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TSJ

AS/0318/2013

Tribunal Supremo de Justicia
24 de julio de 2013Civil LiquidadoraMag. Ana Adela Quispe Cuba
Proceso
Declaración de Paternidad
Sala
Civil Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

SALA CIVIL LIQUIDADORA

Auto Supremo: Nº 318

Sucre: 24 de julio de 2013

Expediente: B-22-08-S

Proceso: Declaración de Paternidad

Partes: Elida Banegas Chayana c/ Tadeo Armando Ribera Bruckner

Distrito: Beni

Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba

VISTOS: El recurso de casación de fojas 108 a 110 vuelta, interpuesto por Eduardo Yabeta Mercado, en representación de Tadeo Armando Ribera Bruckner, contra el Auto de Vista Nº 134/08, de fecha 29 de septiembre, de fojas 102 a 104, pronunciado por la Sala Civil de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Beni, dentro el proceso ordinario de Declaración de Paternidad, seguido por Elida Banegas Chayana contra Tadeo Armando Ribera Bruckner, los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I:

1.- Habiéndose tramitado la causa, la Juez Primero de Partido de Familia, de la entonces Corte Superior de Distrito Judicial de Beni, emitió Sentencia Nº 57/2008, de fecha 08 de julio, de fojas 83 a 86 vuelta, que declara PROBADA la demanda sobre declaración judicial de paternidad de fojas 10 a 11, e improbada la demanda reconvencional de fojas 15 a 16, complementada a fojas 18 y 19, en consecuencia declara judicialmente que el demandado Tadeo Armando Ribera Bruckner es padre del niño D. A. R. B., determinándose complementar la partida 57, del libro 18-2004, de la Oficialía de Registro Civil, oficina colectiva N° 3 de la ciudad de Trinidad, provincia Cercado del Departamento de Beni de fecha 23 de junio del año 2004, a la cual debe incorporarse los datos del progenitor, debiendo quedar inscrito de la siguiente manera D. A. R. B., nacido en la ciudad de Trinidad el 9 de agosto del año 1995, padre Tadeo Armando Ribera Bruckner, madre Elida Banegas Chayana.

Deducida que fue la apelación por el demandado, la Sala Civil de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Beni, emitió el Auto de Vista Nº 134/08, de fecha 29 de septiembre, de fojas 102 a 104, que confirma en todas sus partes la Sentencia apelada N° 57/2008 de fecha 08 de julio de 2008, con costas.

2.- Contra el referido Auto de Vista, Eduardo Yabeta Mercado, en representación de Tadeo Armando Ribera Bruckner, interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo, bajo los siguientes argumentos:

El recurrente, primeramente sobre la nulidad de oficio, refiere que el auto que traba la relación procesal y fija los puntos de hecho a probar, en fecha 11 de marzo le hubiesen notificado al abogado de la demandante, un día antes que se hubiera registrado el auto y tres días después le dan por notificado al demandado en presencia de un testigo que no fuera identificado, y que las notificaciones según el artículo 137 del Código de Procedimiento Civil, no podría practicarse por el artículo 135 del mismo Adjetivo Civil, sino que debería haberse notificado de acuerdo al artículo121 y 122 del Código de Procedimiento Civil y señala que pese a su reclamo al Juez A quo para la identificación del testigo David Justiniano Mendoza no se lo hubiese realizado, y que según sus averiguaciones la firma de éste no coincidiría con la de su cédula de identidad. Asimismo, refiere que otra causal de nulidad sería el vencimiento del plazo para el desarrollo de la prueba y que se hubiera tomando la declaración de una de las testigos de descargo a más de 60 días del término probatorio, sin que se hubiese fijado una ampliación del plazo probatorio, y pese a su reclamo, se hubiese proseguido con el desarrollo de las pruebas, acusando que dichas actuaciones u omisiones violarían las normas jurídicas señaladas, que son de orden público y de cumplimiento obligatorio, solicitando que en uso del artículo 15 de la Ley de Organización Judicial y del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil se sanee el proceso anulando obrados.

2.1.- Recurso de casación en la forma: En virtud del artículo 254 numeral 7) del Código de Procedimiento Civil, el recurrente refiere que mediante la prueba científica del ADN que es prueba idónea y esencial, al haberse obviado y no haberla tomado en cuenta, se abriría la competencia para resolver el recurso planteado, anulando obrados.

2.2.- Recurso de casación en el fondo: En base al artículo 253 numerales 1) y 3), refiere que de acuerdo a las pruebas presentadas y las declaraciones de los testigos de descargo se hubiese negado el hecho de que el demandado le hubiese dado trabajo en la Alcaldía y que le alquilaba un cuarto a la demandante, haciendo mención al punto 2 de los puntos de hecho a probar, de la misma forma, expresa que sobre el punto 2) del mismo considerando, la que no acreditaría que mantenía relaciones amorosas con el demandado es la demandante, porque, las declaraciones de sus testigos manifestarían que nunca hubiesen enamorado, ni mantenido ninguna clase de relaciones y por ello, refiere que como podría haber procreado, señalando que una de las testigos hubiera indicado que la demandante tenía su enamorado oficial y denuncia que al haber incurrido en error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba, también los vocales hubiesen incurrido en la causal del numeral 3) del artículo 253 del Código de Procedimiento Civil, porque no se hubiese realizado un examen pericial al demandado para demostrar que el hijo de la demandante sería del demandado y que las pretensiones de la demandante no serían claras, ya que primeramente quisiera demostrar con los testigos que su poderdante tenía relaciones amorosas y que no hubiese sido demostrado, al ser uno de los requisitos para procrear, por lo que expresa que se deberá fallar casando el auto de vista recurrido. Finaliza su recurso con su petitorio, solicitando que deliberando en el fondo se anule obrados hasta el vicio más antiguo, conforme el recurso de casación en la forma y/o en su caso se case el auto de vista recurrido declarando improbada la demanda.

CONSIDERANDO II:

Que así expuesto el recurso, se ingresa a su consideración:

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Datos del proceso

Demandante
Elida Banegas Chayana
Demandado
Tadeo Armando Ribera Bruckner
Proceso
Declaración de Paternidad
Magistrado relator
Ana Adela Quispe Cuba
Tribunal Supremo de Justicia24 de julio de 2013AS/0318/2013Fuente oficial