Volver a sentencias
TSJ

AS/0318/2026

Tribunal Supremo de Justicia
21 de mayo de 2026Sala Social 2daMag. German Saul Pardo Uribe
Proceso
Pago de Beneficios Sociales y Derechos
Sala
Sala Social 2da
Año
2026

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA AUTO SUPREMO N 318/2026 Sucre, 21 de mayo de 2026 Expediente : 769/2025 Demandante : Ingrid Yanneth Aponte Montero Demandado : Empresa CHAMON S.R.L.

Proceso : Beneficios Sociales Distrito : Santa Cruz Relator : Mgdo. Germán Saul Pardo Uribe I. VISTOS: El recurso de casación de fs. 180 a 183 vta., interpuesto por la empresa CHAMON S.R.L., representada por Gerardo Cristian Chamón Mealla contra el Auto de Vista N 72/2025 de 30 de mayo, de fs. 169 a 177, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Santa Cruz; dentro del proceso de pago de beneficios sociales, interpuesto por Ingrid Yanneth Aponte Montero contra la empresa recurrente; sin contestación de contrario; el Auto Interlocutorio de 25 de agosto de 2025 a fs. 187 y vta., que concedió el recurso de casación; el Auto Supremo N 769/2025-A de 18 de septiembre, de fs. 194 y vta., que admitió el recurso y todo lo que en materia fue pertinente analizar:

IL. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia.

El Juzgado Noveno de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia N 55/2023 de 2 de agosto, de fs.

136 a 139, declarando PROBADA en parte la demanda impetrada;

disponiendo el pago de derechos sociales en un monto total de Bs.

7.020,00 por los siguientes conceptos: Indemnización, Aguinaldo,

Sueldos devengados y Multa de 30 conforme al Decreto Supremo (DS) N 28699; e Improbada la excepción perentoria de pago.

Auto de Vista.

En conocimiento de la Sentencia, ambas partes interpusieron recursos de apelación de fs. 148 a 149 vta. y de fs. 151 a 153; que fueron resueltos por el Auto de Vista N 72/2025 de 30 de mayo, de fs. 169 a 177, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; que REVOCÓ en parte la referida Sentencia N 55/2023, disponiendo el pago total de Bs.

18.720,00 equivalente a beneficios y derechos sociales; con costas.

HI. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:

Recurso de casación en el fondo.

Expresó indebida y errónea valoración de las pruebas por omisión en su análisis, indebida y forzada interpretación de los antecedentes procesales y verdad material.

Manifestó que la fecha de inicio de servicios prestados a la que hizo referencia la demandante, fueron de carácter externo y que los mismos fueron cancelados por trabajo específico, puesto que la actora no contaba con exclusividad, horario, lugar de trabajo, ni subordinación, que son aspectos que forman parte de una relación laboral, afirmó que recién a partir del 8 de febrero de 2021 fue que se comenzó a normalizar el trabajo en el Palacio de Justicia, debido a la emergencia del COVID 19, y es esa la fecha en que la demandante se incorporó como personal de la empresa, encontrándose en su periodo de prueba hasta el 22 de abril de 2021, fecha en la que se prescindió de sus servicios por actos ilegales en flagrancia e incumplimiento al convenio laboral, expresó que la Sentencia de primera instancia, no valoró las pruebas documentales que acreditan que la actora ingresó a trabajar a la empresa en fecha 8 de febrero de 2021 y no asi, en la fecha indicada por la demandante 20 de julio de 2020, motivo por

AA el cual, el referido fallo violó el debido proceso, el derecho a la defensa y el principio de legalidad y seguridad jurídica, expresó que el A quo no fue congruente en su análisis en la parte considerativa, ni con las pruebas aportadas, mucho menos con la parte resolutiva; como resultado se tiene una Sentencia que no se apega a la normativa legal vigente y por consiguiente el Auto de Vista agravia aún más, convalidando una fecha errónea que favorece a la demandante.

Señaló que la Sentencia de instancia realizó un mal análisis de la

prueba aportada a fs. 31, y que por su mala y errónea valoración

dio como resultado tomar por cierto un mayor periodo de estadía

en la empresa y no el correcto que se encuentra notariado, que

asimismo, realizó un análisis errado con relación a la multa de

30, puesto que la actora se encontraba en su periodo de prueba,

desde el 8 de febrero de 2021 hasta el 22 de abril de 2021, aspecto

que también fue convalidado por SALA pese a que carece de

motivación y fundamentación.

Citó como jurisprudencia aplicable al caso, la Sentencia

Constitucional N 2016/2010-R de 9 de noviembre, respaldada

por las Sentencias Constitucionales N 0037/2012 e 26 de marzo

y N 0486/2010-R de 5 de julio.

Concluyó pidiendo se case el Auto de Vista N 72 de 30 de mayo

de 2025, sea con costas y costos.

IV. CONTESTACION AL RECURSO DE CASACIÓN.

La parte contraria no contestó al recurso de casación.

V. NORMAS LEGALES, DOCTRINALES Y JURISPRUDENCIALES

APLICABLES AL CASO CONCRETO.

Del Recurso de Casación

El Código Procesal del Trabajo, en el art. 252 dispone: Los

aspectos no previstos en la presente Ley, se regirán excepcionalmente por las disposiciones de la Ley de Organización

Judicial y del Procedimiento Civil y siempre que no signifiquen

violación de los principios generales del Derecho Procesal Laboral.

