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TSJReiteradora

AS/0319/2018

Tribunal Supremo de Justicia
6 de julio de 2018Social 1eraMag. Maria Cristina Diaz Sosa

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva

Manifiesta el recurrente que el Auto de Vista incurrió en error de hecho en la apreciación de la prueba, al considerar las comisiones otorgadas al demandante como fijas en la suma de $US. 1.000, cuando la esencia de las comisiones es su variabilidad, no existiendo comisiones fijas, ya que en el caso...

Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 319

Sucre, 6 de julio de 2018

Expediente : 165/2017

Demandante : Humberto Miranda Belmonte

Demandado : Empresa Unipersonal Aqua Servi

Materia : Beneficios Sociales

Distrito : Santa Cruz

Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa

VISTOS: El recurso de casación de fs. 583 y vta., interpuesto por Evilde Félix Carandino en representación de la Empresa Unipersonal Aqua Servi, contra del Auto de Vista de 5 de enero de 2017 de fs. 579 a 580 vta., pronunciado por la Sala Social, Contenciosa Tributaria y Contenciosa Administrativa, Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral seguido por Humberto Miranda Belmonte contra la empresa recurrente; el Auto de fs. 590, el Auto Supremo Nº 165-A de 5 de mayo de 2017 de fs. 607, que concedió el recurso, los antecedentes del proceso y;

I: ANTECEDEN PROCESALES.

Sentencia.-

Que tramitado el proceso laboral, el Juez 1º de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 07/2016 de 15 de febrero de fs. 543 a 547, declarando probada en parte la demanda e improbada la excepción perentoria de pago documentado opuesta en fs. 118 a 120 con costas, en cuyo mérito ordena que la empresa Eco Servi SRL, representada por Luis Alberto Salas Navas, pague a tercero día de su notificación las comisiones adeudadas a favor del demandante Humberto Miranda Belmonte, en el monto de $us. 29.900,00.- por concepto de comisiones desde febrero de 2005 hasta el 31 de diciembre de 2006 y multa del 30%.

Auto de Vista.-

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IMPROCEDENCIA DEL RECURSO DE CASACION/Si el recurrente no ha hecho uso de su facultad recursiva, al no plantear el recurso de apelación, la presentación de su recurso de casación deviene en improcedente.

Datos del proceso

Demandante
Humberto Miranda Belmonte
Demandado
Empresa Unipersonal Aqua Servi
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa

Precedente

Artículo 220 del Código Procesal Civil

Tribunal Supremo de Justicia6 de julio de 2018AS/0319/2018Fuente oficial