Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 460/01
AUTO SUPREMO Nº 319 - Social Sucre, 08 de noviembre de 2005.
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Rolfi Fidel Guaji Terrazas c/ Empresa Rudinex Courier.
RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 77, interpuesto por Rolando Antezana Claros en representación de Rodolfo Delfín Retamozo Bilbao La Vieja, Gerente de la Empresa RUDINEX COURIER, contra el Auto de Vista de fs. 75, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso social seguido por Rolfi Fidel Guaji Terrazas contra el recurrente, sobre pago de beneficios sociales; los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs. 5, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba la tramita conforme a ley y dicta Sentencia a fs. 56-57 declarando PROBADA en parte la demanda. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba a fs. 75, pronunció Auto de Vista CONFIRMANDO la sentencia apelada; fallo que motivó el recurso que se pasa a analizar.
CONSIDERANDO: Que de la revisión del contenido del recurso, se establece que éste no cumple con los requisitos formales exigidos por el art. 258-2 del Código de Procedimiento Civil, referido a la cita clara, concreta y precisa de la ley o leyes violadas y la obligación de especificar en el escrito recursivo en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos.
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