena debe ser gradual y según la participación de cada uno de los autores.

IV. Se vulneraron los arts. 38, 39 y 40 del Código Penal, al no haberse considerado como atenuante que la procesada no tiene antecedentes alguno, ni existe prueba en su contra.

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Criterio

examinando las resoluciones de los jueces de instancia, juntamente con sus antecedentes procesales, se evidencia que han efectuado una correcta valoración de los elementos probatorios, procediendo con equidad y de acuerdo a las reglas de la sana crítica

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Daniel Escalera Mamani y Amalia Quispe Colque
Magistrado relator
Ivan Manolo Lima Magne

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Valoración
Tribunal Supremo de Justicia22 de mayo de 2009AS/0318/2009Fuente oficial