Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 320/2020-RA.
Fecha: 24 de agosto de 2020
Expediente: CB-19-20-S.
Partes: Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba mediante su
representante Iván Marcelo Telleria Arévalo, Mariely Claudia Aguayo
Taborga c/Félix Vásquez Flores, Félix Ponce Avalos y Romer Gutiérrez
Flores.
Proceso: Mejor derecho propietario, reivindicación de bien inmueble y
cancelación total de registro.
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 942 a 948, presentado por Iván Marcelo Telleria Arévalo, Alcalde suplente temporal del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba mediante su representante legal Mariely Claudia Aguayo Taborga contra el Auto de Vista Nº 090/2019, de 9 de septiembre, cursante de fs. 934 a 940 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso ordinario de mejor derecho propietario, reivindicación de bien inmueble y cancelación, seguido por la entidad recurrente contra Félix Vásquez Flores, Félix Ponce Avalos y Romer Gutiérrez Flores, el Auto de Concesión de 6 de marzo de 2020 cursante a fs. 956, todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Edwin Arturo Castellanos Mendoza, Alcalde Municipal de Cochabamba mediante su representante legal Juan Mario Querejazu Yaksic, de fs. 46 a 50 y a fs. 54 y vta., planteó proceso ordinario de mejor derecho propietario, reivindicación de bien inmueble y cancelación total de registro, contra Félix Vásquez Flores, Félix Ponce Avalos y Romer Gutiérrez Flores, quienes una vez citados, contestaron negativamente, opusieron excepciones perentorias de falsedad, ilegalidad e improcedencia de reconocimiento de derecho preferente y reconvinieron mejor derecho a la acción principal; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia de 20 de diciembre de 2017, de fs. 819 a 831, donde la Juez Público Civil y Comercial Nº 4 de la ciudad de Cochabamba, declaró IMPROBADA la demanda principal e IMPROBADAS las excepciones perentorias de reconocimiento de mejor derecho preferente, ilegalidad, improcedencia, falsedad y falta de acción y derecho del demandante.
2. Resolución de primera instancia que al ser apelada por Marvell José María Leyes Justiniano, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba mediante su representante legal Mariely Claudia Aguayo Taborga, mediante memorial de fs. 832 a 839; originó que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista Nº 090/2019, de 9 de septiembre, cursante de fs. 934 a 940 vta., por el que CONFIRMÓ la Sentencia apelada de 20 de diciembre de 2017.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Iván Marcelo Telleria Arévalo, Alcalde suplente temporal del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba mediante su representante legal Mariely Claudia Aguayo Taborga, según memorial de fs. 942 a 948, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II
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