Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 321
Sucre: 16 de noviembre de 2012
Expediente: LP-124-07-S
Proceso: Nulidad de escritura pública, reivindicación, daños y perjuicios.
Partes: Modesta Carvajal Rojas c/ Pedro Chui Rojas y Eustaquia Huanca de Chui.
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Javier Medardo Serrano Llanos
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VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Modesta Carvajal Rojas de fojas 270 y vuelta, contra el Auto de Vista Nº 183 de 15 de mayo de 2007 pronunciado por la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso sobre nulidad de escritura pública, reivindicación, daños y perjuicios, seguido por la recurrente contra Pedro Chui Rojas y Eustaquia Huanca de Chui, la respuesta de fojas 272 a 273, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO: que, el Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de El Alto pronunció la Sentencia Nº 377 de 30 de noviembre de 2006 (fojas 245 a 249 vuelta), declarando improbada la demanda, con costas, e improbada la excepción de cosa juzgada.
Deducida la apelación por la demandante, la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz mediante Auto de Vista Nº 183 de 15 de mayo de 2007 (fojas 267 a 268), confirma la sentencia apelada, con costas en ambas instancias.
CONSIDERANDO: que, la demandante Modesta Carvajal Rojas en su recurso de casación de 17 de julio de 2007 (fojas 270 y vuelta), acusa que en la escritura pública objeto de litigio la firma de su hermana fue falsificada tal cual se establece en el informe de fojas 138 a 153, agregando que no fue considerada, al efecto cita el artículo 253 inciso 3) del Código de Procedimiento Civil. Solicitando se imprima el trámite de ley.
CONSIDERANDO: que, del análisis y cotejo del recurso de casación se llega a las siguientes conclusiones:
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