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TSJ

AS/0321/2014

Tribunal Supremo de Justicia
24 de junio de 2014Civil IMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Sala
Civil I
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNALSUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 321/2014

Sucre: 24 de junio de 2014

Partes : Empresa Agro Industrial “Guapilo Limitada” representada por Luís Felipe

Vásquez Zambrano c/ Vocales de la Sala Civil Primera del Tribunal

Departamental de Santa Cruz.

Expediente : SC-66-14-COM

Distrito : Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 31 a 33 de obrados, interpuesto por Luís Felipe Vásquez Zambrano en representación de la Empresa Agro Industrial Guapilo Ltda., contra el Auto de fecha 8 de abril de 2014, que niega la concesión del recurso de casación, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso Ordinario de Hecho de Acción Negatoria de Derechos, más pago de daños y perjuicios seguido por la empresa Agro Industrial Guapilo Ltda. y Empresa Petrolera “Bolifor” S. A. , los antecedentes del testimonio y;

CONSIDERANDO I:

De la revisión de los datos que cursan en fotocopias legalizadas se llega a establecer que dentro del caso up supra, el Juez Primero de Partido en lo Civil Comercial de la ciudad de Santa Cruz, pronunció Sentencia de Primer grado que declaró improbada la demanda principal de acción negatoria, daños y perjuicios y probada en parte la demanda de la Empresa Petrolera “Bolifor” S.A en cuanto a la ineficacia de los documentos de fecha 25 de julio de 2000 y el ademdum de fecha 21 de febrero de 2002 e improbada la pretensión de daños y perjuicios. Notificadas las partes con la sentencia y Auto de complementación el demandado Marcelino Díaz Murillo planteó recurso de apelación, así como la Empresa Petrolera Bolifor S. A., legalmente representada por Iracema Rivero Toledo planteó similar recurso, de igual manera la Empresa Agro Industrial “Guapilo “Ltda., representada legalmente por Luís Felipe Vásquez Zambrano interpuso recurso de apelación, así como fueron apelados juntamente con la sentencia tres Autos concedidos en efecto diferido, referidos a recurso de reposición bajo alternativa de apelación interpuesto por Guapilo Ltda. contra el Auto de fecha 9 de octubre de 2008: recurso de reposición bajo alternativa de apelación interpuesto por Marcelino Díaz Murillo contra Auto de fecha 6 de julio de 2011 que dispusó la integración al litis consorcio de la empresa petrolera Bolifor al presente proceso, y el recurso de apelación interpuesto por Marcelino Díaz Murillo contra el Auto de fecha 19 de diciembre de 2012 que rechazó la excepción de cláusula arbitral del Juez A quo., así como apelaciones concedidas en efecto suspensivo.

En Alzada se pronunció el Auto 28/2014, de fecha 17 de enero de 2014, por el que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz confirma en todas sus partes la Sentencia. Confirmando también los tres Autos concedidos en efecto diferido: El Auto de fecha 09 de octubre de 2008; El Auto de fecha 6 de julio de 2011 y el Auto de fecha 19 de diciembre de 2012.

Contra dicha determinación el demandante Luís Felipe Vásquez Zambrano por la empresa Agro Industrial Guapilo Ltda., interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo, en conocimiento del recurso de casación la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de fecha 8 de abril de 2014, niega la concesión del recurso de casación porque el mismo ha sido interpuesto de manera extemporánea de conformidad con el art. 274 parágrafo II del Nuevo Código Procesal Civil., declarándose ejecutoriado el Auto de Vista de 17 de enero de 2014 para la parte demandante Luis Felipe Vásquez Zambrano

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Datos del proceso

Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani
Tribunal Supremo de Justicia24 de junio de 2014AS/0321/2014Fuente oficial