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TSJ

AS/0321/2010

Tribunal Supremo de Justicia
6 de octubre de 2010Penal IIMag. Ivan Manolo Lima Magne
Proceso
Estafa
Sala
Penal II
Año
2010

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 321 Sucre, 06 de Octubre de 2010

Expediente: Cochabamba 177/2004

Partes: Ministerio Público y Dardo Víctor Vega Lara c/ Vicente Devo de Col

Delitos: Estafa

VISTOS: la solicitud de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, presentada por Vicente Devo de Col Nascimben, mediante apoderado, el 14 de septiembre de 2005 (fojas 339 a 340), en el proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Dardo Víctor Vega Lara contra el recurrente, por la comisión del delito de estafa.

CONSIDERANDO: que para efectos de emisión de la resolución que corresponda, se cuenta con los siguientes datos:

1.- Al término de las investigaciones concernientes a ese caso, se dictó Auto Inicial de la Instrucción el 17 de julio de 2000 (fojas 11). El Plenario concluyó con sentencia de 7 de agosto de 2002 (fojas 304 a 305) que condenó a Vicente Devo de Col Nascimben a la pena de cuatro años de reclusión por el delito de estafa tipificado por el artículo 335 del Código Penal.

2.- En la fase siguiente, debido a los recursos de apelación interpuestos por ambas partes (fojas 308 y fojas 310 a 311), se confirmó esa sentencia por Auto de Vista de 2 de febrero de 2004 (fojas 320) emitido por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba. Esa determinación dio lugar a la interposición de recursos de casación por parte del procesado y del querellante el 28 y el 29 de septiembre de 2004 (fojas 324 a 325 y 328 a 329) que radicaron en la entonces Sala Penal única de esta Corte Suprema de Justicia de la Nación el 30 de octubre de 2004 (fojas 332), sin pronunciamiento desde entonces de la resolución final correspondiente.

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Criterio

que el Código de Procedimiento Penal, publicado el 31 de mayo de 1999, establece en su Disposición Transitoria Tercera que los procesos sustanciados bajo el sistema procesal penal anterior deben concluir en el plazo máximo de cinco años contados desde la fecha de publicación del citado Código, disponiendo que los administradores de justicia, si constatan el transcurso del plazo sin que la sentencia pronunciada haya adquirido ejecutoria, deben de oficio o a petición de parte declarar la extinción de la acción penal ordenando el archivo de obrados.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Dardo Víctor Vega Lara
Demandado
Vicente Devo de Col
Proceso
Estafa
Magistrado relator
Ivan Manolo Lima Magne

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Elementos comunes de procedimiento / Excepciones / Extinción de la acción penal / Declara extinguida la acción penal
Tribunal Supremo de Justicia6 de octubre de 2010AS/0321/2010Fuente oficial