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TSJ

AS/0318/2012

Tribunal Supremo de Justicia
15 de noviembre de 2012Social LiquidadoraMag. Delfín Humberto Betancourt Chinchilla
Proceso
Coactivo Social
Sala
Social Liquidadora
Año
2012

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO Nº 318/2012

EXPEDIENTE: A.353/2008

PARTES: Fondo Complementario de Seguridad Social Médico y Ramas Anexasc/ Edgar Cabrera Plata

PROCESO: Coactivo Social

DISTRITO: La Paz

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 122 a 124, interpuesto por Fabiola Consuelo Salazar Calle, en representación del Fondo Complementario de

Seguridad Social Médico y Ramas Anexas, en virtud al Poder Notariado No. 944/2008 de 2 de julio de 2008 de fojas 115 a 120 y vuelta, contra el Auto de Vista Nº 184/08 de 5 de agosto de 2008 (fojas 113 y vuelta), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso coactivo social, seguido por la institución recurrente contra Edgar Cabrera Plata, el memorial de fojas 128 a 129, el Dictamen Fiscal de fojas 133 a 135, los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso coactivo social, en mérito a la Nota de Cargo Nº URP 018/98 de fecha 16 de junio de 1998 de fojas 3, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de La Paz, dicta Auto de Solvendo, Resolución Nº 08/98 de fecha 7 de agosto de 1998 de fojas 6, ordenando que al tercer día de su legal citación personal, el señor Edgar Cabrera Plata de y pague al Fondo Complementario de Seguridad Social Médico y Ramas Anexas, la suma de $us.5.018,06.- (Cinco Mil Dieciocho 06/100 Dólares Americanos) deducido por concepto de intereses, multas y gastos judiciales sobre cobro de préstamo de dinero.

En fecha 20 de noviembre de 2006, el Juez A-quo, dicta la Resolución Nº 99/2006, cursante a fojas 66 a 69, declarando IMPROBADAS las excepciones de incompetencia, falta de personería en el ejecutante, inhabilidad en la Nota de Cargo y declarando PROBADA la excepción perentoria de PRESCRIPCIÓN de fojas 11, en consecuencia se declara IMPROBADA la Demanda Coactiva Social de fojas 4 y vuelta y sin efecto la Nota de Cargo Nº URP 018/98 de fojas 3.

En grado de apelación deducido por la entidad coactivante, mediante Auto de Vista Nº 184/08 de fecha 5 de agosto de 2008 (fojas 113 y vuelta), la Sala Social y Administrativa del Distrito Judicial de La Paz, CONFIRMA en todas sus partes la Resolución Nº 99/06 de fecha 20 de noviembre de 2006.

Que, contra el referido Auto de Vista, la entidad coactivante, interpuso recurso de casación en el fondo (fojas 122 a 124), bajo el tenor de los artículos 210 del Decreto Ley 16896 de 25 de julio de 1979 y artículo 257 del Código de Procedimiento Civil. Cuyo contenido se basa en los siguientes argumentos:

Señala que a partir de la promulgación de la Ley de Pensiones Nº 1732 de 29 de noviembre de 1996, conforme las disposiciones de los artículos 55 y 56 de la referida Ley, los ex Fondos Complementarios de Seguridad Social a Largo Plazo, ingresan en un proceso de liquidación, manteniendo su personalidad jurídica solo a efectos de su liquidación.

Asimismo, expone brevemente los antecedentes del proceso, además sostiene que: "...el régimen de la prescripción tiene diferente tratamiento en materia de Seguridad Social, porque SON DEUDAS DE INTERÉS SOCIAL A LA SEGURIDAD SOCIAL; que a partir del 29 de noviembre de 1996, cuando se promulga la Ley de Pensiones Nº 1732, es el ESTADO BOLIVIANO QUIEN SE HACE CARGO DE LA LIQUIDACIÓN DE ESTAS ENTIDADES DE SEGURIDAD SOCIAL, por lo tanto la oficiosa solicitud del coactivado, además de ser inadmisible e ilegal es atentatoria a los intereses del Estado." Alega que la aplicación de disposiciones propias de materia civil a la Seguridad Social, en el presente caso no corresponden, por cuanto la naturaleza de ambas áreas del derecho responden a diferentes propósitos, máxime, si existe una disposición de la seguridad social que en forma expresa se refiere a la prescripción.

Afirma que es evidente, que el contrato de compra venta fue suscrito el 15 de octubre de 1980, entre una entidad de Seguridad social, que asumió la totalidad de la deuda de sus afiliados y la Empresa Importadora. Posteriormente, el ex-Fondo Complementario de Seguridad Social Médico y Ramas Anexas en Liquidación, bajo la tutela del Estado Boliviano, inicia la acción coactiva social en contra de Edgar Cabrera Plata, el 4 de julio de 1998 (dato erróneo, la demanda se presentó el 29 de julio de 1998, conforme a sello de recepción de la Corte Superior del Distrito de La Paz).

Señala que, no es evidente lo establecido en el Auto de Vista de fojas 113, sobre la relación contractual, que no fue celebrado entre particulares. Cita el artículo 32 del Decreto Ley Nº 10173 de 28 de marzo de 1972 inciso c y d) que estipulan el procedimiento en los procesos coactivos sociales.

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Datos del proceso

Demandante
Fondo Complementario de Seguridad Social Médico y Ramas Anexas
Demandado
Edgar Cabrera Plata
Proceso
Coactivo Social
Magistrado relator
Delfín Humberto Betancourt Chinchilla
Tribunal Supremo de Justicia15 de noviembre de 2012AS/0318/2012Fuente oficial