Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA I
AUTO SUPREMO No. 322-Social Sucre, 31 de agosto de 2002.
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ruth Esther Zeballos de Justiniano c/ Universidad Cristiana de Bolivia.
RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé.
VISTOS: El recurso de nulidad o casación de fs. 49-51, interpuesto por Armengol Arnez Gutiérrez, en representación de la Universidad Cristiana de Bolivia, contra el Auto de Vista de fs. 44 pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del juicio social seguido por Ruth Esther Zeballos de Justiniano en contra de la Universidad recurrente; los antecedentes del proceso, el dictamen de fs. 58 que invoca el art. 34 del Código Procesal del Trabajo, y
CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs. 7-8, tramitada que fue, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, a fs. 31-32 dictó Sentencia declarando PROBADA la demanda y disponiendo la reincorporación de la actora más la cancelación de sus sueldos desde el día de su despido hasta el día de la reincorporación. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, a fs. 44 pronunció Auto de Vista CONFIRMANDO la Sentencia en todas sus partes; fallo que motivó el recurso de nulidad o casación de fs. 49-51, acusando que el Auto de Vista infringió los arts. 159 y 161 del Código Procesal del Trabajo, ya que no valoró la prueba de descargo y que por lo mismo, los jueces de instancia violaron el art. 52 de la Ley General del Trabajo, con relación al art. 2 del mismo cuerpo de leyes, pues, si dispusieron la reincorporación de la actora correspondía la devolución de los importes pagados por concepto de beneficios sociales, por lo que pide la casación del Auto de Vista y que deliberando en el fondo se declare improbada la demanda.
CONSIDERANDO: Que de la revisión de la demanda, los antecedentes procesales, pruebas aportadas y el recurso interpuesto, se establece lo siguiente:
La actora Ruth Esther Zeballos de Justiniano demandó (fs.7) el pago de beneficios sociales, horas extras, subsidio de lactancia, haberes por inamovilidad funcionaria por embarazo y prima a su empleador, la Universidad Cristiana Boliviana, sin pedir su reincorporación. Este último extremo, está corroborado en el Informe de fs. 6, expedido por la Inspectora de Trabajo de Santa Cruz, que refiere que la actora pidió el pago de sus beneficios sociales, debido a que fue retirada intempestivamente de su fuente de trabajo estando en período de lactancia.
La prueba de descargo aportada por la Universidad demandada y cuya certidumbre no fue desvirtuada por la actora, establece que la relación laboral surge del contrato de trabajo bajo la modalidad de plazo fijo de un año (fs.3-4) computable del 5 de julio de 1996 al 4 de julio de 1997, a cuya conclusión, fue renovado con las mismas condiciones y plazo, por lo que su vigencia estuvo prevista al 4 de julio de 1998. Al cumplimiento del plazo del primer contrato, la actora percibió su indemnización y aguinaldo por el tiempo de sus servicios, conforme acredita el finiquito de fs. 11. Cumplido el plazo del segundo contrato, dicha actora cobró su indemnización, aguinaldo y vacación respectivas, según evidencia el finiquito de fs. 10.
Tales antecedentes revelan que la actora no fue destituida intempestivamente de su fuente laboral, sino que, al cumplimiento de los términos y condiciones del último contrato de trabajo a plazo fijo, su relación laboral fue extinguida con la cancelación de sus respectivos beneficios sociales, situación ésta por la que se concluye que si no existía la exigencia recíproca del mandato al art. 12 de la Ley General del Trabajo, menos podía haberse infringido el art. 2 del Decreto Ley N° 16187, de 16 de febrero de 1979, ya que esta norma permite la vigencia de dos contratos sucesivos a plazo fijo.
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