Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 321 Sucre, 06 de Octubre de 2010
Expediente: Cochabamba 177/2004
Partes: Ministerio Público y Dardo Víctor Vega Lara c/ Vicente Devo de Col
Delitos: Estafa
VISTOS: la solicitud de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, presentada por Vicente Devo de Col Nascimben, mediante apoderado, el 14 de septiembre de 2005 (fojas 339 a 340), en el proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Dardo Víctor Vega Lara contra el recurrente, por la comisión del delito de estafa.
CONSIDERANDO: que para efectos de emisión de la resolución que corresponda, se cuenta con los siguientes datos:
1.- Al término de las investigaciones concernientes a ese caso, se dictó Auto Inicial de la Instrucción el 17 de julio de 2000 (fojas 11). El Plenario concluyó con sentencia de 7 de agosto de 2002 (fojas 304 a 305) que condenó a Vicente Devo de Col Nascimben a la pena de cuatro años de reclusión por el delito de estafa tipificado por el artículo 335 del Código Penal.
2.- En la fase siguiente, debido a los recursos de apelación interpuestos por ambas partes (fojas 308 y fojas 310 a 311), se confirmó esa sentencia por Auto de Vista de 2 de febrero de 2004 (fojas 320) emitido por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba. Esa determinación dio lugar a la interposición de recursos de casación por parte del procesado y del querellante el 28 y el 29 de septiembre de 2004 (fojas 324 a 325 y 328 a 329) que radicaron en la entonces Sala Penal única de esta Corte Suprema de Justicia de la Nación el 30 de octubre de 2004 (fojas 332), sin pronunciamiento desde entonces de la resolución final correspondiente.
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