Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 319/2013-RA
Sucre, 06 de diciembre de 2013
Expediente : Cochabamba 59/2013
Parte acusadora : Ministerio Público y otra
Parte imputada : Vitalio Mamani Fernández
Delitos : Violación y Asesinato
RESULTANDO
Por memorial presentado el 15 de noviembre de 2013, cursante de fs. 184 a 186, Vitalio Mamani Fernández interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 53 de 21 de octubre de 2013 de fs. 178 a 180 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Ludmila Rebeca Chávez Herrera contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Violación y Asesinato, previstos y sancionados por los arts. 308 y 252 incs. 1), 2), 3) y 6) del Código Penal (CP), respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a las acusaciones pública (fs. 3 a 6 vta.) y particular (fs. 13 a 16), desarrollada la audiencia de juicio, por Sentencia 22/2011 de 30 de julio, leída íntegramente el 3 de agosto de 2011 (fs. 130 a 137), el Tribunal Primero de Sentencia de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró al imputado Vitalio Mamani Fernández, autor y culpable de la comisión del delito de Violación, previsto y sancionado por el art. 308 del CP, condenándole a la pena de quince años de presidio, con costas a favor del Estado y la víctima a ser calificadas en ejecución de Sentencia; y, libre de culpa y pena de la comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 incs. 1), 2), 3) y 6) del CP.
b) Contra la mencionada Sentencia, Vitalio Mamani Fernández interpuso recurso de apelación restringida (fs. 163 a 164 vta.), resuelto por Auto de Vista 53 de 21 de octubre de 2013, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró improcedente el recurso interpuesto, en consecuencia confirmó la Sentencia recurrida.
c) El imputado fue notificado con el referido Auto de Vista el 8 de noviembre de 2013 (fs. 182), habiendo interpuesto el recurso de casación que es motivo de autos el 15 del mismo mes y año.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial que cursa de fs. 184 a 186, se extraen los siguientes motivos:
Acusando la violación del principio del debido proceso, legalidad y presunción de inocencia, el recurrente señala los siguientes agravios:
1) Inobservancia y errónea aplicación de la ley, pues el Tribunal de alzada no consideró que en el caso hubo consentimiento, no existió amenaza, violencia o intimidación a la víctima y, no obstante ello, se calificó su conducta como Violación sancionándole con la pena de quince años de presidio, con las agravantes de amenazas y violencia, calificación que considera errada porque no se fundamentó jurídica ni fácticamente las amenazas e intimidación, lo que denota irresponsabilidad en el manejo de la prueba y la dirección investigativa. Aclaró que se suscitaron dos hechos en diferentes tiempos: asesinato y violación, en el primero no se determinó su vinculación y en el segundo, el Ministerio Publico y el Tribunal de juicio, no pueden basar la acusación, ni sustentar la Sentencia condenatoria, en el certificado médico forense y en su declaración viciada en cuanto a su obtención; además, que las amenazas y la violencia no fueron probadas.
2) Inobservancia de la fundamentación, argumentando que el Auto de Vista impugnado incurre en error por la falta de apreciación y valoración del hecho delictivo imputado, ya que no existe suficiente prueba que demuestre el hecho delictivo y su participación criminal, elementos fundamentales para la determinación de la pena, lo que constituye inobservancia e inadecuada aplicación de la ley que atenta contra sus derechos y garantías constitucionales por afectación a su libertad. Agrega que el Auto de Vista pese a advertir este error no lo corrigió, por el contrario confirmó la sentencia condenatoria.
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