Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 322 sucre 16 de junio de 2003
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Marco Antonio Sánchez Mamani y otro c/ María Alejandra
Moncada de Arano y otra, homicidio culposo
VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por: María Alejandra Moncada de Arano a fs. 335-339, Patricia Jordán Barbery a fs. 341-343, y la Fiscal de Materia a fs. 354-356 vlta., impugnando el Auto de Vista de fs. 298-301 vlta. de fecha 7 de abril del año en curso, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del juicio penal oral, público y contradictorio seguido por el Ministerio Público y la acusación particular de Marco Antonio Sánchez Mamani contra las dos primeras recurrentes, por el delito de homicidio culposo, previsto en la segunda parte del art. 260 del Código Penal; sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a la normativa Procesal Penal vigente, el recurso de casación para ser admitido debe ser interpuesto cumpliendo con los presupuestos legales establecidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.
Que dentro este marco legal, el recurso de casación interpuesto por María Alejandra Moncada de Arano, cumple con los requisitos previstos en los citados arts. 416 y 417 de la Ley N° 1970, por cuanto invoca el precedente contradictorio a tiempo de plantear la apelación restringida de fs. 223-247, como en el recurso de casación, y señala en términos precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente contradictorio (A. S. N° 172/7/87; 25-5/07/77; 71-30/06/80; 362-18/07/2001;394-10/10/2002; GJ N° 134), con la posibilidad de determinar la situación de hecho similar y establecer el sentido jurídico contradictorio.
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