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TSJ

AS/0322/2005

Tribunal Supremo de Justicia
8 de noviembre de 2005Social 1eraMag. Carlos Rocha Orosco
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2005

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 464/01

AUTO SUPREMO Nº 322 - Social Sucre, 08 de noviembre de 2005.

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: René Claros Arispe c/ H. Alcaldía Municipal de Cbba.

RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco.

VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto a fs. 67-68, por Gonzalo Terceros Rojas en calidad de Alcalde Municipal de Cochabamba, contra el Auto de Vista de fs. 64-65, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de Cochabamba, dentro del proceso social seguido por René Claros Arispe contra la entidad que representa el recurrente, Dictamen Fiscal, los antecedentes del proceso; y

CONSIDERANDO: Que tramitado el proceso social, el Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba pronunció sentencia a fs. 51 y vlta., por la que se declaró PROBADA la demanda disponiendo se cancele a favor del actor el monto de Bs. 9.071,74 por concepto de indemnización, desahucio, vacación y aguinaldo por duodécimas. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Cochabamba, emitió el Auto de Vista de fs. 64-65, por el que se CONFIRMA la Sentencia apelada, con la modificación de que al actor le corresponden vacaciones solo por tres meses.

Este fallo motivó el Recurso de Casación interpuesto por la entidad recurrente, en el que luego de efectuar una relación de hechos del proceso, alegó que el Auto de Vista hubiera vulnerado los arts. 1º, 2º y 6º de la Ley General del Trabajo y el D.S. Nº 23570 de 26 de julio de 1993, debido a que no existió contrato de trabajo con sus características de permanencia, continuidad y remuneración, toda vez que, no se acompañó por parte del actor las papeletas de pago que demuestren la ininterrupción del tiempo de servicios, más por el contrario está acreditado, que los servicios prestados fueron sin un horario normal y sin un salario mensual, en forma eventual, por lo que no hubo relación laboral. Concluye solicitando se anule o se case el Auto de Vista y deliberando en el fondo se determine no haber lugar al pago de beneficios sociales.

CONSIDERANDO: Que así planteado el recurso e ingresando a su análisis en relación a los antecedentes del proceso, se considera lo siguiente:

1. El Tribunal Ad quem, al momento de confirmar la sentencia del Juez A quo, estableció que el actor fue trabajador dependiente del municipio de Cochabamba y al referirse a los otros aspectos que se reclaman en el recurso de casación (discontinuidad en la prestación de servicios, ausencia de relación laboral), sostuvo que correspondía a la parte demandada desvirtuar tales aspectos, en el marco de los arts. 3 inc-h), 66 y 150 del Código de Procedimiento Laboral y que, ante la eventual inactividad procesal del demandado, correspondía se sustente el juicio de hecho con el material probatorio existente en autos, que resulta correcto.

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Datos del proceso

Demandante
René Claros Arispe
Demandado
H. Alcaldía Municipal de Cbba.
Magistrado relator
Carlos Rocha Orosco
Tribunal Supremo de Justicia8 de noviembre de 2005AS/0322/2005Fuente oficial