Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 318/2024
Sucre, 18 de junio de 2024
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente : 225/2024
Demandante : Carla Aydee Quinteros Carpio
Demandado : Trans Express P.O. Box Courier
Carga
Materia : Beneficios Sociales
Distrito : La Paz
Relatora : Mgda. María Cristina Díaz Sosa
I. VISTOS: El Recurso de Casación cursante de fs. 465 a 466 vta, interpuesto por María del Pilar Andreu De Bohrt, representante legal de la empresa Trans Express P.O. Box Courier Carga, impugnando el Auto de Vista Nº 019/2024 de 19 de enero, cursante de fs. 462 a 463 vta, dictado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de pago de beneficios sociales y nivelación salarial seguido por Carla Aydee Quinteros Carpio contra la empresa recurrente; con memorial de respuesta al recurso de casación de fs. 469 a 470; el Auto de concesión del recurso fs. 471; el Auto Supremo de admisión Nº 225/2024-A de 11 de abril y los antecedentes del proceso.
II. ANTECEDENTES PROCESALES
1. Sentencia
Una vez tramitado el proceso de pago de beneficios sociales, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Primero de la ciudad de La Paz emitió la Sentencia Nº 147/2023 de 20 de junio, de fs. 433 a 443 y vta., declarando: Probada en parte la Excepción Perentoria de Pago de fs. 43 a 44 y Probada en parte la demanda de fs. 5 a 7, subsanada a fs. 10 de obrados, ordenando a María del Pilar Andreu De Bohrt representante legal de la empresa Trans Express P.O. Box Courier Carga, cancelar la suma de Bs 61.321,95 a favor de Carla Aydee Quinteros Carpio por los conceptos de: indemnización, desahucio aguinaldo, vacaciones, nivelación de sueldos por las gestiones 2013 a 2016, bono de antigüedad, nivelación de aguinaldo y la aplicación de la multa establecida del 30%, más actualización y reajustes dispuestos por el art. 9 del Decreto Supremo N° 28699 de 1ro de mayo de 2006.
2. Auto de Vista
El recurso de apelación interpuesto por la demandada, el 28 de agosto de 2023, de fs.447 a 448, fue resuelto por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante el Auto de Vista N° 019/2024 de 19 de enero, cursante de fs. 462 a 463 vta, que confirmó la Sentencia de N º 147/2023 de 20 de junio, de fs. 433 a 443 de obrados.
III. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
1. Violación al debido proceso en su vertiente fundamentación en relación a la falta de pronunciamiento de los agravios expuestos en el recurso de apelación referentes al tiempo de trabajo, el pago de los beneficios sociales, sueldo promedio indemnizable, bono de antigüedad, vacaciones y la multa de 30%, como era su obligación, generándole incertidumbre, por la sola razón, alegada por parte del Tribunal de Alzada que, los agravios carecerían de fundamentación, pese a que, los mismos a decir de la recurrente, están desarrollados con claridad argumentativa.
Solicita casar el Auto de Vista Nº 19/2024 de 19 de enero y se declare improbada la demanda y se declare probada en su integridad la excepción de pago.
IV. FUNDAMENTOS JURÍDICO LEGALES Y SU APLICACIÓN EN EL CASO CONCRETO
Sobre el principio dispositivo
Es el principio en cuya virtud, se confía a la actividad de las partes, tanto el estímulo de la función judicial, como la aportación de los argumentos, pretensiones y los medios probatorios sobre los cuales ha de versar la decisión del Juez. La vigencia de este principio se manifiesta en los siguientes aspectos: iniciativa, disponibilidad del derecho material, impulso procesal, delimitación del tema por decidir (thema decidendum), aportación de los hechos y aportación de la prueba.
Al respecto, el Auto Supremo Nº 516/2014 de 8 de septiembre, de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, afirmó: “el contenido del principio dispositivo reconoce a las partes del derecho de iniciar el proceso, de determinar el objeto litigioso y de concluir el mismo por acto de parte” (La negrilla ha sido añadida).
Sobre el principio de congruencia
Se debe entender a la congruencia como un principio procesal que hace la garantía del debido proceso, que marcan al Juez un camino para poder llegar a la Sentencia y fijan un límite a su poder discrecional. El Juez no pude iniciar de oficio, ni tomar en cuenta hechos o pruebas no alegadas por las partes y debe limitarse la Sentencia lo pedido; es decir, solo a lo pretendido en la demanda; argumentando con congruencia, en la adecuación entre lo pedido y la decisión judicial contenida en la Sentencia.
Asimismo, la Sentencia y toda resolución emitidas producto de alguna impugnación, deben estar referidas exclusivamente a las partes intervinientes, deben referirse al objeto o pretensión y a la causa concretos en litigio, sin considerar aspectos o probanzas que las partes no hubiesen aportado, ni omitir la valoración y/o análisis de ninguno de los aspectos planteados en la demanda y que fueron parte del trámite de la causa.
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