Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 62/03
AUTO SUPREMO Nº 319 - Social Sucre, 16 de mayo de 2007.
DISTRITO: Tarija
PARTES: Carlos Acebey Terceros c/ Honorable Alcaldía Municipal de Tarija
= = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = =
VISTOS: El recurso de casación de Fs. 93-94 interpuesto por Oscar Samuel Figueroa Espinoza, como apoderado legal de la Alcaldía Municipal de Tarija, del auto de vista No. 94/02 cursante a Fs. 90, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Tarija, en el proceso laboral sobre reconocimiento y pago de beneficios sociales por despido, seguido por Carlos Acebey Terceros contra el Municipio recurrente; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el dictamen fiscal de Fs. 100-101, y
CONSIDERANDO I: Que tramitada la causa la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Tarija, dictó la sentencia de primer grado de Fs. 72-73, declarando probada en todas sus partes la demanda de Fs. 7, disponiendo el pago por la demandada, la Alcaldía Municipal de Tarija, al actor la suma de Bs. 11.127.46, por 5 años, 1 mes y 8 días de antigüedad y en base a un salario mensual promedio indemnizable de Bs. 576.00, por los conceptos de indemnización por tiempo de servicios, desahucio, aguinaldo, antigüedad, vacaciones y bono municipal, de acuerdo a la liquidación inserta en la resolución, complementada a Fs 80 Vlta. con el reconocimiento adicional de Bs. 1.952.00 por el aguinaldo doble de la gestión 1999 y por el incremento salarial de 1998-99.
Apelada la resolución del A quo por la demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte de Distrito de Tarija la confirma totalmente por el auto de vista de Fs. 90, que motiva el recurso en conocimiento.
CONSIDERANDO II: Que el recurso en examen, de la Alcaldía Municipal demandada, a titulo de fundamentación efectúa un análisis disquisitivo del consentimiento, como condición de validez para el establecimiento de la relación contractual laboral en el Municipio de Tarija, que no se da en autos en cuanto el actor ha sido, como él reconoce, contratado y despedido por el Jefe de Ornato; sin que haya figurado jamás en planillas; habiéndose incurrido, por consiguiente, en interpretación errónea de los Arts. 5 y 8 de la Ley General del Trabajo.
Mostrando 10 de 19 parrafos.