Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 321/2018
Sucre: 02 de mayo de 2018
Expediente: LP – 38 – 17 – S
Partes: Lucía Nélida Chuquimia Zenteno. c/ Antonio Mendoza Huanca.
Proceso: Reivindicación.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 187 a 188 vta., formulado por Antonio Mendoza Huanca contra el Auto de Vista Nº S-390/2016 de 28 de octubre de fs. 184 a 185 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso sobre reivindicación seguido por Lucía Nélida Chuquimia Zenteno contra el recurrente, la concesión de fs. 195, admisión de fs. 200 y vta., y todo lo inherente.
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
El Juez Sexto de Instrucción en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz pronunció Sentencia Nº 528/2014 de 17 de noviembre, cursante de fs. 132 a 133 vta., declarando PROBADA la demanda de reivindicación, disponiendo la entrega del lote de terreno ubicado en la zona Alto La Florida (Prolongación Mirador) manzana D-12 con una superficie de 150,00 Mts.2, en el plazo de tres días a partir de su ejecutoria bajo alternativa de expedirse mandamiento de desapoderamiento con costas. Decisión que fue complementada por Auto de fs. 139 describiendo que la entrega del inmueble debe efectuar el demandado en favor de la actora.
Resolución de primera instancia que al ser apelada por el demandado, mereció el Auto de Vista Nº S-390/2016 de 28 de octubre que CONFIRMA la Sentencia y su Auto complementario; argumentando los alcances conceptuales referidos a la propiedad conforme indican los arts. 105 y 1538 del Código Civil, dedujo que el inferior en grado ha valorado los documentos públicos conforme se tiene de la Escritura Pública Nº 1454/2002 y el Folio Real, ambos documentos resultan ser idóneos a fin de demostrar la titularidad del bien inmueble.
Respecto a los datos erróneos en la denominación y superficie, los datos técnicos en los registros son idóneos y válidos otorgándole valor suficiente a la literal de fs. 3 (folio real), prueba ofrecida y producida oportunamente por el demandante.
Refiere la consideración del art. 1453 del sustantivo civil del cual se tiene las condiciones de aplicabilidad, demostrar el derecho propietario, la detentación o posesión del bien por un tercero y el objeto mismo, en mérito a ello los argumentos de la apelación no encuentran asidero legal en sentido de las mejoras o construcciones, definan las circunstancias de la eyección de la cosa (bien inmueble), menos constituyen condiciones de la acción de reivindicación y hacen cita del Auto Supremo Nº 414/2014 de 04 de agosto.
Refirió que el juez apreció correctamente las pruebas ofrecidas en consonancia al art. 397 del Código de Procedimiento Civil, especialmente con relación al documento privado de compra venta de 24 de mayo de 2000 y el certificado de junta de vecinos.
Describió que no son evidentes los extremos señalados en la apelación.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA
De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en calidad de resumen las siguientes:
1.- Acusa interpretación errónea de la ley contradiciendo los arts. 1279 y 1453 del Código Civil, debido a que no se tiene establecido –la actora- cuándo ha perdido la posesión del bien inmueble, empero de acuerdo a la confesión se tiene que nunca tuvo posesión del bien inmueble objeto de la litis. No existe motivo de aplicarse la acción reivindicatoria por parte de la autoridad jurisdiccional.
2.- Alega aplicación indebida del art. 1453 del Código Civil, indicando que no apreció correctamente las pruebas, no se hizo una correcta subsunción jurídica que viabilizaría la acción de reivindicación, debido a que esta acción procede cuando se ha ejercido la posesión en su derecho propietario y lo pierde. La demandante confesó nunca ingresó en posesión por lo tanto se demuestra indebida aplicación de la ley.
Plantea recurso de casación en el fondo y solicita declarar fundado el recurso, declarando improbada la pretensión de la parte demandante.
Contestación al recurso de Lucía Nélida Chuquimia Zenteno.
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