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TSJ

AS/0321/2011

Tribunal Supremo de Justicia
7 de octubre de 2011Civil IMag. Angel Irusta Pérez
Proceso
Sala
Civil I
Año
2011

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Texto del fallo

S A L A C I V I L

Auto Supremo: Nº 321 Sucre: 7 de Octubre de 2011.

Expediente: Nº 18-08-S.

Partes: Dora Flores de Caba c/ Humberto Xavier Tristan Vásquez Ponchelet

Distrito: Santa Cruz.

Ministro Relator: Dr. Ángel Irusta Pérez.

VISTOS: El recurso de casación o nulidad, de fojas 541 a 545 vuelta, interpuesto por Humberto Xavier Tristan Vásquez Ponchelet, contra el Auto de Vista Nº 469, de fojas 518 y vuelta, emitido el 15 de octubre de 2007, por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso ordinario doble sobre reconocimiento de mejor derecho de propiedad, seguido por Dora Flores de Caba, contra el recurrente; la respuesta de fojas 547 a 548, la concesión de fojas 549; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO: Que, el Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, el 1 de diciembre de 2006 pronunció la Sentencia Nº 164, cursante de fojas 481 a 485 vuelta (foliación inferior), por la cual declaró probada la demanda principal e improbada la demanda reconvencional, como consecuencia de ello reconoció a favor de la actora el mejor derecho de propiedad sobre el inmueble ubicado en el barrio Guaracachi, Cuarto Anillo, U.V. 140, manzana Nº 13, lote Nº 21, con una superficie de 536,90m.² registrado en la Oficina de Derechos Reales bajo la Ptda. Computarizada Nº 010367105, folio Nº 223277, de 10 de abril de 1999, y dispuso la cancelación de la Ptda. Computarizada Nº 010383025, de 27 de agosto de 1999 a nombre de Humberto Xavier Vásquez Ponchelet. Finalmente declaró probadas las excepcione opuestas por la parte actora e improbadas las deducidas por la parte demandada y reconventora.

El demandado y reconventor apeló esa sentencia, en cuyo mérito el Tribunal de alzada, el 15 de octubre de 2007 pronunció el Auto de Vista Nº 469, cursante de a fojas 518 y vuelta, por el cual anuló el auto de fojas 496, que concedió el recurso de apelación, por haber sido interpuesto el recurso fuera de término, en consecuencia declaró ejecutoriada la sentencia.

Contra esa Resolución de alzada Humberto Xavier Tristan Vásquez Ponchelet, interpuso recurso de casación en el fondo y en la forma.

CONSIDERANDO: Que, el recurrente acusó la interpretación errónea y a la aplicación indebida de la ley, así como el error de derecho y de hecho en la apreciación de la prueba , igualmente denunció la omisión de pronunciamiento sobre las pretensiones deducidas en el proceso que fueron reclamadas oportunamente y finalmente aseguró que la falta de diligencias y trámites esenciales. Al respecto señaló que el pronunciamiento de alzada constituiría un nefasto precedente, que no tomó en cuenta que el recurrente fue notificado con la sentencia el 16 de enero de 2007 e interpuso recurso de apelación el 26 del mismo mes y año, es decir dentro del plazo establecido por el artículo 220-I-1) del Código de Procedimiento Civil, toda vez que en aplicación de los artículos 140 y 142 del citado Adjetivo Civil, los plazos empiezan a correr desde el día hábil siguiente a la citación y vencen en el último momento hábil del día respectivo. Acusó que existe error de hecho y de derecho, porque el Tribunal no consideró que el actor interpuso su acción en la vía ordinaria de puro derecho, aspecto que no correspondía por tratarse de una demanda de reconcomiendo de mejor derecho de propiedad, que es esencialmente contencioso por existir puntos de hecho aprobar. Acusó la inaplicabilidad al caso concreto del artículo 1545 del Código Civil. Cuestionó el proceso de usucapión seguido por la actora en virtud al cual obtuvo el derecho de propiedad que alega en la presente litis. En base a esa consideraciones solicitó se case el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo se declare probada la demanda principal e improbada la demanda reconvencional.

CONSIDERANDO: Que, en principio, cabe hacer notar que la presentación del recurso de casación no se ajustó a las previsiones contenidas en el artículo 97 del Código de Procedimiento Civil. En efecto, habiendo sido notificado con el Auto de Vista impugnado el 27 de octubre de 2007, a horas 11:55, como se evidencia de la diligencia de fojas 536, el demandado y reconventor Humberto Xavier Tristán Vásquez Ponchelet, presentó su recurso de casación ante Notario de Fe Pública, el día sábado 3 de noviembre de 2007, como consta en el acta de fojas 538, sin que conste en ella el motivo de urgencia por el cual no se presentó dicha impugnación en sede jurisdiccional, como correspondía, y sin que se hubiese agotado previamente la posibilidad de presentar el recurso ante el Secretario del Tribunal que conocía la causa. Al margen de ello, llama la atención que el Notario de Fe Pública hubiese presentado el recurso recién el día martes 6 de noviembre, a horas 17:14, si bien justificó su imposibilidad de hacerlo el día lunes, no existe justificación alguna del porque no lo hizo a primera hora del día siguiente y espero al final del día para cumplir con dicha presentación, lo que lleva a presumir la presentación extemporánea del recurso.

Al margen de ello, resulta manifiesta la carencia de técnica recursiva en la interposición del recurso, aspecto que evidencia un total desconocimiento, por parte del recurrente, de la naturaleza de demanda nueva y de puro derecho que reviste este medio de impugnación.

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Datos del proceso

Demandante
Dora Flores de Caba
Demandado
Humberto Xavier Tristan Vásquez Ponchelet
Magistrado relator
Angel Irusta Pérez
Tribunal Supremo de Justicia7 de octubre de 2011AS/0321/2011Fuente oficial