Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 321/2021
Sucre, 04 de mayo de 2021
Expediente: SC-CA.SAII-CBBA. 192/2021.
Distrito: Cochabamba.
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 410 a 411 vta., interpuesto por Juan Pablo Camacho Zelaya, en representación legal de la Empresa Corporación Industrial Dillman S.A., contra el Auto de Vista Nº 161/2020, de 2 de septiembre, cursante de fs. 401 a 407, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso laboral seguido por Jaime Ruiz Sardinas, contra la parte demandada recurrente, la respuesta de fs. 416 a 418 vta., el Auto de fs. 420 que concedió el recurso, el Auto Nº 192/2021-A, de 26 de marzo, de fs. 426 y vta., que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Primero de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Quillacollo, emitió la Sentencia N° 57/2019, de 23 de abril, cursante de fs. 239 a 241, declarando probada en parte la demanda, disponiendo que la parte demandada, cancele a favor del actor, la suma de Bs. 256.395,2, por concepto de indemnización, aguinaldo, vacaciones y salarios devengados.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por ambas partes, de fs. 252 a 253 y de fs. 263 a 267, respectivamente, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista N° 161/2020, de 2 de septiembre, cursante de fs. 402 a 407, revocó parcialmente la sentencia apelada, con la aclaración en sentido de que corresponde la sanción en costas y costos a la parte demandada disponiendo que la parte demandada, cancele a favor del actor, la suma de Bs. 256.403,12.
I.2 Motivos del recurso de casación
El referido auto de vista, motivó a Juan Pablo Camacho Selaya, en representación de la Empresa demandada, a interponer el recurso de casación en el fondo de fs. 410 a 411 vta., manifestando en síntesis:
El tribunal de alzada, en el auto de vista impugnado, sostuvo que la parte demandada, debería proceder con el pago completo de vacaciones devengadas, y no así de cuanto corresponda realmente por el último año completo de trabajo.
Ante tal criterio, considera que no se realizó una valoración justa relativa a la solicitud de pago de vacaciones, ya que las mismas no pueden ser acumuladas en el tiempo, de una forma indefinida y desmesurada, salvo pacto en contrario.
De igual forma, sostuvo que debe dejarse claro que la empresa demandada, dispuso un rol de vacaciones, motivo por el cual, no existe criterio alguno para establecer que no se habría permitido el goce y uso de ese derecho laboral, puesto que, el tribunal de alzada, no realizó una valoración justa de la forma en la que la juez de primera instancia determinó impropiamente el aumento exagerado de la suma total de la liquidación, la cual no corresponde a la realidad.
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