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TSJ

AS/0322/2022-RA

Tribunal Supremo de Justicia
11 de mayo de 2022Civil
Proceso
Resolución de contrato más resarcimiento de daños y perjuicios
Sala
Civil
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 322/2022-RA

Fecha: 11 de mayo de 2022

Expediente: LP-48-22-A.

Partes: Armando Cecilio Carvajal Velásquez representado por Jhonny Armando Carvajal Ruiz c/ Empresa “El Diario S.A.” representada legalmente por Andy Williams Chungara Martínez.

Proceso: Resolución de contrato más resarcimiento de daños y perjuicios.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 373 a 375 vta., interpuesto por Armando Cecilio Carvajal Velásquez representado por Jhonny Armando Carvajal Ruiz contra el Auto de Vista Nº 154/2021 de 16 de abril de fs. 364 a 368 vta., pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de resolución de contrato más resarcimiento de daños y perjuicios seguido por Armando Cecilio Carvajal Velásquez contra la empresa recurrente; la contestación de fs. 383 a 384 vta.; el Auto de concesión de 31 de marzo de 2022 a fs. 385, todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Armando Cecilio Carvajal Velásquez por escrito de fs. 163 a 169 vta., y subsanado de fs. 172 a 173, demandó resolución de contrato más resarcimiento de daños contra la empresa “El Diario S.A”. representada legalmente en un inicio por Eduardo Antonio Dalence Yanique, empresa que una vez citada contestó negativamente e interpuso excepción de prescripción de fs. 193 a 197; en cuyo mérito en audiencia preliminar, la Juez Público, Civil y Comercial N° 5 de la ciudad de La Paz, pronunció el Auto Interlocutorio N° 468/2018 de 12 de julio de fs. 260 a 262, que declaró PROBADA la excepción de prescripción e IMPROBADA la demanda.

2. Auto interlocutorio que fue apelado por Armando Cecilio Carvajal Velásquez por escrito de fs. 267 a 268, a cuyo efecto la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, inicialmente emitió el Auto de Vista Nº 245/2019 de 12 de julio de fs. 282 a 283 vta., que ANULÓ el Auto Interlocutorio Definitivo N° 468/2018 de 12 de julio; de esta manera se interpuso el recurso de casación por parte de la empresa “El Diario S.A.”, en este sentido la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justica pronunció el Auto Supremo Nº 137/2021 de 26 de febrero de fs. 306 a 309 vta., que ANULÓ el Auto de Vista Nº 245/2019 de 12 de julio, ordenando que se emita una nueva resolución; devuelto el expediente al Tribunal de alzada, en su cumplimiento se emitió el Auto de Vista Nº 154/2021 de 16 de abril, que resolvió CONFIRMAR el Auto Definitivo N° 468/2018 de 12 de julio.

3. Dándose por notificado con el Auto de Vista, Armando Cecilio Carvajal Velásquez representado por Jhonny Armando Carvajal Ruiz, presentó recurso de casación, cursante de fs. 373 a 375 vta., que es objeto de examen para su admisión.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 275 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.

II.1. De la resolución impugnada.

El Auto de Vista Nº 154/2021 de 16 de abril de fs. 364 a 368 vta., resuelve el recurso de apelación que la parte demandante Armando Cecilio Carvajal Velásquez interpuso contra el Auto Definitivo N° 468/2018 de 12 de julio, dictado dentro del proceso ordinario de resolución de contrato más resarcimiento de daños; en ese mérito, permite establecer que el Auto de Vista sea recurrible en casación conforme a la previsión contenida en el art. 270.I del Código Procesal Civil.

II.2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación.

Conforme antecedentes, el ahora recurrente a tiempo de presentar su recurso de casación el 11 de octubre de 2022, se dio por notificado con el Auto de Vista Nº 154/2021 de 16 de abril de fs. 364 a 368 vta., por lo cual se establece que, habiendo operado la notificación tácita, el recurso fue interpuesto dentro el plazo de diez días determinados en el art. 273 del Código Procesal Civil.

II.3. De la legitimación procesal.

En el caso de autos, la parte demandante está legitimada para recurrir en casación contra el Auto de Vista impugnado, en razón a que el Auto Definitivo declaró probada la excepción de prescripción así como improbada su demanda principal, siendo la misma recurrida, mereció la emisión del Auto de Vista Nº 154/2021 de 16 de abril, que confirmó la resolución impugnada; por lo que, siendo dicha resolución agraviante a sus postulaciones, tiene legitimación para impugnarla, conforme el art. 272.I del Código Procesal Civil.

II.4. Del contenido del recurso de casación.

De los reclamos expresados en el recurso, entre otros, se tiene:

a) Incorrecta interpretación del art. 365 del Código Civil, puesto que el Tribunal de apelación llegó a conclusión, que el plazo de prescripción habría operado por haber transcurrido los seis meses computables a partir de la entrega de la cosa que se hizo al vendedor; sin considerar que: “nunca se me entregó la cosa material como documental” (sic), debiendo tener presente que uno de los elementos de la entrega de la cosa consiste precisamente en la entrega de la documentación necesaria para el saneamiento y transferencia del inmueble en el Registro de Derechos Reales, aspecto que no ocurrió, motivo por el cual, el plazo de prescripción no se ha cumplido.

b) Incorrecta interpretación del art. 1503 del Código Civil, porque la prescripción se ha interrumpido con la presentación de la demanda de resolución de contrato el año 2018; lo mismo ocurre con la presentación del certificado de Información Rápida del Registro de Derechos Reales donde se evidencia que el inmueble tiene una infinidad de gravámenes, anotaciones y embargo judicial, que producen el efecto de interrupción.

c) Errónea interpretación de la prueba consistente en la carta notariada de 10 de febrero de 2003, dirigida a “El Diario S.A.”, los actos administrativos realizados por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, y la audiencia de conciliación, que demuestran que no se ha operado la prescripción.

d) Se omitió la valoración motivada y fundamentada de la fotocopia simple de la resolución del Fiscal Departamental de La Paz de 12 de abril de 2006, presentada como prueba para demostrar la interrupción de la prescripción, limitándose a ratificar que la misma no cumple con lo dispuesto en el art. 1311 del Código Civil, relacionado con los arts. 147.II y 150.II del Código Procesal Civil, vulnerando el principio de verdad material que se antepone a cualquier formalismo.

Reclamos que constituyen la expresión de agravios del recurso de casación que cumplen con la fundamentación exigida por el art. 274.I del Código Procesal Civil, por lo cual, corresponde su admisión.

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num.1) de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 373 a 375 vta., interpuesto por Armando Cecilio Carvajal Velásquez representado por Jhonny Armando Carvajal Ruiz, contra el Auto de Vista Nº 154/2021 de 16 de abril de fs. 364 a 368 vta., pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.

La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

Datos del proceso

Demandante
Armando Cecilio Carvajal Velásquez representado por Jhonny Armando Carvajal Ruiz
Demandado
Empresa “El Diario S.A.” representada legalmente por Andy Williams Chungara Martínez
Proceso
Resolución de contrato más resarcimiento de daños y perjuicios
Tribunal Supremo de Justicia11 de mayo de 2022AS/0322/2022-RAFuente oficial