Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 320/2020
Sucre, 14 de julio de 2020
Expediente: SC-CA.SAII-CHUQ. 12/2020
Distrito: Chuquisaca
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 447 a 448, interpuesto por la Empresa de Radio Taxis MOVIL MILENIUN representado por Erlinda Carreon Durán, contra el Auto de Vista Nº 777/2019 de 22 de octubre, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, cursante de fs. 442 a 444 vta., dentro del proceso laboral seguido por Marcelo Tapia Humerez contra la empresa recurrente, el Auto Nº 004/2020 de 7 de enero de fs. 451 vta., que concedió el recurso, el Auto Supremo Nº 12/2020-A de 15 de enero de fs. 457 y vta., por el que se admite el recurso, los antecedentes del proceso y;
I: ANTECEDENTES PROCESALES
SENTENCIA:
Que tramitado el proceso por beneficios sociales incoado por Marcelo Tapia Humerez, la Juez de Partido 1º de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo Coactivo Fiscal del Distrito Judicial de Chuquisaca, emitió la Sentencia Nº 20/2019 de 14 de mayo cursante de fs. 411 a 415 vta. declarando Probada en parte la demanda e improbada la excepción de pago, sin costas, debiendo la empresa cancelar la suma de Bs. 6.241,66, por los conceptos de indemnización, salario de 7 días, salario de domingos y salario de feriados, sea a tercero día bajo conminatoria de emitirse mandamiento de apremio, más lo que corresponda la actualización y multa que señala el art. 9 del D.S. 28699.
AUTO DE VISTA:
Interpuesto el recurso de apelación por la Empresa demandada, cursante de fs. 422 a 423, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Auto de Vista Nº 777/2019 de 22 de octubre, cursante de fs. 442 a 444 vta., confirmó la referida sentencia con la incorporación del monto del aguinaldo reconocido en sentencia, haciendo un total a cancelar la suma de Bs. 7.049,99., en favor del actor Marcelo Humberto Tapia Humerez. Sin costas.
II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Contra el auto de vista, la empresa demandada por medio de Erlinda Carreon Durán, formuló recurso de casación en el fondo, que señala lo siguiente:
Que, al dictar el auto de vista objeto del recurso de casación, hicieron una errónea interpretación y aplicación del art. 16 de la LGT, ya que el demandante tenía la calidad de persona de confianza de la empresa a la que representa.
También indica que, el demandante Marcelo Humberto Tapia Humerez hizo abandono de funciones en el trabajo que se le ha encomendado, por consiguiente incumplió el contrato celebrado por el ahora demandante en calidad de empleado, vulnerando flagrantemente los arts. 16 Inc. e) y 169 del CPT.
Asimismo manifiesta que, el demandante no demostró honestidad, desobedeciendo a los principios de honradez, honestidad, puntualidad, eficiencia y lealtad para con la empresa como empleador, no siendo justo que se le reconozcan la incorporación de los otros beneficios a favor del demandante.
Indica que, el juez inferior ha hecho una errónea interpretación del art. 46 de la LGT, en merito a que el demandante era operador de oficina desde al 10/06/2017 hasta el 07/04/2018 con un salario de Bs. 1.500, haciendo una mala valoración de las pruebas e interpretación de las normas aplicadas, porque claramente se demostró que el demandante ha hecho abandono de funciones que se le encomendó y por consiguiente el incumplimiento de contrato de trabajo por parte del demandante. En ese entendido se ha vulnerado los arts. 169, 16 del CPT y 16 de la LGT, no correspondiendo el pago de todos los beneficios sociales de acuerdo a ley.
Petitorio:
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