Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 318/2016.
Sucre, 20 de septiembre de 2016.
Expediente: SC-CA.SAII-SCZ.443/2015.
Distrito: Santa Cruz de la Sierra.
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 120 a 121, interpuesto por Eduardo Duabyakosky en representación de Karenina Vaca Abrego contra el Auto de Vista Nº 57 de 4 de marzo de 2015 cursante de fs. 117 a 118, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de beneficios sociales instaurado por la recurrente contra la empresa Importadora de Calidad en Equipos y reactivos para laboratorios “ICERLAB S.R.L.” representada por José Luis Calderón Ruiz, el auto de fs. 127 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nro. 27/2014 de 2 de junio de 2014 de fs. 101 a 104 vta., declarando improbada lo que corresponde al pago de beneficios sociales y sueldos dejados de percibir; probada la demanda en parte del derecho al pago de subsidios de prenatal, natalidad y lactancia, sin costas, ordenando que la empresa representada por José Luis Calderón Ruiz, para que a tercero día de su legal notificación pague a la demandante el monto de Bs.17.000.- (diecisiete mil 00/100 bolivianos), por conceptos de subsidios de prenatal, subsidios de natalidad y subsidios de lactancia.
En grado de apelación formulada por la trabajadora de fs. 106 a 107, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 57 de 4 de marzo de 2015, confirmo en todas sus partes lo determinado en la sentencia.
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo interpuesto por Eduardo Duabyakosky en representación de Karenina Vaca Abrego conforme a los siguientes fundamentos:
Que la sentencia recurrida contuviere: violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley con relación al art. 48 de la CPE. conteniendo disposiciones contradictorias. Acusa error de hecho y error de derecho.
Refiere, que el contrato habría sido suscrito por 91 días, sin embargo fue despedida antes de cumplirse el plazo, tampoco se consideró su embarazo. Apoya su sustento en el art. 180 de la CPE, art. 63 del CPT, el art. 4 del DS. N° 28699 de 1 de mayo del 2006.
Arguye, que el Juez a quo declaro improbada la demanda respecto de pago de beneficios sociales y sueldos dejados de percibir, declarando probada la demanda solamente en la parte sobre el derecho al pago de subsidios prenatal, natalidad y lactancia.
Sostiene, que si bien habrían tomado en cuenta el estado de gravidez, conforme disponen los arts. 46, 48 de la CPE, empero; no contemplaron en el decisorio. Indica que no tomaron en cuenta el DS N° 0012 art. 12 referente a la inamovilidad.
Concluye, solicitando se case el auto de vista recurrido.
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