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TSJ

AS/0319/2014-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
15 de julio de 2014PenalMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Calumnia y otro
Sala
Penal
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 319/2014-RRC

Sucre, 15 de julio de 2014

Expediente : Oruro 9/2014

Parte Acusadora : Carla Jimena Aranda Siles

Parte Imputada : Marina Miranda Choque

Delito : Calumnia y otro

Magistrada Relatora: Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán

RESULTANDO

Por memorial presentado el 25 de marzo de 2014, cursante de fs. 84 a 86, Marina Miranda Choque, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 2/2014 de 20 de febrero de fs. 74 y vta., complementado por el Auto de 14 de marzo del mismo año de fs. 76 vta., pronunciados por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por Carla Jimena Aranda Siles contra la recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Calumnia e Injuria, tipificados por los arts. 283 y 287 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes

a) Por Sentencia 14/2013 de 23 de octubre (fs. 43 a 48), el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a la imputada Marina Miranda Choque, autora y culpable de la comisión del delito de Injuria, tipificado por el art. 287 del CP, imponiéndole la sanción de prestación de trabajo de dos meses y multa de cincuenta días a razón de Bs. 3 por día; y, absuelta del delito de Calumnia, tipificado por el art. 283 del CP.

b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada (fs. 54 a 59 vta.) y la querellante (fs. 66 a 68), interpusieron recursos de apelación restringida; resueltos por el Auto de Vista impugnado, que complementada por Auto de 14 de marzo de 2014 (fs. 76 vta.), rechazó in límine el recurso interpuesto por la imputada y dispuso la radicatoria del recurso interpuesto por la querellante. Motivando la interposición del presente recurso de casación por parte de la imputada.

I.1.1. Motivo del recurso

Del memorial de recurso de casación de fs. 84 a 86 y del Auto Supremo 127/2014-RA de 2 de mayo, que declaró su admisión, se extrae el siguiente motivo a ser analizado en la presente Resolución, sobre el cual este Tribunal circunscribirá su análisis conforme al mandato establecido en el art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

La recurrente señala que, se vulneró la garantía de impugnación, consagrada por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), al haberse rechazado in límine su recurso de apelación restringida por erróneo cómputo de plazos procesales por no tomar en cuenta el receso judicial de fin de año, establecido por el Tribunal Departamental de Justicia en el Acuerdo de Sala Plena 134/2013 de 5 de diciembre, actuación del Ad quem que sería contraria a lo establecido por el Auto Supremo 083/2013-RRC de 28 de marzo, cuya doctrina legal aplicable refiere que los plazos para formular el recurso de apelación, comienzan a correr desde el día siguiente a la notificación con la Sentencia y se computan sólo los días hábiles y no los inhábiles constituidos por los días sábados, domingo, feriados y los que se hallen incluidos en el periodo de vacación judicial y que lo contrario, implicaría desconocer el principio de impugnación de manera que la Resolución impugnada según el recurrente incurrió en el defecto absoluto establecido por el art. 169 inc. 3) del CPP.

I.1.2. Petitorio

La recurrente solicita se declare procedente el recurso de casación interpuesto y alternativamente se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, ordenando se pronuncie nueva resolución.

I.2. Admisión del recurso

Por Auto Supremo 127/2014-RA de 2 de mayo, este Tribunal declaró admisible el recurso de casación de fs. 84 a 86, interpuesto por la imputada Marina Miranda Choque.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

Estando establecido el ámbito del análisis del recurso de casación, se establecen las siguientes actuaciones vinculadas al motivo que dio lugar a la admisión del Recurso:

II.1. Por Sentencia 014/2013 de 23 de octubre (fs. 43 a 48), el Juzgado Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a la imputada Marina Miranda Choque, autora de la comisión del delito de Injuria, tipificado por el art. 287 primera parte del CP, imponiéndole la sanción de prestación de trabajo de dos meses y multa de cincuenta días a razón de Bs. 3.- (tres bolivianos) por día; por otro lado, la absolvió de la comisión del delito de Calumnia previsto por el art. 283 del CP, en aplicación al art. 363 inc. 1) del CPP; sin imposición de costas por la sentencia mixta.

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Datos del proceso

Demandante
Carla Jimena Aranda Siles
Demandado
Marina Miranda Choque
Proceso
Calumnia y otro
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán
Tribunal Supremo de Justicia15 de julio de 2014AS/0319/2014-RRCFuente oficial