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TSJ

AS/0320/2002

Tribunal Supremo de Justicia
29 de agosto de 2002Social 1eraMag. Eduardo Rodríguez Veltzé
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2002

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMIISTRATIVA I

AUTO SUPREMO No. 320-Social Sucre, 29 de agosto de 2002.

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Ricardo Delgado Vasquez c/ Lloyd Aéreo Boliviano S.A.

RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé.

VISTOS: Los recursos de casación de fs. 193-194 y 220-222, interpuestos por Nicolás Claros Lazarte, en representación de Ricardo Delgado Vasquez, y del Lloyd Aéreo Boliviano S.A., representado por Daniel Doering Villarroel, respectivamente, contra el Auto de Vista de fs. 189-190 pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del juicio social seguido por Ricardo Delgado Vasquez en contra de la empresa aérea citada; los antecedentes del proceso, el dictamen de fs. 285, y

CONSIDERANDO: Que Ricardo Delgado Vasquez, a fs. 48 interpuso medidas preparatorias de demanda, y a fs. 80-81, formalizó demanda de reajuste de beneficios sociales y sueldo, en cuyo trámite la Jueza de Partido Primero del Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, a fs. 169-170 dictó Sentencia declarando PROBADA en parte la demanda y PROBADA en parte la excepción perentoria de pago, disponiendo la cancelación de Bs. 233.965,16 a favor del actor. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, a fs. 189-190 pronunció Auto de Vista CONFIRMANDO la sentencia apelada, con la modificación a la reliquidación cuyo monto redujo a la suma total de Bs. 201.186.- a favor del demandante; fallo que motivo los recursos de casación de fs. 193-194 y 220-222, que se pasan a analizar.

CONSIDERANDO: Que el recurso de fs. 193-194, acusó la infracción del art. 1ro. de la Ley de 9 de noviembre de 1940 con relación al artículo único del Decreto Supremo Nro. 3641 de 11 de febrero de 1954, y de los arts. 2 y 3 del Decreto Supremo de 9 de marzo de 1937, debido a que el Auto de Vista recurrido, para determinar el sueldo promedio indemnizable, no tomó en cuenta la totalidad del sueldo del demandante en sus dos componentes: $us. 2.800.- y Bs. 4.440,10, por lo que pidió la casación de dicho Auto de Vista. A su vez, el recurso de fs. 220-222, acusó que el Auto de Vista recurrido violó el art. 11 del Decreto Supremo Nro. 1592, de 19 de abril de 1949, ya que no correspondía incluir en el cálculo de beneficios sociales el viático pagado en Miami, por lo que solicitó que se case el Auto de Vista recurrido y que deliberando en el fondo se declare improbada la demanda.

CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes procesales y pruebas aportadas, se establece lo siguiente:

El recurso del demandante Ricardo Delgado impugna la liquidación judicial contenida en el Auto de Vista argumentando que no habiendo el L.A.B. anunciado la rebaja de su sueldo con la anticipación señalada en el D.S. de 9.3.1937, está obligado a pagar el reajuste al mismo, por el último período de trabajo, del 9 al 29 de febrero de 1996, por lo que acusa la infracción de la Ley de 9.11.1940, además del D.S. 23381 de 29.12.92 por no haberse dispuesto el reajuste de los saldos deudores de los beneficios reclamados.

Del examen de la medida preparatoria de demanda y su formalización (fs. 48 y 80) se advierte que el actor no invocó retiro indirecto por disminución de salarios y sólo pidió el reajuste de sus beneficios y sueldo, por lo que es improcedente la invocación de tal situación y la aplicación del D.S. de 9.3.1937, más aún si se toma en cuenta que por confesión propia y la prueba aportada, la desvinculación laboral se operó por "retiro voluntario". Tampoco es atendible el reclamo referido a la norma que dispone el reajuste de saldos deudores en beneficios sociales, no sólo por tratarse de montos que tienen referencia en salarios en moneda extranjera, sino porque la empresa cubrió oportunamente una fracción de ellos y el saldo deberá pagarse en el plazo que se disponga en ejecución de sentencia.

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Datos del proceso

Demandante
Ricardo Delgado Vasquez
Demandado
Lloyd Aéreo Boliviano S.A.
Magistrado relator
Eduardo Rodríguez Veltzé
Tribunal Supremo de Justicia29 de agosto de 2002AS/0320/2002Fuente oficial