Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 318/2016-RRC
Sucre, 21 de abril de 2016
Expediente : Pando 21/2015
Parte Acusadora : Luis Gatty Ribeiro Roca
Parte Imputada : Lizardo Humberto Melgar Lera
Delito : Calumnia y otro
Magistrada Relatora: Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memorial presentado el 3 de noviembre de 2015, cursante de fs. 93 a 95 vta., Lizardo Humberto Melgar Lera, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 2 de octubre de 2015, de fs. 86 a 87, pronunciado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso penal seguido por Luis Gatty Ribeiro Roca contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Calumnia e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 283 y 287 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes.
a) Por Sentencia 9/2015 de 23 de julio (fs. 57 a 62), el Juez Único de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, declaró a Lizardo Humberto Melgar Lera, absuelto de culpa y pena de la comisión de los delitos de Calumnia e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 283 y 287 del CP, con costas contra la parte acusadora que serán reguladas en ejecución de sentencia.
b) Contra la referida Sentencia, el acusador particular Luis Gatty Ribeiro Roca, formuló recurso de apelación restringida (fs. 74 a 75 vta.), resuelto por Auto de Vista de 2 de octubre de 2015 (fs. 86 a 87), emitido por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, que declaró procedente el citado recurso y anuló totalmente la Sentencia apelada; por ende, ordenó la reposición del juicio por un Juez de Partido en lo Civil de Cobija mediante sorteo en plataforma, motivando a la interposición del presente recurso de casación.
I.2. Del motivo del recurso de casación.
Del recurso de casación y el Auto Supremo 765/2015-RA de 2 de diciembre, de fs. 103 a 105, se tiene el siguiente motivo a ser analizado:
El recurrente reclama que el Auto de Vista recurrido, bajo el argumento: “Debe tenerse en cuenta: uno, que si bien no se dice como se obtiene el CD, no se ve ningún acto de ilegalidad en su obtención, y dos que ambas partes ofrecen el mismo CD como prueba. En estas circunstancias no es indispensable la orden judicial, menos requerimiento fiscal”, habría resuelto anular la Sentencia absolutoria, sin considerar aspectos de formalidad; puesto que, conforme prevé el art. 363 del Código de Procedimiento Penal (CPP), la Sentencia sería absolutoria cuando la prueba aportada no fuere suficiente, aspecto que habría sido considerado por el Juez de Sentencia; empero, el Tribunal de alzada no habría observado las disposiciones tendientes a garantizar la defensa de las partes; por cuanto, habría considerado que existía violación al debido proceso; toda vez, que a su criterio, el Tribunal de Sentencia habría excluido ilegalmente las pruebas de cargo signadas como A-13 y A-14; sin embargo, asevera el recurrente, que dichas pruebas incumplían con las formalidades previstas por los arts. 13, 71 y 172 del CPP; ya que, habrían sido obtenidas sin el correspondiente requerimiento fiscal, situación que considera, debió ser valorado por el Tribunal de apelación mediante un examen integral, pleno y completo, a cuyo efecto invoca, el Auto Supremo “251/12 de 17 de septiembre”, el cual establece, que la obtención de la prueba debería ser realizada mediante requerimiento fiscal, lo contrario significaría vulneración al debido proceso en su componente de fundamentación a las resoluciones judiciales.
Citando a Carlos Muñoz Pope, agrega el recurrente, que el Ad quem, no valoró, que las pruebas obtenidas indebidamente son medios probatorios que el ordenamiento procesal admite; empero, su ilegalidad se derivaría del incumplimiento de algún requisito o formalidad que se exige para su validez; en consecuencia, la prueba ilícita implicaría su no admisión o exclusión conforme prevé el art. 172 del CPP.
I.1.2. Petitorio.
El recurrente solicita: “REVOCAR EL AUTO DE VISTA DE FECHA 02 DE octubre DE 2015 y declarar Probado el Recurso de Casación a mi favor”. (sic).
I.2. Admisión del recurso.
Por Auto Supremo 765/2015-RA de 2 de diciembre, este Tribunal declaró admisible el recurso de casación formulado por Lizardo Humberto Melgar Lera, para su análisis de fondo.
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de análisis del recurso, se establece lo siguiente:
Mostrando 25 de 50 parrafos.