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TSJ

AS/0320/2010

Tribunal Supremo de Justicia
22 de septiembre de 2010Civil IMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Sala
Civil I
Año
2010

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Texto del fallo

S A L A C I V I L

Auto Supremo: Nº 320 Sucre: 22 de Septiembre de 2010

Expediente: Nº 91 - 06 - S.

Partes: Flora Valverde Inturias c/ Sandra Natalia Aguilera de Limpias

Distrito: Santa Cruz.

Ministro Relator: Dr. Ángel Irusta Pérez.

VISTOS: Los recursos de casación de fojas 222 a 224 y 226 a 228, interpuestos, respectivamente, por Sandra Natalia Aguilera de Limpias y Nolasco Suárez Pérez, contra en Auto de Vista de fojas 219 a 220, emitido el 25 de octubre de 2005 por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso ordinario sobre reivindicación, entrega de bien inmueble, mejor derecho propietario, pago de daños y perjuicios y reconvención por nulidad de documento de transferencia, cancelación de inscripción en Derechos Reales, usucapión, reconocimiento de mejoras y pago de daños y perjuicios, seguido por Flora Valverde Inturias, contra los recurrentes, la concesión de fojas 230 vuelta, los antecedentes del proceso, y:

CONSIDERANDO: Que, el Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, el 2 de mayo de 2003, emitió la Sentencia de fojas 192 a 195 vuelta, que declaró probada en parte la demanda principal de fojas 137 a 138, del expediente repuesto, respecto al mejor derecho de propiedad, acción reivindicatoria y entrega de bien inmueble; e improbada en relación a los daños y perjuicios; a su ves declaró improbada la demanda reconvencional e improbada la excepción perentoria de caducidad, formulada por la parte demandada de fojas 25 a 28. Como emergencia de ello, dispuso que: 1) en ejecución de Sentencia se proceda a un avalúo comercial de las mejoras introducidas por los demandados en la parte del inmueble que ilegalmente ocupan, cuyo valor deberá ser cancelado por la demandante Flora Valverde Inturias, en el plazo de diez días, bajo previsión de embargo; 2) cumplido el plazo para el pago de las mejoras, los demandados Sandra Natalia Aguilera de Limpias y Nolasco Suárez Pérez, deberán proceder a entregar el bien inmueble objeto de la litis. Sin costas por tratarse de juicio doble.

En grado de apelación deducida por los demandados y reconventores, la Sala Civil Primera de la corte superior del distrito Judicial de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista de 25 de octubre de 2005, por el cual confirmó la Sentencia impugnada.

Contra esa resolución de alzada, recurrieron en casación los demandados Sandra Natalia Aguilera de Limpias y Nolasco Suárez Pérez, con los fundamentos expuestos en sus recursos de fojas 222 a 224 y 226 a 228, respectivamente.

CONSIDERANDO: Que, por determinación del artículo 15 de la Ley de Organización Judicial, el Tribunal Supremo tiene la facultad de fiscalizar los procesos que llegan a su conocimiento a objeto de verificar si en ellos se observaron las formas esenciales que hacen eficaz a un proceso de conocimiento y fundamentalmente que las resoluciones que contenga, sean útiles en derecho y guarden la seguridad jurídica que las partes buscan a través de aquél.

En función a esta facultad fiscalizadora, corresponde precisar que de la revisión de los datos que cursan en el expediente repuesto, se evidencia que:

1.- La demanda de fojas 137 a 138 vuelta, tiene como fundamental causa petendi, la reivindicación, el reconocimiento de mejor derecho propietario, y la entrega, del inmueble lote de terreno ubicado en la zona Norte de la ciudad de Santa Cruz, a la altura del Kilómetro 5, U.V. 72, manzano Nº 17, lote Nº 2.

2.- La demanda reconvencional, por su parte pretende la nulidad de documento de transferencia, cancelación de Inscripción en Derechos Reales, usucapión, reconocimiento de mejoras, respecto al bien inmueble descrito en el punto anterior.

3.- El Testimonio de la Escritura Pública Nº 436, de 14 de noviembre de 1977, de fojas 42 a 47 vuelta, evidencia que Remberto Capriles Rada y su esposa María Teresa Palacios de Carriles, transfirieron una parcela de terreno suburbano, de 9 hectáreas y 5 mil quinientos 11 metros (95.511 m²), ubicada a 5 Km. de la ciudad de Santa Cruz de la sierra, sobre la carretera al Norte, a favor de Freddy Tellez Revollo, Ronald Saucedo Roca, Walter Tarabillo Limpias, y otros, entre los que se encuentra la actora Flora Velarde Inturias.

3.- El Testimonio de fojas 167a 173, franqueado por el secretario de la Inspectoría Regional de Trabajo Agrario y Justicia Campesina del Departamento de Santa Cruz, relativo a algunas piezas del proceso social agrario sobre intervención de tierras, seguido por Juan de la Cruz Tarqui Silvestre, en su calidad de secretario de la Cooperativa "7 de Septiembre", contra los propietarios demandados Wilfredo Camacho Rodríguez, Freddy Tellez, Ronald Saucedo, Remberto Carriles, María Teresa Palacios de Carriles y otros; evidencia que mediante Sentencia dictada el 8 de enero de 1987, el Inspector Regional de Trabajo Agrario y Justicia Campesina del Departamento de Santa Cruz, dispuso la intervención, y reversión a dominio del Estado de las tierras ubicadas en el km. 5, lado Oeste de la carretera al Norte de la ciudad de Santa Cruz, ubicadas en la comprensión del Cantón la Enconada, de la Provincia Andrés Ibáñez del Departamento de Santa Cruz. Resolución aprobada por Auto de Vista de 23 de enero de 1987, que a su vez fue confirmado por la Resolución Ministerial Nº 006/87 de 5 de febrero de 1987.

4.- Sobre la base de esa Resolución Ministerial Nº 006/87, la denominada Cooperativa "7 de septiembre" solicitó la dotación de esas tierras, empero, ese trámite fue anulado por Resolución Suprema Nº 207580, de 23 de abril de 1990, cursante de fojas 48 a 50 de obrados

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Criterio

la integración a la litis de los demandados se impone a los efectos del artículo 194 del Código de Procedimiento Civil, que al establecer los alcances de la sentencia, señala que las disposiciones de ésta solo comprenderá a las partes que intervinieren en el proceso y a las que trajeren o derivaren sus derechos de aquéllas, disposición concordante con lo previsto por el artículo 1451 del Código Sustantivo Civil. De lo expuesto se evidencia que el tribunal Ad quem no reparó en el incorrecto actuar del Juez A quo, quien en su calidad de director del proceso, conforme prevé el artículo 3-1) del Código de Procedimiento Civil, tenía la obligación de cuidar que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad.

Datos del proceso

Demandante
Flora Valverde Inturias
Demandado
Sandra Natalia Aguilera de Limpias
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Demanda / Litisconsorcio / Consideraciones generales
Tribunal Supremo de Justicia22 de septiembre de 2010AS/0320/2010Fuente oficial