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TSJ

AS/0318/2010

Tribunal Supremo de Justicia
21 de septiembre de 2010Civil IMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Sala
Civil I
Año
2010

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Texto del fallo

S A L A C I V I L

Auto Supremo: Nº 318 Sucre: 21 de Septiembre de 2010

Expediente: Nº 87 - 06 - S.

Partes: José Roca Rodríguez c/ Luís Ramiro Pérez Peredo

Distrito: Santa Cruz.

Ministro Relator: Dr. Ángel Irusta Pérez.

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 223 a 229 vlta., interpuesto por Luís Ramiro Pérez Peredo, contra el Auto de Vista Nº 129/2006 de 16 de marzo de 2006 cursante de fs. 212, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso civil ordinario, sobre ordinarización de proceso ejecutivo promovido a instancia de José Roca Rodríguez, contra Luís Ramiro Pérez Peredo, la respuesta de aquél de fs. 231 a 233, el auto de concesión de fs. 234, los antecedentes procesales, y:

CONSIDERANDO: Que, dentro del proceso de ordinarización de proceso ejecutivo, el 8 de septiembre de 2005, el Juez Noveno de Partido en lo Civil y Comercial de Santa Cruz, dictó Sentencia Nº 119/2005, de fs. 118 a 190, declarando probada la demanda de fs. 134 a 135, subsanada por memorial de fs. 139 interpuesta por el demandante José Roca Rodríguez; improbada la excepción de cosa juzgada y la reconvención interpuesta por el demandado Luís Ramiro Pérez Peredo, de fs. 142 a 145, declarando extinguida la obligación de pago de $us. 9.000.- contenida en la iguala de fecha 12 de abril de 1999 saliente a fs. 1 del expediente.

En apelación de la Sentencia, el Tribunal Ad quem confirmó la sentencia apelada, sosteniendo que el recurso de apelación "no especifica en que consisten dichos supuestos defectos procesales, ni menciona la forma de interpretación de las disposiciones aplicables al caso concreto de Autos...". Esta resolución motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 223 a 229 vlta., interpuesto por Luís Ramiro Pérez Peredo, con los fundamentos allí expuestos.

CONSIDERANDO: Que, con la facultad conferida por el art. 15 de la Ley de Organización Judicial, en función de la aplicación de los arts. 252 y 90 del Código de Procedimiento Civil, valorando los fundamentos en base a los cuales el Tribunal de segundo grado confirmó la resolución apelada tenemos:

Conforme la uniforme jurisprudencia establecida por este Tribunal a través de los (A.S. 147 de 8 de agosto de 2006, A.S. 283 de 29 de agosto de 2005 y A.S. 29 de 28 de enero de 2009). Nuestro sistema de procesamiento ha establecido el principio de la doble instancia, la que se produce en virtud de la interposición del recurso de apelación o de alzada, que es un recurso ordinario cuyo objeto es obtener del Tribunal o Juez superior respectivo que enmiende, con arreglo a derecho, la resolución del inferior. Es decir, que en virtud a la formulación de este recurso, los antecedentes acumulados en el trámite del proceso serán sometidos a un nuevo examen, delimitado por la expresión de agravios que haga el apelante. Al respecto, nuestro ordenamiento jurídico no es estrictamente formal, sino, exige que el recurso no se limite a una simple referencia o relación de hechos ocurridos en el proceso o relacionados en la resolución impugnada.

Es conveniente señalar, que la apelación constituye el más importante y usual de los recursos ordinarios, es el remedio procesal tendiente a obtener que un Tribunal jerárquicamente superior, generalmente colegiado, revoque o modifique una resolución judicial que se estima errónea en la interpretación, aplicación del derecho, en la apreciación de los hechos o de la prueba. Supone una doble instancia donde el Tribunal o Juez debe circunscribirse a examinar la decisión impugnada sobre la base del material reunido en primera instancia; pero esto no obsta que, excepcionalmente, en segunda instancia se recepcione nueva prueba.

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Criterio

la resolución de vista resulta intrapetita, cayendo en la nulidad prevista por el art. 254 num. 4) del Adjetivo Civil

Datos del proceso

Demandante
José Roca Rodríguez
Demandado
Luís Ramiro Pérez Peredo
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Apelación / Resolución / Principio de pertinencia
Tribunal Supremo de Justicia21 de septiembre de 2010AS/0318/2010Fuente oficial