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TSJ

AS/0322/2012

Tribunal Supremo de Justicia
16 de noviembre de 2012Civil LiquidadoraMag. Ana Adela Quispe Cuba
Proceso
Nulidad absoluta de documento y otros.
Sala
Civil Liquidadora
Año
2012

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Texto del fallo

SALA CIVIL LIQUIDADORA

Auto Supremo: Nº 322

Sucre: 16 de noviembre de 2012

Expediente: SC-92-08-S

Proceso: Nulidad absoluta de documento y otros.

Partes: Marcelina García Daza c/ Moisés Aguilera Sánchez.

Distrito: Santa Cruz

Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba

__________________________________________________________________________

VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por Moisés Aguilera Sánchez, contra el Auto de Vista N° 209 de 23 de abril de 2009, de fojas 138 y vuelta, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de NULIDAD absoluta de documento y otros, seguido por Marcelina García Daza contra Moisés Aguilera Sánchez, respuesta de fojas 146 y 147, los antecedentes procesales; y,

CONSIDERANDO I: Que, el Juez Octavo de Partido en lo Civil y Comercial de Santa Cruz emitió la Sentencia Nº 66 de fecha 17 de abril de 2007, de fojas 111a 114 mediante la cual declara PROBADA la demanda principal de fojas 23 a 25 en lo que se refiere a la nulidad de documento, con excepciones de la pretensión de reivindicación de la posesión y el pago de daños y perjuicios, en consecuencia se declara nulo el contrato de fecha 12 de febrero de 2002, supuestamente suscrito entre Bonifacio Ferrufino Angulo y Moisés Aguilera Sánchez y su reconocimiento, sobre venta del inmueble ubicado sobre el segundo anillo, zona oeste Av. 26 de febrero esquina Florida Nª 1089 de esta ciudad UV-12 Manzana Nº 5; disponiendo que en ejecución de sentencia se proceda a la cancelación del registrado preventivamente de dicho documento en Derechos Reales, salvando los derechos que pudieran tener terceros de buena fe, con costas.

Deducida la apelación contra la sentencia y remitida que fue la misma a la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Auto de Vista N° 209 de 23 de abril de 2008 de fojas 138 y vuelta, confirmó la sentencia apelada, con costas, con el argumento que el apelante no hizo la fundamentación de agravios exigida por el artículo 227, lo que hace que el recurso sea técnica jurídicamente inviable.

Contra el Auto de Vista Moisés Aguilera Sánchez plantea recurso de casación en el fondo y forma, mediante memorial de fojas 141 a 144, con los siguientes fundamentos.

Contra la resolución de vista, el demandado recurre de casación en el fondo y la forma, con los argumentos expuestos en su memorial de fojas 141 a 144, quien finaliza peticionando se anule obrados y/o casando la resolución recurrida.

CONSIDERANDO II: Que, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, previene que el Juez o tribunal de casación anulará de oficio todo proceso en el que se encontraren infracciones que interesen al orden público, para evitar su vulneración en desmedro del debido proceso, porque a través de éste se gesta y consolida la seguridad y certeza jurídica que las partes buscan a través de aquél, disposición legal que guarda relación con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, que impone el carácter de orden público a las normas procesales, de ahí su obligatorio cumplimiento.

Que, nuestro sistema de procesamiento ha establecido el principio de la doble instancia, la que se produce en virtud de la interposición del recurso de apelación o de alzada, que es un recurso ordinario cuyo objeto es obtener del tribunal o juez superior respectivo que enmiende, con arreglo a derecho, la resolución del inferior. Es decir, que en virtud a la formulación de este recurso, los antecedentes acumulados en el trámite del proceso serán sometidos a un nuevo examen, delimitado por la expresión de agravios que haga el apelante.

Es conveniente señalar, que la apelación constituye el más importante y usual de los recursos ordinarios, es el remedio procesal tendiente a obtener que un tribunal jerárquicamente superior, generalmente colegiado, revoque o modifique una resolución judicial que se estima errónea en la interpretación, aplicación del derecho, en la apreciación de los hechos o de la prueba. Supone una doble instancia donde el tribunal o juez debe circunscribirse a examinar la decisión impugnada sobre la base del material reunido en primera instancia; pero esto no obsta que, excepcionalmente, en segunda instancia se recepcione nueva prueba.

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Datos del proceso

Demandante
Marcelina García Daza
Demandado
Moisés Aguilera Sánchez.
Proceso
Nulidad absoluta de documento y otros.
Magistrado relator
Ana Adela Quispe Cuba
Tribunal Supremo de Justicia16 de noviembre de 2012AS/0322/2012Fuente oficial