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TSJ

AS/0322/2015-RA

Tribunal Supremo de Justicia
22 de mayo de 2015PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Hurto Agravado
Sala
Penal
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 322/2015-RA

Sucre, 22 de mayo de 2015

Expediente : La Paz 49/2015

Parte acusadora : Ministerio Público y otra

Parte imputada : Elvira Tito Paredes

Delito : Hurto Agravado

RESULTANDO

Por memorial presentado el 9 de febrero de 2015, cursante de fs. 503 a 506, Elvira Tito Paredes, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 102/2014 de 4 de diciembre, de fs. 491 a 495 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Raquel Condori Mamani contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado por el art. 326 inc. 5) del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) En mérito a las acusaciones fiscal (fs. 184 a 185 vta.) y particular (fs. 190 a 193) una vez desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 09/2014 de 24 de julio (fs. 407 a 410 vta.), el Tribunal Primero de Sentencia en lo Penal de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Elvira Tito Paredes, autora de la comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado por el art. 326 inc. 5) del Código Penal, imponiéndole la pena de cuatro años de reclusión, más la imposición de costas al Estado a calificarse en ejecución de Sentencia y reparación de daño civil a favor de la víctima.

b) Contra la mencionada Sentencia y su Auto Complementario (fs. 425), la imputada Elvira Tito Paredes (fs. 446 a 451 vta.), interpuso recurso de apelación restringida, resuelto por el Auto de Vista 102/2014 de 4 de diciembre (fs. 491 a 495 vta.), pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró improcedente el recurso interpuesto y confirmó la sentencia apelada.

c) El 2 de febrero de 2015 (fs. 496), fue notificada la recurrente con el referido Auto de Vista y el 9 del mismo mes y año, formuló recurso de casación.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

1) La recurrente denuncia la vulneración a la presunción de inocencia, ya que el Tribunal de alzada, en el segundo considerando de la resolución recurrida habría establecido que la firma de un compromiso de devolver el dinero acreditaría la existencia del dolo en el delito de Hurto, sin considerar que este ilícito es de carácter instantáneo, afectando la seguridad jurídica y el derecho al debido proceso; al efecto, transcribe la Sentencia Constitucional 1075/2003-R de 24 de julio de 2003.

2) También refiere que en apelación restringida, denunció la defectuosa valoración probatoria por la ilegal consideración de parte del Tribunal de Sentencia de una tarjeta personal que no fue introducida a juicio, refiriendo que la documental signada como MP-7 correspondía al informe de inspección técnica ocular y no así a la citada tarjeta de presentación; consiguientemente, la citada prueba no podía ser la base para dictar sentencia. Con este antecedente, denuncia que el Tribunal de alzada de manera errónea habría señalado que: “…la prueba correspondiente a la tarjeta personal la cual refiere no habría sido debidamente incorporada al juicio, sin embargo de la revisión de las actas de juicio oral (Fs. 383 vta. Y siguientes), se establece que el Tribunal de Sentencia ha incorporado legalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico y la acusación particular, es así que conforme lo establece la Sentencia la prueba signada MP-7, corresponde a Informe de Inspección Técnica Ocular y Tarjeta de presentación personal de Elvira Tito” (sic.), argumentación que, a decir de la recurrente vulnera sus derechos como imputada tal cual lo prescribe el art. 5 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

3) En el tercer motivo, señala que el Auto de Vista impugnado de forma concluyente en el núm. 4) del segundo Considerando señaló: “Que respecto al efecto de la Sentencia previsto en el Art. 370 núm. 6 del CPP, es importante puntualizar que el Tribunal de Alzada no tiene la facultad de revalorizar la prueba producida en el Juicio Oral, toda vez que son los únicos llamados a valorar las pruebas…..” (sic.), efectuada la transcripción refiere que al haber establecido de manera clara el agravio sufrido se solicitó al Tribunal de alzada que anule la Sentencia 09/2014 y se disponga la reposición del juicio, lo cual se encuentra refrendado en los Autos Supremos 223 de 28 de marzo de 2007 y 537 de 17 de noviembre de 2006.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otra
Demandado
Elvira Tito Paredes
Proceso
Hurto Agravado
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia22 de mayo de 2015AS/0322/2015-RAFuente oficial