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TSJ

AS/0320/2019-RA

Tribunal Supremo de Justicia
8 de mayo de 2019Penal
Proceso
Hurto
Sala
Penal
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO N° 320/2019-RA

Sucre, 08 de mayo de 2019

Expediente: La Paz 27/2019

Parte acusadora : Ministerio Público y otra

Parte imputada : Max Román Pérez Cazas y otro

Delito: Hurto

RESULTANDO

Por memorial presentado el 5 de febrero de 2019, cursante de fs. 685 a 687 vta., Max Román Pérez Casas, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 36/2018 de 2 de mayo de fs. 653 a 660 vta. y su complementario de 12 de octubre de 2018, pronunciados por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Elena Casas Chacón, contra Ciro Rodolfo Pérez Casas y el recurrente, por la presunta comisión del delito de Hurto, previsto y sancionado por el art. 326 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Por Sentencia 17/2015 de 18 de junio (fs. 456 a 468 y vta.), el Tribunal de Sentencia Sexto de La Paz, declaró al imputado Max Román Pérez Casas, autor de la comisión del delito de Hurto, tipificado en el art. 326 primera parte del CP, imponiendo la pena de tres años de reclusión, más el pago de costas, daños y perjuicios a calificarse en ejecución de sentencia; además, la absolución de Ciro Rodolfo Pérez Casas.

b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Max Román Pérez Casas, formuló recurso de apelación restringida (fs. 562 a 572), siendo resuelto por Auto de Vista 36/2018 de 2 de mayo pronunciado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró improcedentes los cuestionamientos planteados y confirmó la sentencia apelada.

c) Emitida la Resolución de 12 de octubre de 2018 (fs. 664 y vta.), emergente del pedido de explicación y enmienda, el 29 de enero de 2019, el imputado fue notificado con dicha resolución y el 5 de febrero de la presente gestión, formuló el recurso de casación sujeto al presente análisis.

II SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial de recurso de casación, se identifican los siguientes motivos:

El recurrente señala que en la audiencia de juicio de 19 de mayo de 2015, la supuesta víctima solicitó la introducción de prueba extraordinaria, siendo judicializada en forma inmediata sin observarse las previsiones del art. 335.1) del Código de Procedimiento Penal (CPP); es decir, sin suspenderse la audiencia para que pueda revisar el contenido de dicha prueba, contrarrestarla o enervarla con otro elemento probatorio; siendo ilegalmente convalidada esta situación procesal errónea por el Tribunal de apelación, en contradicción con el Auto de Vista 067/2014 pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por cuanto en la alzada se efectuó una subjetiva apreciación de que si la prueba extraordinaria habría sido o no determinante para la condena.

2) Refiere que en el memorial de apelación restringida, solicitó el señalamiento de audiencia de fundamentación oral complementaria, empero fue notificado sorpresivamente con de Vista que debió ser pronunciado por la Sala Penal Primera, cuando fue emitida después de tres años por la Sala Penal Cuarta, sin haber notificado a las partes que estaban asumiendo competencia para conocer el recurso y sin haber señalado audiencia de fundamentación oral, por lo cual ante su solicitud de explicación y enmienda, el Tribunal de alzada a través de auto complementario señaló que era la Sala Primera la que tendría que haber sustanciado la audiencia y que se dieron suspensiones por inasistencia, aspecto falaz ya que en actuados procesales no existen diligencias de notificación que acrediten que haya sido notificado para alguna audiencia de fundamentación, generando una vulneración del debido proceso, al acceso a la justicia, a la seguridad jurídica y al derecho de petición.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACION

El art. 180.11 de la Constitución Política del Estado (CPE),, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP).

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otra
Demandado
Max Román Pérez Cazas y otro
Proceso
Hurto
Tribunal Supremo de Justicia8 de mayo de 2019AS/0320/2019-RAFuente oficial