Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 321
Sucre, 27/08/2012
Expediente: 196/2012-S
Distrito: Beni
Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán
VISTOS: El recurso de casación de fs. 72-74, interpuesto por Sixto Salvatierra Meruvia contra el Auto de Vista Nº 20/2012 de 26 de marzo de 2012 cursante a fs. 67-69, pronunciado por la Sala Social y del Trabajo del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, dentro el proceso laboral por pago de beneficios sociales que sigue Aleja Flores Paco contra Sixto Salvatierra Meruvia, el Auto de concesión de fs. 78, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial del Beni, emitió la Sentencia Nº 63/11 de 21 de diciembre 2011 (fs. 47-50), declarando probada en parte la demanda de fs. 6-7 vlta., con costas, disponiendo que la parte demandada cancele a favor de la actora la suma de Bs. 14.471,97, por concepto de desahucio, indemnización (10 meses), sueldos devengados (marzo/11 y 23 días de abril/11), aguinaldo por duodécimas, 43 domingos y 8 feriados.
En grado de apelación interpuesto por el Sr. Sixto Salvatierra Meruvia (fs. 53-54), la Sala Social y del Trabajo del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, mediante Auto de Vista Nº 20/2012 de 26 de marzo de 2012 cursante a fs. 67-69, confirmó íntegramente la sentencia apelada.
Dicha resolución, motivó que el demandado, formule recurso de casación (fs. 72-74), contra del Auto de Vista Nº 20/2012 de 26 de marzo de 2012, reclamando que el Tribunal de Alzada no hizo una correcta valoración del artículo 13 de la Ley General del Trabajo, aplicó de manera incorrecta el art. 8 del Reglamento de la Ley General del Trabajo al afirmar que el recurrente habría despedido a la demandante. De igual manera afirma que el Tribunal de Alzada violó los Arts. 3. h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo al desconocer que ambos, trabajadora y empleador, acordaron la realización del trabajo en días domingos y feriados, sin que signifique que se deba pagar por ello. Acusa también, la imposición de la multa del 30% prevista en el artículo 9. II del Decreto Supremo No. 28699 de 1/05/06, sin haber considerado la prueba de descargo aportada (conminatorias emitidas por la Jefatura Regional de Trabajo).
Finalmente solicita que el Tribunal de las Salas Especializadas en materia del Trabajo y Seguridad Social CASE el Auto de Vista recurrido (textual).
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