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TSJ

AS/0319/2019-RA

Tribunal Supremo de Justicia
8 de mayo de 2019Penal
Proceso
Contagio de Enfermedades de Transmisión Sexual y
Sala
Penal
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO N° 319/2019-RA

Sucre, 08 de mayo de 2019

Expediente: Pando 6/2019

Parte acusadora: Ministerio Público y otra

Parte imputada: Willy Miguel Gironda Medina

Delitos: Contagio de Enfermedades de Transmisión Sexual y

otros.

RESULTANDO

Por memorial presentado el 21 de febrero de 2019, cursante de fs. 112 a 1.15 vta. Willy Miguel Gironda Medina, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 4 de febrero de 2019, de fs. 108 a 110, pronunciado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Nelly Mallea Quispe contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Contagio de Enfermedades de Transmisión Sexual o VIH SIDA, Lesiones Gravísimas, Actos Obscenos y Pornografía, previstos y sancionados por los arts. 277, 2701 323 y 323 bis del Código Penal (CP), respectivamente.

ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Por Sentencia 22/2018 de 20 de julio (fs. 43 a 53 vta.), el Tribunal de Sentencia Primero de Pando declaró la autoría del imputado Willy Miguel Gironda Medina, en el delito de Contagio de Enfermedades de Transmisión Sexual o VIH SIDA, previsto y sancionado por el art 277 del CP, imponiendo la pena de tres años de reclusión, siendo absuelto del resto de los delitos atribuidos.

b) Contra la referida Sentencia, el imputado Willy Miguel Gironda Medina (fs. 57 a 60), formuló recurso de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista de 4 de febrero de 2019, emitido por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, que declaró improcedente el citado recurso y confirmó la sentencia apelada.

c)Por diligencia de 15 de febrero de 2019 (fs. 111), la parte recurrente fue notificada con el referido Auto de Vista y el 21 del mismo mes y año, formuló el recurso de casación sujeto al presente análisis de admisibilidad.

II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

La parte recurrente señala que sobre el incidente de exclusión probatoria de la prueba MP-3 y MP-5, en su apelación dejó establecido que se infringió el art. 186 del CPP; sin embargo, el Tribunal de alzada respondió que el Tribunal de Sentencia al haber rechazado el incidente de exclusión probatoria obró conforme a la ley por no haber la defensa señalado con precisión qué derechos fueron vulnerados, cuando en su apelación de forma clara precisó que dicha resolución vulneró las formalidades previstas por los arts. 184 y 186 del CPP; en ese ámbito, el recurrente denuncia previa cita del art. 124 del CPP, que el Tribunal de alzada simple y llanamente hizo mención a los hechos, pero sin precisar qué norma penal o constitucional dispone que necesariamente al momento de excluir la prueba deba señalarse con precisión el derecho vulnerado, por lo que denuncia que no es suficiente fundamento el asumido por el Tribunal de alzada.

2.Como segundo motivo en el que se hace referencia a una carente fundamentación del segundo punto donde se cuestionó la exclusión probatoria de las pruebas MP-3 y MP-5, también refiere haber alegado en apelación que los jueces no podían haber valorado la prueba en razón del art. 172 del CPP; sin embargo, el Tribunal de alzada señaló que el reclamo fue analizado en el sentido de que conocía desde el primer momento que dichas pruebas se encontraban adjuntas a la denuncia, enfatizando que en este punto debió el Tribunal de juicio dar aplicación a los arts. 15 y 21 de la Constitución Política del Estado (CPE), puesto que se exhibieron fotografías sin consentimiento de las personas que se encontraban en dichas imágenes, por lo que se vulneró el art. 124 del CPP, cuando correspondía al Tribunal de alzada establecer si en la valoración de la prueba no se consideraron las citadas normas constitucionales.

3. Denuncia la errónea fundamentación sobre el tercer punto de apelación sobre la admisión de la prueba MP-30 y MP 31, señalando que el fundamento del Tribunal de alzada estuvo referido a que se trataban de certificación e informes, por lo que no era necesaria la presencia de los profesionales, cuando la cuestión estaba relacionada a que dichos informes no fueron sometidos al contradictorio conforme el debido proceso en juicio previsto en el art. 329 del CPP, destinado a garantizar los derechos de las partes como la defensa de acuerdo a los arts. 8 y 9 del CPP, por lo que la fundamentación del Tribunal de alzada es contraria a las previsiones del art. 124 del CPP, al no referir la norma en que se sustenta el referido fundamento.

4.En su apelación dejó establecido el contenido del art. 14 del CP relacionado al tipo penal previsto en el art. 277 del CP, por el cual fue sentenciado, mereciendo la respuesta del Tribunal de alzada que señaló que bajo las reglas de las sana crítica con base a la valoración descriptiva e intelectiva de la prueba, el Tribunal realizó la tarea objetiva de la subsunción de la conducta y que al no haberse verificado la existencia de los defectos de sentencia previstos en el art. 370 del CPP, correspondía declarar la improcedencia de su recurso, añadiendo que en base a la acusación de que la víctima hubiera sufrido el contagio de enfermedad, señalando en primer lugar la vida de matrimonio por más de 10 años de pareja y las relaciones extra matrimoniales sostenidas por el imputado con diferentes personas, demostrarían la acusación fiscal; cuestionando el recurrente que este fundamento contradice el art. 124 del CPP, pues si bien existen los hechos detallados, no señala cuál el fundamento de derecho al no respondérsele cómo la sentencia pudo acreditar que el delito lo cometió por dolo.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACION

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otra
Demandado
Willy Miguel Gironda Medina
Proceso
Contagio de Enfermedades de Transmisión Sexual y
Tribunal Supremo de Justicia8 de mayo de 2019AS/0319/2019-RAFuente oficial