Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 321/2020
Sucre, 16 de julio de 2020
Expediente: SC-CA.SAII-PDO. 54/2020
Distrito: Pando
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 124 a 125 vlta. interpuesto por H. Luis Gatty Ribeiro Roca, Alcalde Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, a través de sus apoderados José Romero Saavedra, Mateo Cussi Chapi, Olga Muñoz Puma y Nazira l. Flores Choque, contra el Auto de Vista Nº 282 de 21 de octubre de 2019 de fs. 115 a 120 vlta., pronunciado por la Sala Civil, Social, de Familia, Niño Niña y Adolescente, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso laboral de pago de derechos laborales, seguido por Yesica Magaly Churqui Aliaga contra la entidad recurrente, el Auto Interlocutorio de 15 de enero de 2020 de fs. 129 vlta., que concedió el recurso, el Auto Nº 54/2020-A de 10 de febrero, de fs. 137 y vlta. que admitió el recurso de casación; los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1- SENTENCIA:
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, emitió la Sentencia N° 44/2018 de 05 de febrero, de fs. 86 a 90 de obrados, declarando probada en parte la demanda de fs. 47, sin costas. En consecuencia, la entidad demandada deberá cancelar beneficios sociales en favor del demandante por el tiempo de trabajo de 4 años, 6 meses y 12 días, siendo su salario indemnizable de Bs. 2.520.-, los conceptos a cancelar son los siguientes: Indemnización, salario devengado 2015 un mes, natalidad, vacación y subsidio de frontera haciendo un total de Bs. 47.728; respecto a los subsidios de pre-natalidad y lactancia se dispuso que los mismos sean pagados en producto, equivalente a cinco salarios mínimos correspondiente a la gestión 2011, es decir, Bs. 815 por mes, el segundo por cuatro meses (2011) al valor de Bs. 815 y los restantes ocho meses (2012) al valor de Bs. 1000.
I.1.2.- AUTO DE VISTA
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