La jurisprudencia sentada por este Tribunal (A.S. 1182/2018 de 03-12-2018 y A.S. 1050/2018 de 30-10-2018 Sala Civil), estableció que el recurso de casación se equipara a una demanda nueva de puro derecho utilizada para invalidar una sentencia o auto definitivo en los casos expresamente señalados por ley, ello en razón a que no constituye una controversia entre las partes, sino una cuestión de responsabilidad entre la ley y sus infractores, pudiendo presentarse como recurso de casación en el fondo, recurso de casación en la forma o en ambos efectos, de acuerdo a lo estatuido por el artículo 270 (procedencia) del Código Procesal Civil, en tanto se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 274 Il incisos 2) y 3) del mismo cuerpo legal, lo que implica citar en términos claros, concretos y precisos las leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, especificando en qué consiste la violación, falsedad o error y proponiendo la solución juridica pertinente, esto porque el recurso de casación es un acto procesal complejo, puesto que entre los elementos de forma esenciales a contener, no es sólo expresar la voluntad de impugnar, sino principalmente fundamentar esa impugnación conforme al modo de la estructura del acto impugnativo.

La carga argumentativa en el recurso de casación.

Se encuentra establecida en el art. 274-1-3 del CPC-2013, establece: Expresará, con claridad y precisión, la Ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, especificando en qué consiste la infracción, la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos. Estas especificaciones deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales anteriores, ni suplirse posteriormente, únicos presupuestos jurídicos, que permitirian a este Tribunal, ingresar a analizar los fundamentos del recurso de casación interpuesto, siendo que la

exigencia descrita precedentemente, obedece que el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho; es decir, que en el recurso se debe identificar en qué medida el Tribunal de alzada, hubiese errado y cómo debe sanearse el error; de esa manera, se cumple con la exigencia prevista en el precepto añadido en el anterior párrafo del art. 274-1-3 del CPC-2013; que describe supuestos de violación (referido a la no aplicación de preceptos legales), interpretación errónea (infracción de normas a cuyos preceptos se otorga un sentido equivocado), aplicación indebida (endilgar o subsumir el precepto normativo a un hecho no regulado por aquello).

Principio de Inversión de la prueba.

El fundamento de esta figura procesal en el ámbito del Derecho Adjetivo del Trabajo, se encuentra en la forma cómo funcionan las relaciones laborales entre el trabajador con el empleador; cuando el primero se emplea al servicio del segundo, este último asume la obligación de cumplir con todas las formalidades que la ley establece, tales como libro de planillas, boletas de pago y demás documentos. De esta manera, es el empleador quien tiene en su poder los medios probatorios que acreditan haber cumplido con todas sus obligaciones laborales, frente al trabajador.

Sobre este particular, el Tribunal Constitucional, ante la pretensión de inconstitucionalidad de éste principio de Inversión de la prueba, pronunció Jurisprudencia señalando que: ...las normas contenidas en los arts. 3-h), 66 Y 150 CPT ...son el reflejo del carácter protector y de tutela que tiene el Derecho Laboral, que surgió ante la necesidad de proteger en forma especial a los trabajadores, situados en desventaja frente a los empleadores, aspecto que no es menos evidente en materia procesal, por cuanto a la realidad del país, en un gran número de relaciones laborales el contrato de trabajo se celebra en Jorma verbal, y los escasos documentos que podrían acreditar la existencia de esa relación, su

duración, remuneración, desarrollo, conclusión y otros extremos, quedan en manos del empleador, sin que el trabajador pueda tener acceso a ellos, de lo que se infiere que ante la inexistencia de una disposición que establezca la inversión de la prueba, los atropellos y el desconocimiento de los derechos laborales sería constante porque los interesados no tendrían posibilidad de acreditar sus reclamos para que se dé lugar a sus pretensiones en instancia judicial. Ese es el motivo fundante del principio de inversión de la prueba, que lejos de ser discriminatorio contra el empleador, reconoce una diferencia que no puede ser ignorada por el ordenamiento jurídico (véase la Sentencia Constitucional 0049/2003 de 21 de mayo, cuyo fundamento ha sido reiterado por las Sentencias Constitucionales 0032/ 2011-R de 7 de febrero, 0718/2012 de 13 de agosto, entre otras).

En tal sentido, el Código Procesal del Trabajo, de modo reiterado estipula este principio, en el inc. h) del art. 3, señalando: Inversión de la prueba, por el que la carga de la prueba corresponde al empleador, en igual sentido el art. 66, indica: En todo juicio social incoado por el trabajador, la carga de la prueba corresponde al empleador, sin perjuicio de que aquel pueda ofrecer las pruebas que estime convenientes; precepto análogo al contenido por el art.

150 del mismo cuerpo procesal, en sentido que: En esta materia corresponde al empleador demandado desvirtuar los fundamentos de la acción, sin perjuicio de que el actor aporte las pruebas que crea conveniente.

Valoración de la prueba.

Mostrando 52 de 103 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Sentencias completas del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Ingrid Yanneth Aponte Montero
Demandado
Empresa Chamon S.R.L
Proceso
Pago de Beneficios Sociales y Derechos
Magistrado relator
German Saul Pardo Uribe
Tribunal Supremo de Justicia21 de mayo de 2026AS/0318/2026Fuente oficial