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TSJReiteradora

AS/0322/2021

Tribunal Supremo de Justicia
21 de mayo de 2021Social 1era

Máxima

DESPIDO INJUSTIFICADO ANTE UNA HUELGA/ El derecho a la huelga reconocido como el ejercicio de la facultad legal de los trabajadores de suspender labores para la defensa de sus derechos…

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Resumen del caso

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Terminación de la relación laboral / Despido / Injustificado

La sociedad recurrente afirmó que el Tribunal de apelación y la Sentencia de primera instancia, no consideraron que el daño económico no se refiere únicamente a descontar por los días no trabajados; sino por el contrario, consiste además, de averiguar el perjuicio que ocasionó la huelga que se decla…

Proceso
Desafuero Sindical

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 322

Sucre, 21 de mayo de 2021

Expediente: 132/2021-S

Demandante: Grupo Empresarial Valencia SRL

Demandado: Julieta Mamani Flores y Javier Pinto López

Proceso: Desafuero Sindical

Departamento: Cochabamba

Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo, de fs. 306 a 311, interpuesto por la sociedad Grupo Empresarial Valencia SRL, representada por Ramiro Menuel Valencia Clavijo, contra el Auto de Vista N° 140/2020 de 12 de agosto, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, de fs. 298 a 302; dentro del proceso de desafuero sindical, seguido por la sociedad recurrente, contra Julieta Mamani Flores y Javier Pinto López; la contestación de fs. 314 a 316; el Auto de 23 de febrero de 2021 de fs. 317, que concedió el recurso; el Auto de 23 de marzo de 2021, (323) que admitió el recurso; y todo cuanto fue pertinente analizar:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO.

Sentencia.

La Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de Quillacollo, emitió la Sentencia N° 80/2019 de 29 de junio, de fs. 271 a 274, declarando IMPROBADA la demanda de desafuero sindical de fs. 29 a 32 y aclarada a fs. 34; e IMPROBADA la excepción de prescripción opuesta.

Auto de Vista.

En conocimiento de la Sentencia, el Grupo Empresarial Valencia SRL, interpuso recurso de apelación de fs. 279 a 283; que fue resuelto por el Auto de Vista N° 140/2020 de 12 agosto de fs. 298 a 302, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; que CONFIRMÓ la Sentencia de primera instancia, con costas y costos.

II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:

Recurso de casación.

Notificado con el Auto de Vista, la sociedad Grupo Empresarial Valencia SRL, formuló recurso de casación en la forma y en el fondo, de fs. 306 a 311, señalando lo siguiente:

En la forma.

Alegó que, el Juez de primera instancia, en cumplimiento de los arts. 121 y 127 del Código Procesal del Trabajo (CPT), correspondía al momento de admitir la demanda y correr en traslado, observar si la demanda incoada por la sociedad cumplió con el art. 117 inc. c) del CPT; es decir, debió observar, cuál fue la causal de despido de los demandados, para solicitar su Desafuero Sindical; para así, la sociedad pueda subsanar la demanda; y así evitar que, el proceso se tramite sin vicios de nulidad; sin embargo, como director del proceso no lo hizo.

Afirmó que esta falta de observación, sirvió para determinar en Sentencia, se declare improbada la demanda, al no haberse establecido y probado las causales previstas en los arts. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT) y 9 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo (DR-LGT): por lo que, se advirtió un trámite inadecuado, en cuanto a la forma procesal y no a la valoración de la prueba prevista en el art. 158 del CPT, como erróneamente dispuso en el Auto de Vista; vulnerando de esta manera el debido proceso y el derecho a la defensa de la sociedad que representa.

Señaló que, de la lectura del Auto de relación procesal de 20 de febrero 2019, se estableció los puntos de hecho a probar y dentro de los puntos para la sociedad, no estableció cuál fue la causal de despido para determinar el desafuero sindical y la desvinculación de los demandados; por ello, no tuvo la oportunidad de probar dichos extremos; sin embargo, el Juez de primera instancia y el Tribunal de apelación, fundamentaron que no se demostró las causales de los arts. 16 de la LGT y 9 de DR-LGT, provocando la indefensión en la sociedad y que deben ser reparados con la nulidad de obrados.

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Datos del proceso

Demandante
Grupo Empresarial Valencia SRL
Demandado
Julieta Mamani Flores y Javier Pinto López
Proceso
Desafuero Sindical
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán
Tribunal Supremo de Justicia21 de mayo de 2021AS/0322/2021Fuente oficial