Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 322/2019 Fecha: 03 de abril de 2019
Expediente: PT-12-18-S
Partes: Rosana Pari Castro c/ Pastora Ruiz Colque.
Proceso: Reivindicación y otro. Distrito: Potosí.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 112 a 113 vta., interpuesto por Pastora Ruiz Colque; contra el Auto de Vista Nº 98/2018 de 24 de abril, cursante de fs. 105 a 109, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso ordinario sobre reivindicación y otro, seguido por Rosana Pari Castro contra la recurrente; la respuesta al recurso de casación de fs. 117 vta., el Auto de concesión del recurso de casación de fecha 21 de agosto cursante a fs. 118; el Auto Supremo de Admisión 914/2018-RA cursante de fs. 123 a 124; los antecedentes procesales; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Rosana Pari Castro, interpuso demanda de reivindicación más resarcimiento de daños y perjuicios, por memorial de fs. 18 vta., acción que fue admitida por la juez de instancia y corrida en traslado a la demandada Pastora Ruiz Colque, quien respondió de forma negativa interponiendo al mismo tiempo acción reconvencional mediante memorial de fs. 32 a 33, reconvención que ante la inasistencia de la demandada a la audiencia preliminar, fue declarada por desistida conforme el Auto de 28 de junio de 2016, de fs. 49 vta. a 50, resolución que fue confirmado por Auto de Vista Nº 18/2017 de 16 de enero, quedando dicha determinación ejecutoriada, tramitándose de esta forma el proceso hasta el pronunciamiento de la Sentencia Nº 05/2017 de 10 de mayo, cursante de fs. 92 a 94 vta., por la que declaró: PROBADA EN PARTE la demanda de reivindicación de inmueble e IMPROBADA en cuanto al resarcimiento de daños y perjuicios.
Resolución de primera instancia que fue apelada por Pastora Ruiz Colque, según el escrito de fs. 95 a 96 vta., que fue resuelto mediante el Auto de Vista Nº 98/2018 de 24 de abril, cursante de fs. 105 a 109, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, que CONFIRMA totalmente la sentencia.
El Tribunal Ad quem, señaló que la demandada acusa haber efectuado la construcción de un muro y que una vez conocida la propiedad de la actora dejó de construir los muros, por cuyo motivo al no encontrarse en posesión del bien, ni haber perdido la misma concluye que no se dan los presupuestos que exige el art. 1453 del CC.
En aquel entendido, sostuvo el Tribunal de alzada que la parte demandada ha reconocido “detentar el inmueble de buena fe, por haber sido engañada y engatusada por el vendedor”, y que no tiene la posesión del bien desde el momento del proceso; aseveraciones que no le liberan de las consecuencias que generó como la construcción de bien ajeno y que tuvo que recurrirse a estrados judiciales para hacer valer un derecho propietario, máxime cuando hubo una acción reconvencional por costos que se hubiera invertido en el inmueble de la parte demandante que denotan actos de posesión plenos con ánimo de dueño y el hecho de no haber proseguido con los mismos, no desvirtúa la demanda reivindicatoria, ya que se llegó a la interposición de la misma, precisamente por la falta de entendimiento entre partes y posiciones o pretensiones discordantes; por lo que resulta pueril argumentar que hizo amurallar con el objetivo de hacer respetar la propiedad porque era un basural, un terreno baldío. Como tampoco corresponde ingresar a considerar los gastos que hubiese efectuado la demandada en la construcción del muro, por no existir demanda reconvencional, al respecto no se vulneraria el principio de igualdad de las partes, puesto que la determinación de tener por desistida la reconvención se encuentra ejecutoriada con la confirmatoria del Auto de Vista Nº 18/2017 del Auto de 8 de junio de 2016.
Esta resolución fue impugnada mediante recurso de casación cursante de fs. 112 a 113 vta., interpuesto por Pastora Ruiz Colque, el cual se analiza.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
1. Invocando la verdad material, señaló que conforme la inspección judicial cursante de fs. 89, se ha demostrado que su persona no se encontraría en posesión del lote de terreno, y que solo reclamó, sobre lo gastos efectuados por la compra de materiales y mano de obra, en ese entendido el tribunal Ad quem, no ha estimado el contenido del art. 1453 del CC que expresa; “Acción Reivindicatoria. I. el propietario que ha perdido la posesión de una cosa, puede reivindicarla de quien la posee o detenta. II. Si el demandado, después de la citación, cesa de poseer o detentar la cosa…”, en este entendido, su persona mucho antes de la citación y solamente cuando la demandante demostró que sus documentos estaban inscritos en derechos reales, su persona cesó de detentarla y quedando abandonado dicho terreno, por lo que considera que no se cumplió con los presupuestos de la normativa civil.
Por todo lo expuesto solicitó a este Tribunal Supremo dicte Auto Supremo casando totalmente el Auto de Vista.
Respuesta al recurso de casación
Señaló que la demandada jamás estuvo en posesión de buena fe del terreno objeto de litis, puesto que sus documentos devienen de la venta que le realizó su tío Isidoro Colque Córdova, además de que tenía conocimiento que de dicho bien inmueble le pertenecía.
En tal sentido solicitó que este Tribunal, confirme la resolución recurrida.
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